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Héctor Cristaldo, presidente de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), sostuvo que las propuestas de estos proyectos de ley, son erradas porque van contra el principio constitucional de que cada uno es libre de dedicarse a la actividad que más le parece y que las relaciones comerciales se realizan en base a la confianza y se instrumenta con un contrato.
“Las dos leyes afectan el pilar fundamental de las relaciones comerciales ‘la confianza entre las partes que compran y venden’ ya sea un producto o un servicio. Le resta validez a los ‘contratos firmados’, principal instrumento que respalda las operaciones comerciales entre las partes y producto de una negociación. El Art. 5° pretende que la ley tenga efecto retroactivo”, explicó Cristaldo.
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Los proyectos de ley que son tratados en la Cámara de Diputados son, por un lado, el que habla de la “Prorroga el vencimiento por un año y prohíbe aplicación de multas y recargos a obligaciones derivadas de contratos de entregas de entregas de granos de la zafra 2021/22″, y, por el otro lado, el que “Suspende temporalmente la obligación de pago de regalías por eventos genéticos y biotecnológicos protegidos por patentes de invención”.
“Los contratos de venta a futuro firmados entre las partes tiene dos aspectos: uno le permite al productor cerrar en el momento de mejor precio aunque todavía el cultivo esta en proceso e inclusive antes de sembrar. Eso le da competitividad. El otro aspecto es que ese compromiso de entregar por kilos de mercadería la sirve como garantía para tener financiación de manera más rápida y simple. Este mecanismo de venta a futuro se pierde con esta propuesta”, sostuvo.
“Solo después de entregar la mercadería podrá vender y cobrar. Pierde así competitividad al no poder optar por el mejor precio y se queda sin garantía para crédito”, añadió.
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“El otro proyecto de las regalías en la práctica es poner por ley el precio de un producto o servicio. Simplemente le dice al propietario de un producto ‘no podés cobrar este año porque tu producto o tu servicio no se paga’. Es decir, vale cero”.
" La discusión de fondo es de principios”
Cristaldo señala que la Constitución Nacional establece que cada uno es libre de dedicarse a la actividad de su preferencia sino está prohibida por ley. “Los contratos forman parte del relacionamiento comercial y se rigen por el Código Civil. La negociación entre las partes se realiza estableciendo en un contrato las condiciones y el valor de la transacción versus poner por ley el precio y las condiciones para las transacciones. Eso es lo que tiene que resolver el Congreso, y los diputados tienen la palabra”, indicó.
“¿Será una negociación entre partes o todo se hace por ley? ¿O toda transacción comercial por ley será sin necesidad de que las partes negocien entre si?”, cuestionó.