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A través de una nota elevada a la DNCP, Villalba señaló que la empresa adjudicada, “Óscar Laureano Gaete Gómez”, RUC 793026-7 de Fernando de la Mora, por G. 369.855.768, ha sido beneficiada injustamente, considerando que no está dentro del departamento de la licitación mencionada, por lo cual no se pudo acoger al beneficio del margen de preferencia local, en perjuicio de la empresa Grupo Río Paraná SA, fue la segunda con menor precio.
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Al momento de evaluar se debería haber tomado en consideración este margen conforme a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones, para luego continuar con la evaluación. Los evaluadores omitieron este punto, alegando que todos los oferentes son del departamento de Misiones, cuando claramente los documentos presentados exponen lo contrario. A continuación, expongo lo que reza el PBC al respecto (sic).
Víctor Villalba mencionó que la DNCP encajonó la protesta presentada sobre la mencionada adjudicación; llamativamente, se realizó la palada inicial de obra mencionada que, sin que se resuelva la protesta, aparece en el portal como obra adjudicada.
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Margen de preferencia local
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Los convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP. (sic).
Conforme a lo establecido en el PBC, la condición de preferencia local a la empresa Grupo Río Paraná SA cumple a cabalidad, demostrando su capacidad técnica y financiera según los documentos presentados, y considerando que nuestra empresa es el único oferente del departamento de Misiones y es la segunda oferta más baja después de la firma adjudicada la cual es del departamento Central según consta en su certificado de origen (Fernando de la Mora).
Por lo cual no se puede aplicar en su caso el margen de preferencia local, requisito que fue pasado por alto por los evaluadores de la oferta, beneficiando a la firma adjudicada, en contrariedad a lo que establece el PBC y la ley 2051/03 y el decreto reglamentario 21909/03 en el artículo 63 (sic).
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