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El pasado martes los grupos “provida” volvieron a marchar y, entre las exigencias, estaba la prohibición de la Guía de Intervención Interinstitucional para la Atención de Casos de Vulneración de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
Este documento fue aprobado y dado a conocer en el 2015 y tiene en total 68 páginas. En los últimos años, gracias a este manual y el protocolo establecido, se han detectado cientos de casos de abusos que ocurrieron en el entorno escolar y, principalmente, en el hogar.
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Todos los docentes del sistema educativo deben conocer este manual que contiene, entre otros puntos, un listado de señales de alarma que deben tener en cuenta los docentes y directivos de colegios para identificar situaciones de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos.
Es decir, recomendaciones para que los docentes puedan detectar si un niño o una niña fue víctima de acoso, abuso, coacción, o discriminación, por ejemplo.
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Antes de entrar a hablar en esas señales, es importante conceptualizar que -según la guía- “los derechos sexuales y reproductivos son aquellos que tienen todas las personas de vivir su sexualidad, libres y en igualdad de condiciones, sin riesgos, amenazas, coerciones o violencia”.
El objetivo principal del documento es detectar situaciones en las que los menores están siendo víctimas de cualquier vulneración en cuanto a dichos derechos y establecer cómo proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Lea la guía completa:
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¿Cuáles son las señales de alerta?
La guía indica que la actitud de alerta y la información relacionada con el aprendizaje y el relacionamiento del niño permiten aportar insumos a otros técnicos que podrán realizar un diagnóstico adecuado.
La determinación de la violencia sexual es compleja. Sin embargo, dentro de la guía se mencionan algunos aspectos que los docentes pueden considerar para el diagnóstico como son la edad, el entorno del alumno, las reacciones del mismo ante situaciones de crisis y el relato del suceso.
Además se determinan como signos de alarma los siguientes indicadores:
¿Cuál es el procedimiento para la implementación de esta guía?
Se divide en tres momentos, primero la “escucha y primera intervención”, luego está la presentación de la denuncia y, por último, el acompañamiento. Se establece puntualmente todo el procedimiento a seguir en cada una de esas etapas.
1. Escucha
Para la primera intervención, se indica que lo esencial es la escucha apropiada y especializada del niño o adolescente, considerando su edad, madurez y la situación y el abordaje correcto.
Luego, el docente o directivo debe proceder al registro detallado de la información recogida, la valoración de la situación, si es riesgosa y si necesitan medidas de protección de manera urgente. Todo debe ser derivado a la Dirección de Protección del MEC, a la supervisión pedagógica y, de ser necesario, a la Codeni.
Se aclara que los primeros en ser comunicados deben ser los familiares, siempre y cuando no sean los presuntos responsables del hecho.
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2. Denuncia
La guía establece que los docentes y directivos deben orientar a los tutores para hacer la denuncia correspondiente o si el tutor es el sospechoso, las autoridades educativas deben proceder a hacer la denuncia.
En ese sentido, se aclara que la ley indica que es obligatoria la presentación de una denuncia, ante la Fiscalía Penal o el Juzgado de Paz, además de la Codeni.
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3. Acompañamiento
En la tercera etapa, la institución debe facilitar la reincorporación de la víctima a las actividades escolares, siempre y cuando “no vaya en contra de su dignidad y su efectiva protección”. Se puede llegar a determinar la reubicación en otro centro educativo.
En ese sentido, las autoridades deben garantizar la confidencialidad y el apoyo emocional a la víctima, además de evitar la estigmatización y su revictimización.
A la prensa, se sugiere ofrecer una respuesta institucional breve y clara, sin detalles innecesarios, resguardando la identidad de las personas involucradas.
Otras recomendaciones
Además de todas las recomendaciones generales mencionadas, en la Guía del MEC también se establecen las líneas de acción en cada caso particular. Por ejemplo, qué se debe hacer en caso de que un estudiante sea acosado por un directivo, un docente o un administrativo; todos tienen distintos protocolos.
No obstante, en todos se establecen líneas comunes, como evitar culpar a la víctima o interrogar sobre detalles de la situación de vulneración; solo lo necesario para identificar al presunto autor y el hecho concreto, entre otros puntos más.
Si el hecho ocurrió dentro del predio educativo, nunca debe lavarse la ropa que tenía puesta la víctima, pues debe ser entregada a la Fiscalía de manera inmediata para las pericias.
También se habla del estupro, pronografía y explotación sexual, además de cómo se debe actuar con prudencia y diligencia en cada caso puntual, para evitar la revictimización de los alumnos.
Incluso se incluye un apartado exclusivo sobre cómo deben actuar los docentes y directivos en caso de que una estudiante quede embarazada, considerando sobre todo que en caso de que sean menores de 16 años, se debe comunicar directamente a la Fiscalía.
Además, se aclara que queda terminantemente prohibida la expulsión de una estudiante por motivo del embarazo.
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La no discriminación
Uno de los puntos “conflictivos” para los que se encuentran en contra de esta guía es cuando se menciona la no discriminación. En esta guía, se establece el procedimiento para casos en que el estudiante sea discriminado por razones sexuales o reproductivas.
En ese sentido, se indica que la discriminación implica “toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la o el estudiante desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por cualquier integrante de la comunidad educativa”.
Se resalta que si los autores son adultos, la discriminación está equiparada al maltrato psíquico, lo cual ya previsto en el artículo 134 del Código Penal. Es decir, solo se establece el protocolo para accionar ante algo que ya esta tipificado por las leyes vigentes.
Además, el grupo está cuestionando la definición de familia que se indica en este manual, que considera a una familia como el “grupo de personas que conviven en un mismo sitio, durante un lapso prolongado, que están unidos (o no) por lazos consanguíneos y que se asisten recíprocamente en el cuidado de sus vidas”.
En ese sentido, Zulma Morales, viceministra de Educación, había explicado que en el 2015, cuando se trabajó en la creación del manual, se plantearon que existen muchos menores de edad que no viven con sus padres. “La atención a niños no solo viene de mamá, papá, sino también teníamos muchos casos de criadazgo, por ejemplo, que es vivir bajo el mismo techo con personas que no son consanguíneas”, argumentó.