Aumentarán pena a Justo Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero

El expresidente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes tendrá un nuevo juicio, con relación a la pena, en el proceso que terminó con su condena por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a la casación de la defensa.

Justo Cárdenas y sus tres hijos están acusados por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Justo Cárdenas fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en el primer juicio oral.Archivo, ABC Color

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Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad del expresidente del Indert Justo Pastor Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.

Ahora, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida Fleitas deberá fijar fecha para el nuevo juicio oral, a fin de aumentar la pena dictada en el colegiado de sentencia que tuvo a su cargo el primer juzgamiento, que fue de 4 años de cárcel para Justo Cárdenas.

En su voto, el ministro Jiménez Rolón señala que resulta evidente que la intención del recurrente al interponer el recurso de apelación especial era que las pruebas producidas en el juicio oral sean nuevamente examinadas por el Tribunal de Apelación interviniente.

Con respecto al punto, indica que la revalorización de las pruebas y la determinación de los hechos no podían ser objeto de reforma por parte del Tribunal de Alzada, por las disposiciones del Código Procesal Penal. En consecuencia, resalta que la intención del recurrente no puede prosperar.

Comiso extensivo de bienes de los hijos de Justo Cárdenas

La defensa también había fundamentado en el recurso de casación que le causó agravio la decisión del comiso extensivo de bienes de los hijos de Cárdenas. Al respecto, la Sala Penal señala que “resulta indudable la disconformidad del recurrente”, ya que, según su teoría del caso, lo decomisado no tenía relación con el supuesto hecho ilícito y, además, pertenecía a personas que fueron absueltas en el mismo juicio.

El máximo tribunal señala al respecto que, independientemente de que los bienes hayan estado en posesión de otras personas, si éstos fueron obtenidos con el producto de la actividad ilícita prevista en la Ley N° 2.523/04, el mandato legal impone la privación de los mismos, ya que se trata de beneficios y ganancias que derivan del hecho antijurídico comprobado.

“Ya había dicho el Tribunal de Primera Instancia que la familia Cárdenas Nunes en algún momento tuvo “buen pasar económico”; sin embargo, ciertas operaciones realizadas en torno al acusado, que supuestamente fueron realizadas con patrimonio de la familia, en realidad no tenían respaldo financiero de alguna fuente comprobable”, resalta parte del voto del ministro preopinante, Eugenio Jiménez Rolón.

Cárdenas, condenado a 4 años de cárcel en primer juicio

El 9 de abril del 2021 el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Fiscalía había solicitado que sea condenado a 11 años de cárcel.

En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.

La periodista de ABC Gladys Benítez declaró ayer en el juicio oral a Justo Cárdenas y sus hijos.
La periodista de ABC Gladys Benítez declaró en el primer juicio oral a Justo Cárdenas y sus hijos.

Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.

Cámara ordenó aumentar la pena para Justo Cárdenas

La fiscala Natalia Fúster apeló la condena impuesta a Justo Cárdenas Nunes y el 30 de julio del año pasado los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.

“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.

El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

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