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La sentencia que había condenado al Club Olimpia a pagar US$ 250.000, más los intereses, costas y costos del juicio, a favor del agente de futbolistas Semih Usta, representante de Emmanuel Adebayor, quedó sin efecto.
Los miembros de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Sala de la capital, Giuseppe Fossati López, Miguel Ángel Rodas y Enrique Mongelós Aquino, por Acuerdo y Sentencia N° 82 del 29 de setiembre de 2022, revocaron íntegramente la Sentencia Definitiva N° 411 del 7 de setiembre de 2021, dictada por el juez de primera instancia del 14° turno Guillermo Riveros Florentín.
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La demanda judicial está caratulada “Semih Usta c/ Club Olimpia s/ acción ejecutiva”.
Adebayor: El Club Olimpia planteó falta de personería
El Abg. Alfredo R. Núñez Benítez, representante convencional del Club Olimpia, y expresó agravios y planteó excepción de falta de personería ante la Cámara de Apelaciones. Alegó que el demandante Semih Usta no se identificó tan siquiera con su pasaporte, y estima que el poder presentado por los representantes de la actora no fue otorgado en territorio nacional.
Por su parte, el Abog. Oscar Gómez Bordón representante legal de Semih Usta indicó que es una persona física capaz, mayor de edad, con quien contrató el Club Olimpia y luego recibió un cheque que no fue pagado por insuficiencia de fondos del deudor. Finalmente pidió que la supuesta falta de personería por insuficiencia del poder, sea rechazada, con expresa imposición de costas a la adversa.
Análisis de la Cámara de Apelación
Los camaristas destacan que deben ser hechos en escritura pública los poderes generales o especiales para representar en juicio voluntario o contencioso, o ante la administración pública o el Poder Legislativo. Agregan que aquellos conferidos para administrar bienes, contraer matrimonio, reconocer o adoptar hijos y cualquier otro que tenga por objeto un acto otorgado o que deba otorgarse por escritura pública.
“El mencionado instrumento de poder (para demandar) fue otorgado ante autoridad consular paraguaya, específicamente ante el encargado consular de la embajada de la República del Paraguay ante la República de Turquía, Sr. Fernando Ginzo Ruiz, en fecha 14 de agosto de 2020. Este es el documento respecto del cual se denuncia la ausencia de formalidades previstas en el Art. 700 inc. f) del Código Civil”.
Poder otorgado es nulo
Tras realizar el análisis de la excepción de falta de personería, los camaristas concluyeron que nada de lo prescripto en la ley se ha cumplido para otorgar poder para demandar judicialmente en nuestro país.
“El acto notarial fue cerrado con la autorización, sin la firma del compareciente, que aparece en el espacio libre de actuación notarial, incluso después del estampillado consular, con un agregado no certificado ni presenciado por el notario”, indican.
“Con esto va de suyo que el poder consular presentado es evidente y notoriamente nulo conforme con los arts. 576 inc. c) y 396 inc. g) del Código Civil, con lo que no es instrumento de poder suficiente que justifique la representación invocada por el apoderado” agregan.
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En consecuencia, la Cámara concluye que la sentencia apelada no se ajusta a derecho, ya que la excepción de falta de personería sin dudas procede y merece ser estimada. “Nos cabe verificar ahora las consecuencias de esto en el juicio ejecutivo, dado que existe cierta doctrina que estima que en estos casos el actor debe ser beneficiado con un tiempo prudencial para subsanar el defecto, aplicándose analógicamente el artículo relativo a la excepción de falta de personería en el juicio ordinario, en nuestro caso el Art. 232 del Código Procesal Civil” indican.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada sostuvo que el demandante no intentó siquiera subsanar el defecto formal y además de rechazar la demanda, le impuso, además, las costas (gastos) del juicio en las dos instancias.
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El reclamo del agente de Adebayor al Club Olimpia
Semih Usta es el agente del futbolista togolés Emmanuel Adebayor. Los US$ 250.000 que reclamó vía judicial formaba parte de su comisión por la venida del mencionado futbolista.
El cheque con el mencionado monto había sido entregado por el entonces presidente del Club Olimpia, Marco Trovato, pero el dinero no pudo ser cobrado por insuficiencia de fondos.
Adebayor llegó a Olimpia en febrero de 2020, posteriormente tuvo que irse a finales de marzo de ese año cuando se inició la pandemia.