Sin interesados, en el primer día de inscripción para cargo de fiscal general

El Consejo de la Magistratura (CM) abrió hoy el periodo de inscripciones para el concurso de fiscal general del Estado, y los interesados podrán inscribirse hasta el 14 de noviembre. Las inscripciones se realizan en la nueva sede del Consejo. Durante la primera jornada no se postuló nadie para el cargo

Local de la nueva sede del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial, ubicada en Tacuary N° 1.597 y Blas Garay (ExCuarta Proyectada).
Local de la nueva sede del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial, ubicada en Tacuary N° 1.597 y Blas Garay (ExCuarta Proyectada).

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A través del Edicto N° 7/2022 el Consejo de la Magistratura llama a inscripción de los interesados en participar del concurso de conformación de terna para fiscal general del Estado, para relevar en el cargo a la actual titular del Ministerio Público Sandra Quiñónez, quien tendrá su mandato vencido el próximo 10 de marzo de 2023.

Plazo, lugar y postulación

Según el Edicto N° 7, desde el domingo 16 de octubre hasta el lunes 14 de noviembre de 2022, por el término de treinta días, estarán abiertas las inscripciones para que todos los interesados puedan participar del proceso de conformación de terna para la Fiscalía General del Estado.

La inscripción se hará de manera personal, los documentos deben ser presentados en formato físico debidamente foliado y conforme al orden establecido en el artículo 10 del reglamento de conformación de terna para la Fiscalía General.

La presentación de los documentos de postulación se hará en la nueva sede del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial, ubicada en la calle Tacuary N° 1.597 esquina Blas Garay (ExCuarta Proyectada), de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas.

La información consignada en el formulario y las documentaciones agregadas tendrán carácter de declaración jurada. También se destaca que no se tomará en cuenta ningún documento presentado con anterioridad. Una vez concluido el proceso, el interesado podrá retirar el legajo respectivo.

Requisitos exigidos para fiscal general del Estado

Según dispone el Art. 267 de la Constitución Nacional, se exigen para el cargo:

1. Nacionalidad y la edad: por medio del certificado de nacimiento y cédula de identidad civil, será válida la presentación de la constancia digital emitida por el portal Único de Gobierno, en copias autenticadas o los mismos originales.

2. Título universitario de abogado: otorgado por una institución de educación superior paraguaya o extranjera debidamente legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las leyes de la República;

3. Notoria honorabilidad: Requisito excluyente, exigido por el artículo 33 de la Ley Nº 296/94;

4. Experiencia profesional: cinco años como mínimo, en forma efectiva, en tres posibles áreas profesionales: el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica o el ejercicio de la magistratura.

Este requisito se cumplirá con cualquiera de las tres actividades, ejercidas en forma conjunta, separada o sucesivamente, por el plazo mínimo de cinco años conforme a lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República del Paraguay.

Sandra Quiñonez, actual fiscal general del Estado.
Sandra Quiñonez, actual fiscal general del Estado.

Para determinar la antigüedad profesional

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La antigüedad en el ejercicio de la abogacía: por medio de la fecha de expedición de la matrícula que habilite el ejercicio de la profesión, expedida por la Corte Suprema de Justicia.

La magistratura judicial: por medio del decreto o resolución de nombramiento, computado desde la fecha de juramento.

El ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica: por medio de la copia de la resolución, constancia expedida por la Institución de Educación Superior (Rector o Decano) o contrato que acredite la antigüedad.

Documentos exigidos para el concurso

Según dispone el Art. 10 del reglamento de conformación de terna para la FGE, se deberá presentar los siguientes documentos, en el orden indicado más abajo, en formato físico, previa verificación por la Secretaría General:

a) Título de abogado debidamente registrado y legalizado en el Ministerio de Educación y Ciencias. Los títulos expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las leyes de la República;

b) Copia de cédula de identidad civil y certificado de nacimiento, estos documentos pueden ser constancias digitales emitidas por el portal Único de Gobierno;

c) Matrícula de abogado expedida por la Corte Suprema de Justicia, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado, por al menos cinco años;

d) Decreto o resolución de nombramiento en donde conste fecha de juramento (para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Sindicatura General de Quiebras);

e) Resoluciones, constancias o contratos que certifiquen la calidad de docente universitario, en materia jurídica, a los efectos de demostrar la antigüedad, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la docencia, por al menos cinco años;

f) Certificados de antecedentes judiciales y policiales, vigentes;

g) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, expedido dentro de los últimos tres meses;

h) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia, de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.

i) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, para los efectos pertinentes, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Que Modifica y Amplia el Sistema de Sanciones a ser aplicado a los titulares de cargos y postulantes para la conformación de ternas por el Consejo de la Magistratura en caso de incumplimiento de la normativa vigentes (Actas N° 2014/2022 y 2020/2022)

j) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría o Doctorado- en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) - respectivamente, y conforme a las leyes de la República,

k) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en el caso de presentar título de Doctor en Derecho.

l) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional.

ll) Copia de los decretos de nombramientos u otro medio idóneo a fin de acreditar experiencia en cuanto a los cargos públicos. Los documentos deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, de separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.

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