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La resolución adoptada recientemente por el Ministerio de Transporte de Argentina, del cobro de un peaje para quienes transiten por el troncal de la Hidrovía dentro de su territorio, tendrá un impacto directo en los costos de operación de embarcaciones autopropulsadas y convoyes de bandera paraguaya que transportan cargas de exportación y de importación, con lo cual se encarecerá la navegación fluvial comercial e incidirá negativamente en la competitividad del comercio exterior de Paraguay y de otros países de la Cuenca del Plata, según expuso la delegación paraguaya ante la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía, Paraguay - Paraná.
Agrega que el sobrecosto logístico que implicará el pago del peaje tendrá una grave afectación sobre el comercio exterior del Paraguay por nuestra condición de país sin litoral, más aún en un contexto de recuperación económica post pandemia.
Estos argumentos fueron presentado por Paraguay en la LVI Reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná, realizada en forma virtual el jueves último, según informó hoy la Cancillería.
En la oportunidad, los representantes de Paraguay manifestaron la preocupación sobre la medida anunciada por Argentina y presentaron el rechazo a la aplicación de un peaje para el tránsito internacional de embarcaciones de carga. El cobro previsto será por el paso en el tramo del río Paraná, comprendido entre el Puerto de Santa Fe (Km. 590 de la Hidrovía) y la Confluencia con el río Paraguay (Km. 1240 de la Hidrovía), según la Resolución N° 625/2022, emitida por el Ministerio de Transporte del vecino país.
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Explica que la reunión fue convocada con carácter de urgencia a solicitud de Paraguay, con el propósito de abordar como único tema en la agenda la referida disposición adoptada por el Ministerio de Transporte argentino.
El argumento de Paraguay es que el tramo de afectación de la pretendida medida unilateral está comprendido en el objeto y alcance del “Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná” (Puerto Cáceres – Puerto Nueva Palmira) que está plenamente vigente para los países signatarios y que tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal de manera integral en todo su tramo.
Añade que dicho acuerdo tiene un marco normativo común que tiene como objetivo favorecer el desarrollo, la modernización y la eficiencia de las operaciones logísticas, para facilitar y permitir el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
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La delegación de Paraguay reclamó que al no tratarse de una tasa retributiva por servicios efectivamente prestados a los usuarios de la vía internacional en virtud al Artículo 9 del Acuerdo de Santa Cruz, no se puede establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte a las embarcaciones o sus cargamentos sin previo acuerdo de los países signatarios.
“La Delegación del Paraguay solicitó la suspensión de la aplicación de la Resolución N°625 por un plazo de 180 días para que los países signatarios del Acuerdo puedan determinar en la instancia técnica competente, el alcance de la disposición”, informó la Cancillería paraguaya.
Anunció que como resultado de la reunión del jueves, se establecerá una instancia de carácter bilateral entre autoridades competentes de Argentina y Paraguay, que se concretará próximamente y que deberá reportar avances en la negociación ante la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay – Paraná en las reuniones de seguimiento.