Registros Públicos cobra tasas inconstitucionales o hasta derogadas por ley, denuncia escribana

La escribana Katia Ayala Ratti, miembro del gremio de escribanos del Paraguay, denunció mediante una presentación en la audiencia pública de la Cámara de Diputados, “trámites del futuro”, realizada el 15 de noviembre pasado, que los ciudadanos pagan tasas inconstitucionales y de leyes que ya se encuentran derogadas.

Escribana Katia Ayala Ratti
Escribana Katia Ayala Rattigentileza

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Katia Ayala Ratti inició su exposición indicando que la mayoría de las personas que requieren un acto de escritura, ya sea para compra venta, hipoteca, fideicomiso, prácticamente en forma paralela a su crédito, obtiene otro préstamo para poder pagar y honrar el gasto que implican las gestiones y documentos de la Dirección General de Registro Públicos (DGRP).

“El ciudadano acude hasta un estudio notarial y al solicitar una escritura pública se agarra de la cabeza y dice, ¿por qué tanto los gastos escriturarios? La mayoría de nuestros gastos conforman impuestos, pagados incluso antes del servicio”, señaló.

Dijo que actualmente se paga, doble, triple y hasta cuatro veces tasas para un mismo fin, como lo es la inscripción. Explicó que un mismo servicio que otorga la DGRP no puede tener doble o triple tasa, porque esto es inconstitucional.

Agregó que las leyes que rigen las tasas judiciales son contradictorias, confusas, e incluso algunas de ellas están derogadas, pero igual rigen a la hora de cobrar.

Escribana ejemplificó cobros inconstitucionales y de leyes derogadas

La miembro del gremio de escribanos del Paraguay dijo que la ley 118/91 no habla de modificación, creación, transmisión de derechos reales, que abarque hipotecas, prenda usufructo y todo lo que condice el Código Civil, solo de inscripción registral de transferencia de dominio de bienes.

“La tasa que se paga es del 0,74%, la tasa de ley 118/91, que es una tasa fija. Luego la tasa de la hipoteca del 0,63% en base a la 1165/85 y otra tasa fija por jornal mínimo. Son cuatro tasas para un mismo destino que es la inscripción”, puntualizó.

Indicó que la ley 669/95, en el punto 4 del artículo 1, aplica una tasa sobre el monto del juicio y no sobre la escritura, siendo que varias de las escrituras por las que se paga esta tasa son de consenso, bilaterales, a pedido de parte, y agregó en cuanto a la tasa del 0,74% aplicado sobre el monto de la operación, es la tasa de mayor valor basada en la mencionada ley.

Escribana denuncia cobro inconstitucional de tasas
Escribana denuncia cobro inconstitucional de tasas

Citó como ejemplo la inscripción de una venta judicial donde se transfiere el dominio de bienes a consecuencia de un juicio en el que se establece un monto de remate, no así a cualquier escritura pública. “Una transferencia consensuada no debería estar dentro de ese articulado, igualmente pagamos”, aseveró.

Denuncian irregularidad por cobro de tasa que no cumple requisito

Agregó que la ley 669/95 es clara al establecer en el punto 4 que la tasa “siempre que exceda el equivalente a 40 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas”.

“Serían G 102 millones. Si una escritura se formaliza por G 100 millones, no se deberían pagar esas tasas”, detalló, denunciando que se paga esta tasa aunque no llegue al monto establecido por ley.

En el caso del poder especial, dijo que tiene dos tasas para solo una inscripción. La protocolización, transferencia de vehículo con prenda, son cinco tasas que se pagan para inscribir la transferencia y la prenda, indicó.

Escribana denuncia cobro inconstitucional de tasas
Escribana denuncia cobro inconstitucional de tasas

Escribana denuncia que tasas se cobran antes de gestionar el trámite

Citó que el artículo 6 de la ley 669/95 indica que la DGRP no imprimirá trámite alguno a expedientes o solicitudes sin el pago previo de las tasas previstas en esta ley.

Indicó que lo que le llama también la atención es que la ley 879/81 fue modificada por la 118/91 y dice “esto se deberá abonar al efectuar el trabajo ante la entrega del interesado de la misma”. “No pagar y luego exigir, que también es letra muerta y no se cumple, yo debería pagar al momento de recibir el servicio”, denunció.

En su conclusión, manifestó que, conformes las leyes mencionadas, la tasa del 0,74% para transferencias, establecida en la ley 669/95, la tasa del 0,63% para gravámenes, de la ley 1665/85, la tasa del 40% del jornal mínimo, de la ley 669/95 y la tasa del 50% del jornal mínimo, de la ley 118/91, se abonan todas en concepto de inscripción de documentos en la DGRP.

Ante esta situación, la escribana cuestionó: “¿No estamos pagando doble y en algunos casos hasta triple tributo por el mismo servicio, el de la inscripción registral? y ¿cuantas tasas nos impone el ente inclusive con leyes derogadas y defasadas?”

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