Ministra recuerda que empresas que hicieron trabajar en día del censo serán multadas

La ministra de Trabajo Carla Bacigalupo dijo que las empresas que hicieron trabajar a sus empleados el día del censo, el pasado 9 de noviembre, serán multadas. Con respecto al tema del cobro de aguinaldo, dijo que este se puede pagar hasta el 31 de diciembre inclusive, y que las denuncias por falta de pago se recibirán a partir del 2 de enero.

La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, presentó ayer los “nuevos” cursos “virtuales” que tendrá el SNPP.
La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, presentó ayer los “nuevos” cursos “virtuales” que tendrá el SNPP.Archivo, ABC Color

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La titular del Ministerio del Trabajo, Carla Bacigalupo, dijo que las empresas que hicieron trabajar a sus empleados el día del censo, el pasado 9 de noviembre, serán multadas. Los empleados que se vieron obligados a trabajar pueden hacer su denuncia a la línea del Ministerio del Trabajo (021 729 0100) o al correo electrónico (karinagomez@mtess.gov.py), o bien en forma presencial.

La denuncia puede ser nominal o anónima. Una vez hecha, el Ministerio de Trabajo llama a la patronal a una audiencia de mediación, en la que le explican que debe pagar sus compromisos legales, y si no paga, se pasa al área de fiscalización para un estudio pormenorizado del Ministerio de Trabajo.

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La mayoría de casos se resuelve en el área administrativa

La ministra Carla Bacigalupo dijo que “el 65% de los casos los resuelve el Ministerio de Trabajo en el área administrativa”.

“Todos los conflictos ya sean por falta de pago de día trabajado, de aguinaldo o de indemnizaciones, del 100% de conflictos laborales que llegan al Ministerio del trabajo el 65% se resuelve allí. Solamente el 35% llega al poder judicial”, añadió la ministra.

Bacigalupo explicó que el empleador pocas veces quiere ir a fiscalización, entonces cumple y a través de un acuerdo hace el pago que corresponde, ya sea en la sede del Ministerio de Trabajo en Asunción o en sedes regionales.

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Se exponen a multas y demanda

Los empleadores que insistan en incumplir con los pagos obligados, se exponen a multas a ser establecidas por el Ministerio de Trabajo, así como también a una demanda eventual del trabajador si el conflicto no se resuelve en el área administrativa.

Una vez recibida la denuncia, el Ministerio llama a la empresa que además de cumplir con el pago de inmediato, debe presentar pruebas de los hechos, que se reflejan en las planillas de salarios.

Si se mantiene en el cumplimiento del pago, ya no se pasa al área de fiscalización.

Ministerio no puede coaccionar

La ministra de Trabajo aclaró que el Ministerio no tiene la facultad de coaccionarle al empleador que pague, pero si pasa al área de Fiscalización, “generalmente allí surgen cuestiones más profundas que la empresa incumple y se descubren. Por eso generalmente en mediación ya logramos que se le pague”.

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Al ser consultada con respecto al pago del aguinaldo, Bacigalupo recordó que el empleador puede pagar el aguinaldo hasta el 31 de diciembre inclusive, y los que no cobren, pueden hacer sus denuncias a partir del 2 de enero.

Resaltó que se tiene “alto éxito”, en las mediaciones de pago de aguinaldo, y se tiene disponible en la página del Ministerio una calculadora de aguinaldos, fácil de utilizar en todos los teléfonos y computadoras.

“Desde que lanzamos la campaña tuvimos muy pocas denuncias de falta de pago de aguinaldo”, destacó la ministra.

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