Diputado liberal urge a la Corte que resuelva acción contra su remoción del JEM

El diputado por el Partido Liberal Radical Auténtico Eusebio Alvarenga (efrainista) solicitó a la Corte Suprema de Justicia que en la próxima sesión del pleno se trate la acción de inconstitucionalidad que interpuso en contra de su remoción como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La Sala Constitucional llamó a autos para sentencia ya el pasado 25 de agosto, pero hasta la fecha no resolvió la acción.

Eusebio Alvarenga, diputado por el Partido Liberal Radical Auténtico.
Eusebio Alvarenga, diputado por el Partido Liberal Radical Auténtico.Diego Peralbo

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Con carácter de “urgencia”, el diputado liberal Eusebio Alvarenga Martínez presentó ayer (2 de noviembre) un escrito a la Corte Suprema de Justicia, solicitando el tratamiento sin más trámites de la acción de inconstitucionalidad que promovió contra la resolución de la Cámara de Diputados que lo destituyó como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

En el escrito, el parlamentario por el PLRA peticiona al máximo tribunal que considere en la siguiente sesión ordinaria, prevista para el martes 8 de noviembre, el estudio y la resolución de la acción de inconstitucionalidad, admitida por la Sala Constitucional mediante la resolución N° 776 del 27 de junio de 2022.

Alvarenga recuerda a los ministros de la Corte que en la sesión plenaria del pasado miércoles 26 de octubre resolvieron que las causas emblemáticas serán resueltas en sesión pública del máximo tribunal. Atendiendo a que la acción será analizada por la Sala Constitucional ampliada, es decir por el pleno de la Corte, pide que sea una sesión pública, sin más dilaciones.

“La presente acción se encuentra en estado de dictar sentencia, los trámites previos fueron cumplidos en tiempo y forma, por lo que no tiene impedimento legal para el dictado de la resolución en la forma peticionada y dictaminada por la Fiscal General del Estado”, resalta parte del escrito presentado por el legislador.

Fiscalía general dictaminó a favor de diputado liberal

Mediante el Dictamen N° 1.519 del 18 de agosto de 2022, el fiscal adjunto Roberto Zacarías, encargado de la atención de expedientes y vistas dirigidas a la Fiscalía General del Estado, contestó que a través de la Resolución N° 2.535 del 2 de junio de 2021, la Honorable Cámara de Diputados ha extendido el alcance de las causales de remoción de su representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Agregó que, con dicha decisión, la Cámara Baja vulneró el alcance del Artículo 190 de la Constitución Nacional, en cuanto a que en él se determina la circunstancia por la cual un integrante del Congreso podrá ser sustituido como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

El fiscal adjunto Roberto Zacarías resaltó también que para remover a un senador o a un diputado que fuere integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la respectiva cámara necesitará mayoría absoluta en razón de incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia.

Mandato de diputado liberal vence recién en junio de 2023

El diputado liberal Eusebio Alvarenga planteó acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la Resolución de la Honorable Cámara de Diputados N° 2.535 dictada el 2 de junio de 2021.

Argumenta que la única vía para su remoción o sustitución es el procedimiento estipulado en los Artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional; por ello, la resolución atacada es nula y sin ningún valor de conformidad a lo establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna.

Alvarenga debía culminar su representación ante el Jurado recién al finalizar el periodo parlamentario, el 30 de junio de 2023. Sin embargo, por la Resolución N° 2.535 fue designado en su sustitución el diputado liberal efrainista Rodrigo Blanco Amarilla.

En su acción de inconstitucionalidad, planteada en junio pasado, Alvarenga alega que, además de violar la Carta Magna, la resolución de la Cámara de Diputados, atenta contra la Ley 3.759/09, que en su artículo 3° taxativamente dispone que “los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el periodo para el que hubieran sido electos o designados”.

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