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Realizando una cronología detallada, minuto a minuto, Ana Dina Coronel, excoordinadora de Establecimientos de Mujeres, argumentó todos los puntos que derivaron en la autorización del ingreso del ataúd del líder del EPP, Osvaldo Villalba, al Buen Pastor para que su hermana Carmen Villalba pudiera despedirse.
Leyó ante la prensa detalladamente el informe derivado a la jueza Rosalía González. Indicó que, si bien no se registró un motín, había riesgo de que se desencadenara una situación que acabara con pérdidas humanas.
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Coronel detalló que ella realizó todas las consultas pertinentes y, en principio, las máximas autoridades penitenciarias rechazaron el ingreso del ataúd.
Dijo que el entonces recién nombrado ministro de Justicia, Édgar Taboada, y el viceministro de Justicia, Daniel Benítez, le indicaron que no existían los presupuestos de seguridad necesarios para autorizar que Carmen Vilallba acudiera al Cementerio de la Recoleta, como solicitó en principio.
Como respuesta, Villalba y su abogada Daisy Irala Toledo plantearon la solicitud de ingreso del féretro al lugar de reclusión. Citaron como antecedente la ocasión en que la acusada de secuestro veló a su hijo en la Capilla del Buen Pastor, en el 2010.
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Coronel dijo que Taboada autorizó el ingreso del ataúd
Coronel aseguró que recibió la llamada de “la máxima autoridad” para habilitar el ingreso del féretro al establecimiento penitenciario. Confirmó que fue el mismo Taboada quien dio la autorización, luego de que ella le indicara las posibles consecuencias de la negación del pedido.
Fue allí que se inició todo el proceso de traslado del ataúd, que ya había sido depositado en un nicho de un panteón en el cementerio de la Recoleta, próximo a la cárcel. La excoordinadora aseguró que se establecieron todos los mecanismos de seguridad previstos y que Villaba solo estuvo con el cadáver de su hermano durante 9 minutos y luego volvió a su celda en el pabellón de máxima seguridad.
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Autorizó el ingreso del ataúd “para evitar demandas”
Coronel indicó que actuaron conforme a las normativas vigentes. Alegó que la Constitución Nacional indica que al no existir una prohibición expresa para dicha acción, se encuentra dentro de los márgenes legales.
También señaló que actuaron para evitar una eventual demanda ante los organismos de Derechos Humanos. “La privación de la libertad no restringe los derechos que son inherentes a la persona y garantiza el derecho de toda persona privada de libertad a despedirse de su familiar, toda vez que no exista un riesgo en materia de seguridad”, puntualizó.
Hizo énfasis en que el Código de Ejecución Penal, en el artículo 129, contempla ese derecho para todas las internas, solo exceptuando cuestiones de seguridad. En ese sentido, resaltó que Carmen Villalba “no tiene sumarios abiertos” y se tomaron todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la seguridad y evitar cualquier riesgo.