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La sentencia dictada por el juez en lo civil y comercial Guillermo Riveros Florentín establece que el Instituto de Previsión Social (IPS) y las doctoras Rocío Rienzi y Teodora Mendoza deben pagar a la demandante Lourdes Coronel G. 946.514.540, en concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante sufridos por su hija.
El magistrado establece que a la suma referida anteriormente, las condenadas deberán pagar además los intereses del 1,5% mensuales -unos G. 14 millones mensuales- desde el inicio de la demanda presentada el 13 de setiembre del 2006. En total, el monto a ser pagado orilla los G. 3.700 millones en la actualidad.
La sentencia, corolario de un juicio que en el corriente mes cumplió 16 años, es resultado de una lucha más larga aún, pues se inició dos años antes.
Los antecedentes del caso dan cuenta de que el 1 de agosto del 2004, Lourdes Coronel dio a luz a una niña prematura, que quedó internada hasta el 15 de setiembre de ese año en el Instituto de Previsión Social. En la época, la Dra. Rocío Rienzi se desempeñaba como jefa de Neonatología y la Dra. Teodora Mendoza como oftalmóloga en el Hospital Central.
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En el IPS, retinopatía fue diagnosticada pero no tratada
La demanda presentada por el abogado Juan Rafael Ramírez señala que a sabiendas de que la niña tenía retinopatía del prematuro grado I, las médicas no tomaron medida alguna para tratar dicha enfermedad. Esta inacción hizo que el mal se agravara hasta llegar a grado V, con la consecuente ceguera total de ambos ojos de la criatura, siempre según la demanda.
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Esta negligencia fue constatada por el magistrado, que destaca que no existe ninguna constancia en el expediente clínico, sobre el tratamiento de la retinopatía de la paciente.
“No fue realizado siquiera un examen periódico de los ojos de su paciente durante su internación, con posterioridad al diagnóstico de la enfermedad. Es decir, que ante la presencia de una enfermedad subyacente y peligrosa, siendo consciente de la incertidumbre del progreso y de las consecuencias que puede generar la retinopatía a la niña prematura, la citada profesional dispuso que la menor sea dada de alta”, concluye el juez Riveros.
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“(...) ambos médicos, la Dra. Rienzi y Dra. Mendoza, al comparar su actuar con el modelo general razonable, no han demostrado que su actuar sea diligente, tratándose de una paciente menor afectada por una enfermedad con un alto grado de riesgo de daño a la visión, las profesionales demandadas debieron suministrar el tratamiento paliativo que les fuera posible a los efectos de impedir el agravamiento de la anomalía”, señala la sentencia.
Accionar negligente derivó en ceguera, concluye juez
“Al no hacerlo, tal conducta culposa y negligente de los demandados, trajo como consecuencia inmediata la ceguera o privación de por vida de uno de los sentidos tan importantes que tiene el ser humano, cual es la visión, puesto que la menor ya no podrá ver su entorno, requiriendo de asistencia de terceras personas para cumplir sus actividades, como también gastos adicionales que se requieren para darle un ambiente acorde a sus necesidades”, concluye el juez Riveros.
Juan Rafael Ramírez, abogado de Lourdes Coronel (madre de la niña), recordó la dificultad de llevar adelante este juicio, por la postura reacia de los médicos de dictaminar en el caso, los incidentes planteados por las defensas y la excesiva demora en su resolución.
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Resaltó que en el 2006, padres de otras cinco o seis criaturas presentaron denuncias similares ante la Fiscalía, pero esta archivó la causa.
“Durante meses buscamos un perito médico oftalmológico y no pudimos encontrar, incluso por nota recurrimos al Centro Oftalmológico con el expediente clínico en mano y les dejamos unos días para luego devolvernos y decirnos que no pueden realizar ni un peritaje con respecto al tema. Presentaban incidentes y les salían en contra, luego apelaban e iba a la Corte donde tardaban años para luego la propia Corte le rechazara con costas”, comentó.
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Expediente clínico de la paciente fue la prueba principal
La principal prueba ofrecida por la demanda consistió en el expediente clínico de la niña, donde se consigna que tenía Retinopatía grado I. Sin embargo, a continuación no figura tratamiento alguno durante su internación ni en las consultas realizadas luego del alta.
En la sentencia consta el relato de una testigo, amiga de la demandante, que revela que en la primera vez que la madre acudió a consultar luego del alta, la Dra. Teodora Mendoza primero dijo que no tenía su expediente clínico y que se fuera a buscarlo. Tras conseguirlo, regresó y ahí la doctora ahora condenada se negó a atenderla porque “ya no era su hora” y le indicó que volviera en la semana siguiente.
Para no dejar pasar mucho tiempo, la madre consultó con un pediatra particular, que tras examinar a la niña, le indicó que la llevara a un oftalmólogo. Este fue el momento en que se enteró de que la niña tenía retinopatía, para entonces con grado V.
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En el 2018, la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz condenó al IPS y a las Dras. Rienzi y Mendoza a indemnizar a la madre de la niña, pero esta sentencia fue anulada por el Tribunal de Apelación, segunda sala, por defectos de forma. Ahora, el nuevo juez del caso dictó la sentencia en el mismo sentido, que aún puede ser objeto de recurso de apelación por parte de las partes condenadas.
“Estamos ante una lesión gravísima de una niña ciega que nunca pudo ver la luz del sol, ver el rostro de sus familiares, y lo que es más, su propio rostro, gracias a la negligencia, impericia, poco interés de salvar vidas de estos médicos que poco o nada hicieron para salvar la vista a esta pequeña víctima por parte de médicos del IPS. Hoy tenemos la sentencia de primera instancia haciendo justicia, así como debe ser, haciendo lugar a nuestras pretensiones, y seguro estamos de que la justicia al final del camino nos dará la razón”, afirmó.