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El Instituto Nacional de Estadística (INE) será el encargado de determinar qué actividades consideradas indispensables quedarán exceptuadas de la prohibición de salir, el próximo 9 de noviembre, día del Censo Nacional.
De acuerdo al decreto refrendado por el Ministerio de Hacienda quedarán exceptuadas de la suspensión de circulación el día de la realización del censo: autoridades nacionales, departamentales, municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales, para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo que se encuentren en servicio activo en esa fecha.
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¿Quiénes son los trabajadores exceptuados durante el censo?
Además, podrán salir excepcionalmente ese día:
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad y adultos mayores.
-Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
-Personas afectadas a las actividades propias del censo.
-Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), y de emergencias.
-Actividades que el Banco Central del Paraguay disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
-Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas).
-Servicios funerarios.
-Farmacias ubicadas en las adyacencias de los hospitales públicos y sanatorios privados, hasta una distancia máxima de 100 metros. Estas funcionarán bajo sistema de guardia, con la cantidad mínima de funcionarios.
-Participantes en seminarios y/o congresos Internacionales programados con anticipación a la promulgación de la Ley 6987/2022.
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-Trabajadores imprescindibles para el funcionamiento de hoteles que cuenten con clientes hospedados en esa fecha. Estos huéspedes serán censados bajo la modalidad de viviendas colectivas.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil, servicios digitales y “call center”.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Aquellas actividades que no están contempladas en la presente reglamentación serán atendidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en coordinación con la institución u organismo responsable del área afectada.
Personas deberán estar acreditadas para circular
Los trabajadores de estas áreas mencionadas deberán portar sus respectivas acreditaciones que los certifiquen como tales (carnet, certificados, constancias, permisos, etc.)
Las mencionadas actividades están comprendidas entre los servicios previstos en el artículo 5° de la Ley 6987.
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Nadie podrá salir de 05:00 a 18:00 durante el censo
Recordemos que según el artículo 5° de la mencionada ley, el 9 de noviembre, desde las 05:00 hasta las 18:00 horas, quedará suspendida en todo el territorio nacional la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentren al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.
En el caso de los funcionarios públicos registrados para prestar servicios durante el Censo 2022, la Secretaría de la Función Pública establecerá los protocolos a ser aplicados por organismos y entidades del Estado.
Las transgresiones a la referida ley serán comunicadas al INE por los organismos competentes.