En menos de un mes, Jurado vuelve a sancionar a juez con el apercibimiento

En menos de un mes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) sancionó por segunda vez con el apercibimiento al juez electoral Guillermo Casco Espínola. Queda saber si hasta cuántas veces un magistrado puede ser apercibido sin que reciba la sanción de remoción.

Guillermo Casco Espínola, juez del fuero electoral.
Guillermo Casco Espínola, juez del fuero electoral.

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En su sesión de este martes 15 de noviembre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) sancionó nuevamente con el apercibimiento al juez del fuero electoral Guillermo Casco Espínola. Idéntica sanción de apercibimiento recibió el magistrado el pasado 18 de octubre, en otra causa donde también había sido acusado de mal desempeño de funciones.

Sin embargo, los miembros del JEM no tuvieron en cuenta la sanción anterior para aplicar una medida más gravosa como la remoción de funciones, como ocurrió en otras consideraciones que hizo el Jurado con otros magistrados.

La causa analizada en el JEM este martes fue la causa Nº 229/2021 caratulada: “Abg. Guillermo Casco Espínola, miembro de la Primera Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ enjuiciamiento”.

El expediente cuestionado está caratulado: “Joaquín Ramón Núñez Servín c/ La Comisión Electoral de SINATTEL s/ Nulidad de Resolución Nº 30 del 09/03/2018.

El primer opinante votó por el apercibimiento

Se constituyó en primer opinante de la causa N° 229/2021, el ministro de la Corte Suprema Manuel Dejesús Ramírez Candia, quien argumentó que nuevamente el motivo del enjuiciamiento del juez electoral Guillermo Casco Espínola es haber resuelto él mismo la recusación con causa planteada en su contra, que debió ser competencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Dijo Ramírez Candia que el magistrado Casco Espínola justificó su intervención sosteniendo que la recusación fue formulada en forma extemporánea, porque ya había dictado no solamente la disposición de “autos para resolver”, sino que ya había emitido la propia “sentencia definitiva”.

Casco Espínola, asimismo, sostuvo en su defensa que su decisión de rechazar la recusación en su contra se halla justificada en los artículos 26, 27, 163 y 383 del Código Procesal Civil (CPC), que son disposiciones aplicables supletoriamente en el proceso electoral ante la existencia de lagunas en la normativa electoral.

Sin embargo, Ramírez Candia analizó: “En relación a las disposiciones jurídicas invocadas por el magistrado como sustento de su decisión, cabe señalar cuanto sigue: primero, el artículo 27 del CPC establece la oportunidad de la presentación de la recusación, en la que resulta claro que con posterioridad a la sentencia no puede ser presentada la recusación”.

Agregó el ministro: “Por su parte, el artículo 163 del CPC dispone las actuaciones que pueden realizar los magistrados con posterioridad a la sentencia, y el artículo 383 del CPC, dispone el efecto del llamamiento del autos con lo cual se cierra el debate entre las partes”.

También sostuvo Ramírez Candia, que las disposiciones citadas por el magistrado no desvirtúan el cuestionamiento formulado por su actuación consistente en haber resuelto él mismo la recusación formulada en su contra. Las disposiciones que debió aplicar al caso son los artículos 6 y 54 de la Ley N° 635/ 95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, al establecer el trámite de las recusaciones con causas, planteada en este fuero.

Finalmente dijo que conforme a los reglamentos procesales del fuero electoral, el magistrado recusado debió haber informado en el plazo de 3 días al TSJE, pero no lo hizo, y por consiguiente, la recusación no fue resuelta por el órgano superior competente, con lo que quedó demostrada la irregularidad del magistrado electoral.

Con relación a la sanción aplicable, el ministro Ramírez Candia consideró que correspondía imponer el apercibimiento porque se ha incurrido en incumplimiento de las formalidades del procedimiento, y que por otro lado, no se ha afectado la imparcialidad del juez, porque la recusación se ha hecho con posterioridad al dictado de la sentencia.

Se adhirieron al apercibimiento

Posteriormente, tras la argumentación del ministro Ramírez Candia, se adhirieron a la imposición de la sanción de apercibimiento el ministro de Corte Alberto Martínez Simón, quien asumió el pleno del Jurado ante la excusación de su colega César Diesel.

Idéntica posición, por imponer el apercibimiento lo realizó la senadora Hermelinda Alvarenga, quien conformó el pleno del JEM ante la excusación del senador Enrique Bacchetta.

El diputado Hernán David Rivas y el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso, asimismo, votaron por aplicar el apercibimiento.

Estuvieron ausentes en la sesión el senador Fernando Silva Facetti y el diputado Rodrigo Blanco Amarilla.

Culminado el análisis del caso donde fue apercibido el juez Guillermo Casco, se levantó la sesión del Jurado por falta de quórum, porque el diputado Rivas solicitó permiso para asumir otro compromiso.

La anterior sanción de percebimiento

En el anterior caso en el que el Jurado sancionó con el percebimiento al juez electoral, el 18 de octubre de 2022, fue en la causa N° 42/2020 caratulada: “Dr Guillermo Casco, miembro de la Segunda Sala del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

El expediente analizado y en el que se constató el mal desempeño está identificado como: César Brizuela y otros c/ El T. E. I. de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa s/ nulidad de resolución.

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