Jueza salvada por el JEM, ahora integra terna para camarista de la capital

La jueza Antonia López de Gómez, recientemente salvada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados JEM), fue ternada por el Consejo de la Magistratura para camarista en lo civil y comercial, de la capital, en una desordenada sesión.

Antonia López de Gómez, camarista en lo civil.
Antonia López de Gómez, camarista en lo civil.gentileza

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Por propuesta del consejero Jorge Bogarín Alfonso en la sesión del Consejo de la Magistratura de este lunes 26 de setiembre, la camarista en lo civil y comercial, itinerante Antonia López de Gómez, obtuvo los votos para integrar la terna que será propuesta a la Corte Suprema de Justicia para miembro del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de la Capital.

El Consejo de la Magistratura resolvió integrar la terna con los postulantes Antonia López de Gómez, Hugo Manuel Garcete y José Villalba Báez.

Desorden en la conformación de ternas

Apenas el Consejo de la Magistratura estaba conformando la segunda terna, y ya se podía ver en la transmisión en vivo de la sesión, el enorme desorden en las votaciones de los consejeros. Mientras algunos miembros ratificaban las ternas que proponían, otros cambiaban de propuestas de postulantes, pero nada decían sobre qué candidato estaban renunciando a su voto para cambiar al otro postulante. Esta misma situación ocurrió en reiteradas veces en apenas minutos de haberse iniciado el estudio de ternas.

Como consecuencia del total desorden, se tuvo que recurrir a grabaciones de audio para verificar los votos que emitían los consejeros.

Al parecer la práctica de conformar ternas en el Consejo de la Magistratura se fue perdiendo porque luego de 9 meses, éste órgano reinició la conformación de ternas para diversos cargos.

Fallo contradictorio del JEM

Lo llamativo del caso es que la camarista Antonia López de Gómez, fue recientemente salvada en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de ser enjuiciada junto a los camaristas Miguel Rodas Ruiz Diaz y Stella Marys Zárate, de una acusación promovida por la Asociación del Espíritu Santo. Y ahora López de Gómez ya es propuesta como camarista de la capital, por el mismo integrante del Jurado, y a la vez, miembro del Consejo de la Magistratura.

La jueza López de Gómez no fue enjuiciada pese a que la Cámara de Apelaciones que había integrado, confirmó la sentencia definitiva por la cual la jueza Tania Irún había entregado unas 310.000 hectáreas de tierras en zona de seguridad fronteriza, a empresas que ni siquiera entonces se había determinado en qué países estaban constituidas.

Sin embargo, en la sesión del pasado martes, por unanimidad los miembros del JEM Jorge Bogarín Alfonso, Fernando Silva Facetti, Rodrigo Blanco, Mónica Seifart de Martínez, Hernán Rivas y Enrique Bacchetta, decidieron, por improcedente, no enjuiciar a los camaristas Antonia López de Gómez, Miguel Angel Rodas y Stella Marys Zárate.

Justamente los consejeros Bogarín Alfonso y Seifart de Martínez, son a la vez miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

El ministro de Corte y miembro del JEM Manuel Dejesús Ramírez Candia se había inhibido de analizar en el Jurado la conducta de los camaristas porque ya había analizado el caso de la jueza Tania Irún. El martes pasado, el mismo día en que debía analizarse si enjuiciaban a los camaristas, el ministro César Diesel se inhibió en el Jurado de este caso.

Los demás miembros del JEM que participaron de la sesión aquel martes 20 de setiembre, no se excusaron de analizar el caso.

Rectificaron error

Recientemente, a pedido del senador Enrique Bacchetta, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, rectificó el enjuiciamiento de las camaristas Antonia López de Gómez y de Valentina Núñez, por haber dictado dos fallos que fueron declarados inconstitucionales en un año judicial.

El error del Jurado fue haber resuelto el enjuiciamiento de las camaristas por los fallos que emitieron y que fueron declarados inconstitucionales, en los años 2016 y 2017. La ley del Jurado prevé que solamente pueden ser perseguibles por este órgano los casos acaecidos con dos años de anterioridad.

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