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A través del Auto Interlocutorio (A. I.) N° 841, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia “declaró inadmisible el recurso de casación presentado por interpuesto por los agentes fiscales Natalia Fuster, Diego Arzamendia y Francisco Cabrera contra el A. I. N° 207 de fecha 18 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en atención a las consideración expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes”.
El documento lleva la firma de los ministros Luis María Benítez Riera, César Diesel Junghans y Víctor Ríos Ojeda, integrantes de la Sala Penal de la Corte.
El fallo dictado por la jueza Penal de Garantías Nº 05 de Ciudad del Este, Cinthia María Garcete, fue confirmado por el A. I. N° 207 del 18 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná. Esto fue ratificado hoy por la Corte Suprema de Justicia.
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Millones de guaraníes a periodistas y campañas
Según la investigación fiscal, se entregaban sumas de dinero a periodistas para evitar críticas o hablar a favor de Municipalidad de Ciudad del Este o de la familia Zacarías Irún–McLeod.
El dinero también habría sido utilizado para cubrir gastos operativos de actividades políticas y costos de equipos de filmación y sonido, elaboración de carteles publicitarios proselitistas, alquiler de pantallas led y de drones.
De la misma manera, con esos fondos se habrían comprado los espacios de los programas “Vía Paraná”, “Talentos Del Este” y “El Recuento”, emitidos a través de Televisora del Este, y se presume que fue pagado el alquiler de Radio Itapirú AM y FM desde el año 2014 hasta el año 2018, así como de Radio Parque AM en los años 2014 y 2015.
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La Fiscalía refiere que al ser destinado una parte del patrimonio de la Comuna al pago de servicios no contemplados en las licitaciones públicas. Zacarías Irún habría instigado a su esposa y otras personas que ocasionen un menoscabo al patrimonio de ese municipio cuantificado en la suma total de G. 3.699.831.576 (el monto del perjuicio patrimonial en la primera imputación es de G. 1.211.285.517, y el monto del perjuicio patrimonial correspondiente a la segunda imputación es de G. 2.488.546.059).