Juez rechaza pedido de defensa y mantiene bloqueo de bienes de Carlos Ruben Sánchez

Un juzgado penal hizo lugar a la extinción de la acción y decretó además el sobreseimiento definitivo de Carlos Rubén Sánchez Garcete, alias “Chicharõ”, procesado por lavado de dinero, quien falleció acribillado el 7 de agosto de 2021. Sin embargo, el juez rechazó el levantamiento de medidas cautelares sobre sus valiosos y numerosos bienes porque están sujetos a un proceso de comiso.

José Agustín Delmás Aguiar, juez penal de garantías.
José Agustín Delmás Aguiar, juez penal de garantías.Gustavo Machado

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Por Auto Interlocutorio N° 510 del 15 de noviembre de 2022, el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, José Agustín Delmás Aguiar, hizo lugar a la extinción de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de Carlos “Chicharõ” Sánchez Garcete, ya que el mismo había sido asesinado en agosto de 2021 en la ciudad de Pedro Juan Caballero.

Sin embargo, el juez Delmás Aguiar rechazó el pedido de la defensa de levantar las medidas cautelares sobre inmuebles y otros bienes que pesan en el proceso penal porque los mismos están sujetos a un procedimiento de comiso.

La causa donde Carlos Sánchez Garcete estaba procesado está identificada como: “Ardonio Sánchez Garcete y otros s/ lavado de dinero”. Identificación N° 01-01-02-01- 2014-2181.

Pedido de la defensa

Ardonio Sánchez Garcete en su condición de abogado, y en causa propia, como hermano del fallecido Carlos Rubén Sánchez Garcete, planteó el incidente de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo de culpa y pena. De igual manera, el abogado solicitó el levantamiento de las medidas cautelares de carácter civil.

El sustento del pedido de la defensa fue el acaecimiento del fallecimiento de Carlos Sánchez Garcete.

Fiscalía se opuso

Por su parte, el representante del Ministerio Público Luis Lionel Piñánez solicitó que se haga lugar a la extinción de la acción penal y en consecuencia que se decrete el sobreseimiento definitivo del que fuera procesado por lavado de dinero Carlos Rubén Sánchez Garcete, ya que el impedimento u obstáculo legal para proseguir la persecución penal es por la muerte del imputado, y en consecuencia el Art. 25 del Código Procesal Penal dispone que se debe decretar la extinción de la causa.

Sin embargo, la Fiscalía se opuso al levantamiento de las medidas cautelares ya que los bienes son objeto del procedimiento de comiso.

Juez rechazó el levantamiento de medidas cautelares

El juez penal de garantías José Agustín Delmás Aguiar sostuvo que el levantamiento de todas las medidas de carácter real en relación a Carlos Rubén Sánchez Garcete no corresponde ya que dichos bienes son resultantes de supuestas actividades ilícitas, presuntamente vinculadas con el narcotráfico y consecuentemente con el lavado de dinero, motivo por el cual pesan sobre los mismos prohibición de innovar o contratar ya que están sujetos a comiso.

De igual manera, el juez sostuvo que la desaparición física de Carlos Rubén Sánchez Garcete no es impedimento legal para que los bienes asegurados con medida cautelar en este proceso penal puedan ser posteriormente objeto de comiso especial acorde a lo que disponen los artículos 90 y 96 inc. 2°, ambos del Código Penal, en concordancia con la Ley N° 6431/2019 “Que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias”, en su Art. 2°, numeral 5, letra b.

Así también el juez Delmás Aguiar indicó que sería un despropósito disponer el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes ya que los mismos están sujetos a comiso, debido a que supuestamente son producto de actividades ilícitas.

Hizo lugar a la extinción de la acción

Por otro lado, el juez Delmás Aguiar hizo lugar al pedido de la defensa de la extinción de la acción penal porque corresponde a causa de que ha sobrevenido la muerte del procesado, que es el obstáculo con el que se encuentra el Ministerio Público, que lo imposibilita de proseguir con la investigación del hecho punible señalado.

Condena en el Brasil y millonarios bienes

Carlos Rubén Sánchez Garcete tenía una condena en el Brasil de 4 años que la cumplió en nuestro país y que le fue impuesta por el juez federal Odilón de Oliveira en 2010.

Tras el escándalo de su procesamiento, Sánchez Garcete –que era entonces diputado suplente– fue expulsado del Partido Colorado. Denilso Sánchez Garcete (su hermano), también enfrascado en la política, había sido electo intendente de Capitán Bado por el Partido Colorado y tras agotar su permiso para asumir el cargo, juró en la clandestinidad ante una escribana, en razón de que contaba con orden de captura de la Fiscalía en aquel entonces.

Según la Fiscalía, unos G. 15.000 millones serían parte del patrimonio de los Sánchez Garcete que no pueden justificar y que intentaron encubrir con la creación de empresas con grandes capitales.

Bienes de “Chicharõ” que serían comisados

El comiso autónomo solicitado por la Fiscalía es sobre un inmueble rural de 299 hectáreas, ubicado en Tacuatí, otro fundo en el distrito de la Recoleta de 476 m2, un inmueble de 8 hectáreas situada en la zona de Santa Rosa del Aguaray, todos registrados a nombre de Carlos Rubén Sánchez, y un inmueble de Santa Rosa del Aguaray de una hectárea a nombre de la firma “Lilian Mercedes SA”, integrada por Carlos Rubén Sánchez.

En cuanto a los bienes muebles, se citan un tractor agrícola Valtra BM con matrícula TCZ 399, una pala cargadora Michigan 55C, con patente TAK466, un tractor agrícola Valmet 128, con chapa TAK 468, registrados a nombre de Chicharõ.

También, dos tractores JCB C3, uno con placa TAK 533 y el otro con TAK 535, y camiones Mercedes Benz, modelo 1517, con patente KA0606, modelo 1313 con placa KA 0600, y modelo 4140 con matrícula SAB35 y un avión Cessna 210 con matrícula ZP-TSI, a nombre de “Lilian Mercedes SA”.

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