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“Nosotros mantenemos la postura que la manera en que Argentina pretende implementar el cobro de peaje en su tramo del río Paraná incumple el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, también conocido como Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, señaló el representante del gremio de armadores paraguayos, Esteban Dos Santos.
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En la 56 reunión de la comisión intergubernamental del Acuerdo, realizado en forma virtual el pasado jueves, la delegación de nuestro país presentó su rechazo a la aplicación de un peaje que había sido anunciado por Argentina al tránsito internacional de embarcaciones de carga en el tramo del río Paraná, comprendido entre el Puerto de Santa Fe (Km. 590 de la Hidrovía) y la Confluencia con el río Paraguay (Km. 1240 de la Hidrovía).
Esta medida de Argentina fue establecida a fines de setiembre último por la resolución N° 625/2022, que emitió el Ministerio de Transporte de la República Argentina.
En el encuentro del jueves último, los representantes de Paraguay solicitaron la suspensión, por un plazo de 180 días, de la aplicación de la Resolución N° 625 del Ministerio de Transporte de la Argentina, para que los países signatarios del documento de referencia puedan determinar en la instancia técnica competente el alcance de esta disposición.
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Peaje en Hidrovía: Acuerdo de Santa Cruz entró en vigencia en 1995
El documento del Acuerdo de la Hidrovía se presentó en una reunión intergubernamental de la Cuenca del Plata, realizada en diciembre de 1991, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, aunque el acta fue firmada recién el 26 de junio de 1992, en el Valle de Las Leñas, Malargüe, Provincia de Mendoza, Argentina, por parte de los representantes de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Sin embargo, recién el 13 de febrero de 1995 entró en vigencia el convenio internacional.
Durante el encuentro de la semana pasada, la comitiva paraguaya manifestó que el tramo afectado por la medida unilateral, anunciada por Argentina, está comprendido en el objeto y alcance del acuerdo de referencia, que está plenamente vigente para los países signatarios.
Destacó que ese acuerdo regional tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal de manera integral, en todo su tramo, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de las operaciones logísticas, que facilite y permita el acceso a condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Agregó que con el peaje se afectará al comercio exterior del Paraguay, que por su condición de país sin litoral marítimo, recibirá un importante impacto en su economía y resta en su competitividad.