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El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, rechazó la demanda contencioso administrativa planteada por Édgar Luis Villalba Amarilla contra la Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas N° 104 del 29 de enero de 2021, por la que calificó de infracción administrativa de “contrabando” y se ordenó el comiso de unos US$ 270.000 que no había declarado, más otros G. 6.450.000.
Villalba Amarilla, quien recurrió a la Justicia para tratar de recuperar el dinero, se quedó finalmente “sin el pan ni la torta”, porque el Tribunal en mayoría, ordenó incluir además los US$ 100.000 que había declarado y de esta manera, en total del monto decomisado al frustrado viajero fue de US$ 370.000.
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La millonaria suma fue requisada el 18 de noviembre del 2019 en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, donde Villalba Amarilla fue retenido en el área de embarque, cuando se disponía a abordar un vuelo de la línea aérea Paraná Air con destino a la ciudad de Iquique, Chile. El operativo estuvo a cargo de funcionarios de la División Resguardo de la Aduana junto con agentes de la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera (CAIA).
Según las disposiciones nacionales establecidas por la Dirección Nacional de Aduanas y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) todos los viajeros que ingresen o egresen del país llevando consigo más de US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, están obligados a declararlo ante la Aduana.
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Tribunal calificó el caso como contrabando
El camarista Martín Ávalos Valdez, miembro del Tribunal de Cuentas, relata en primer lugar que el accionante impugnó las resoluciones administrativas por las cuales se calificó de contrabando el hecho de la no declaración de la totalidad de la suma de dinero que transportaba al momento de abordar su vuelo de salida del país y en consecuencia, se dispuso la incautación o comiso del dinero transportado que consistía en la suma de USS 370.000 y G. 6.455.000.
Para el camarista Ávalos Valdez, cuando la Administración ha dictado los actos impugnados, de conformidad a la conducta del accionante, se ha configurado como infracción aduanera de “Contrabando” (Art. 336 del Código Aduanero), porque no declaró el monto total que efectivamente era transportado, es decir, lo realizó con intencionalidad y clandestinidad.
La infracción de “Contrabando” es por la aplicación de lo establecido en la Ley N° 6417/2019 “Que modifica y amplía los artículos 336 y 345 de la Ley N° 2422/2004, Código Aduanero”, la cual dispone: “Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales, a los efectos de la presente ley, las obligaciones y formalidades aduaneras, bancarias y administrativas, en general, exigidas por las leyes, sin cuyo cumplimiento no pueden efectuarse lícitamente la importación o exportación…”.
Al voto del camarista Ávalos Valdez, se sumó su colega Rodrigo Alejandro Escobar.
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Voto en minoría, parcialmente a favor del viajero
Por su parte, el camarista Gonzalo Sosa Nicoli votó por hacer lugar a la demanda contencioso administrativa, de forma parcial pues a su criterio se debería revocar únicamente el artículo 2° de la Resolución A.A.A.I.S.P. N° 56 de fecha 30 de diciembre de 2020 “Por la que se califica el hecho investigado como infracción aduanera de Contrabando de conformidad al Código Aduanero.
Agregó que a Édgar Luis Villalba Amarilla se le debe entregar el monto que declaró en Aduanas, es decir, los US$ 100.000.