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Con los votos de los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, la Sala Penal de la máxima instancia judicial declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación planteados por los abogados Ronald González y Carla Marcet Oviedo, por las defensas de los secuestradores César Esteban Ojeda Sánchez y Américo Sánchez.
De esta forma queda firme el fallo dictado en febrero de 2021 por el Tribunal de Sentencia, conformado por las juezas Gloria Hermosa, Mercedes Aguirre y Mesalina Inés Fernández, que condenó a Américo Sánchez a 21 años de cárcel y a César Esteban Sánchez Ojeda y Ronald Arévalos, a 20 años de pena privativa de libertad.
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El voto en minoría fue del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, quien concluyó que debían admitirse para su estudio los recursos extraordinarios de casación que plantearon ambas defensas.
Banda perpetró secuestro de un niño en el 2017
En el juicio oral y público que finalizó en febrero del año pasado, Sánchez, Ojeda Sánchez y Arévalos fueron hallados culpables del hecho punible de secuestro, tras la acusación de los fiscales Marco Antonio Amarilla y Reinalda Palacios.
El hecho se produjo el 17 de agosto de 2017 en la ciudad de Ponta Porã, cuando hombres armados interceptaron el vehículo en que el menor de 12 años de edad estaba siendo llevado a la escuela. El chofer de la familia fue liberado y corrió hasta la vivienda familiar a contar lo sucedido.
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Tras varias horas de negociaciones, la familia del secuestrado recibió indicaciones de cómo hacer el pago del rescate. Sin embargo, las autoridades recomendaron a la familia no realizar el pago, ya que –según dijeron– manejaban datos sobre el paradero de los secuestradores, quienes posteriormente fueron detenidos y puestos a disposición de las autoridades, mientras que el menor fue rescatado sano y salvo.
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En la causa, algunos funcionarios de la empresa del padre del menor fueron procesados por sospechas de complicidad con la banda de secuestradores, pero posteriormente todos resultaron desvinculados por falta de elementos.