Nadie fue sancionado por propaganda electoral extemporánea: la ley es letra muerta

Carteles fuera de tiempo deberían ser sancionados por la Fiscalía Penal y las murallas pintadas con propaganda electoral fuera de tiempo tendrían que ser sancionadas por la municipalidad. Sin embargo, todo esto es letra muerta. No existen antecedentes de sanciones a políticos cuyos rostros aparecen en las propagandas ni a quienes las colocan.

Retiro de propaganda electoral en CDE 21 de Octubre de 2022
Retiro de propaganda electoral en CDE 21 de Octubre de 2022Gentileza

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El incumplimiento de las normas para la propaganda electoral en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa y en caso de incurrir en falta dictaminada por los juzgados de falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada municipalidad, se establece por ley.

Si bien la propaganda en la vía pública ya se puede realizar desde este miércoles 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre, se dieron varios casos de propaganda extemporánea, al menos en materia de cartelería y pintata de murallas.

El fiscal electoral del departamento Central, Modesto Núñez, comentó que “no hubo sanciones en Central” pero sí realizaron la eliminación de pintatas en murallas, blanqueo de las mismas e intimación a los que aparecían en los carteles para que los retiren y se remitió los antecedentes a la Fiscalía Penal.

Aclaró que se trata de un delito y que se debería formular la imputación e identificar a los responsables, pero que eso está a cargo de la Fiscalía Penal. El trámite no pasa de esa instancia.

Las municipalidades no tienen interés en multar

En el caso de las pintatas de murallas, donde por lo general se ven los nombres de los candidatos, los colores y nombre del partido, así como la lista y movimiento al que pertenecen, es competencia de cada municipio imponerles una sanción cuando están fuera de fecha de propaganda electoral.

Cada municipio cuenta con sus respectivas ordenanzas; sin embargo, por lo general los intendentes y concejales pertenecen al mismo partido o movimiento de quienes infringen la ley, por lo que simplemente se hace caso omiso al hecho.

Tanto en el caso de las murallas pintadas como en las cartelerías, los responsables son tanto el que aparece en ellos como el que coloca, según explica Núñez.

“Si se hace una investigación fiscal se debe determinar quiénes son los autores, quién pagó, quiénes hicieron. Lo mismo en el caso de las municipalidades, quiénes son los responsables, el que pinta y el que paga”, especificó.

Finalmente manifestó que no hay antecedentes de sanciones anteriores respecto a multas sobre propaganda extemporánea.

Retiro de propaganda electoral en CDE 21 de octubre de 2022.
Retiro de propaganda electoral en CDE 21 de octubre de 2022.

Sitios prohibidos para propaganda electoral según el Código Electoral

  • Puentes.
  • Edificios públicos.
  • Monumentos.
  • Señales de tránsito.
  • Pavimento.

Multas por violar propaganda electoral en medios de comunicación

La propaganda electoral en medios de comunicación estará vigente desde el 6 de diciembre hasta el 15 de diciembre.

La sanción se encuentra en manos de la Fiscalía Penal, que puede actuar de oficio a partir de una denuncia.

La multa equivale a 500 jornales mínimos aplicable a directivos o responsables del medio en cuestión, acorde al Art. 329 del Código Electoral.

Además, el Art. 291 de la referida normativa establece que la propaganda electoral en los medios de comunicación no debe inducir a engaños o confundir al elector.

En caso de que eso ocurra, el órgano con potestad para suspender la emisión de la propaganda es el Tribunal Electoral.

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