Funcionaria pide que Fiscalía investigue al defensor del Pueblo por supuesto desacato

Una funcionaria de la Defensoría del Pueblo solicitó al Tribunal de Cuentas que remita los antecedentes a la Fiscalía del supuesto desacato a una orden judicial en que supuestamente incurrió el titular de la institución, Miguel Godoy, por no reincorporarla a su lugar de trabajo.

Bibiana Bóbeda, Gissell Rivas, Shirley Cantero y Silvana Cáceres, funcionarias despedidas de la Defensoría del Pueblo, en una manifestación este año.
Bibiana Bóbeda, Gissell Rivas, Shirley Cantero y Silvana Cáceres, funcionarias despedidas de la Defensoría del Pueblo, en una manifestación este año.

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La funcionaria Shirley Lucía Cantero Figueredo, quien ejercía el cargo de directora, solicitó el martes 13 de setiembre al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que remita los antecedentes a la Fiscalía de que la Defensoría del Pueblo no ha acatado la medida cautelar de reintegro al lugar de trabajo y solicitó que se le investigue al defensor del Pueblo, Miguel Godoy, por la presunta perpetración del hecho punible de desacato a una orden judicial.

El pedido de la funcionaria Cantero se base en lo que dispone el Auto Interlocutorio N° 1.021 del 6 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, que ordenó su reincorporación en el cargo que fuera nombrada o en otro cargo de similar categoría y remuneración, hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda caratulada “Shirley Lucía Cantero Figueredo c/ Resolución N° 1.529 del 30 de diciembre de 2021, dictado por la Defensoría del Pueblo”.

Otorgaron la medida cautelar los camaristas del Tribunal de Cuentas Rodrigo Escobar, Edward Vittone y Arsenio Coronel Benítez.

La medida cautelar de reintegro laboral

Para dictar la medida cautelar de reintegro al lugar de trabajo, el Tribunal de Cuentas tuvo en cuenta que no ha existido sumario administrativo alguno contra Shirley Lucia Cantero y que el primer requisito de los presupuestos genéricos establecidos en el Art. 693 del Código Procesal Civil -la verosimilitud del derecho invocado- se quede acreditado en primer lugar.

Agrega: La ley requiere que se acredite el derecho de quien solicita la medida cautelar sea creíble, probable, lo que implica que el derecho que se invoca debe tener apariencia de verdadero, lo cual se comprueba a través de la Resolución recurrida y manifestaciones en el escrito de inicio de la acción contencioso-administrativa.

El Tribunal de Cuentas, asimismo, alega para otorgar la medida cautelar de reintegro en el lugar de trabajo que la demanda en el fuero contencioso administrativo casi siempre dura un largo tiempo, por lo que el peligro de ocasionar un perjuicio a la accionante está latente.

Las destituciones

A través de la Resolución DP–DGAF N° 1.529 del 30 de diciembre de 2021, el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, removió a Shirley Lucía Cantero Figueredo del cargo de Director, Categoría B2F, y se dieron por concluidas sus funciones como funcionaria permanente de la Defensoría del Pueblo y se declaró vacante el cargo ocupado.

Además de Shirley Cantero, también fueron removidas de los cargos de directoras las funcionarias de la Defensoría del Pueblo Magdalena Barrios, Bibiana Bóbeda y Giselle Rivas

La remoción de sus cargos y de sus puestos de trabajo la dispuso el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, el primer día hábil del año 2022 y alegan las cesadas que fue de forma injustificada.

Estabilidad laboral

Las funcionarias cesadas en sus funciones argumentan que la estabilidad laboral es un postulado superior por ser un derecho humano en el ámbito laboral. El derecho a conservar el puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo es de rango fundamental, dado que el mismo está estrechamente vinculado con el derecho a la tutela de la vida y a su realización de forma digna, ya que el trabajo representa, normalmente, la única fuente de subsistencia para el trabajador y su familia.

La discrecionalidad no puede ser ilimitada

Asimismo, las afectadas sostienen que tratándose de recursos públicos, la discrecionalidad jamás puede ser ilimitada como alega el defensor del Pueblo para manejar los recursos públicos, como salarios de funcionarios presupuestados, porque colisiona con principios más básicos de normas de buen gobierno, el cual debe estar apegado a acciones de transparencia, seguridad, responsabilidad y equidad, alegan en sus defensas.

La argumentación del defensor del Pueblo

El defensor del Pueblo, Miguel Godoy, argumentó en sus resoluciones de remoción que para tomar la decisión de destitución de funciones a las altas funcionarias de su institución se basó en el Acuerdo y Sentencia N° 245 del 23 de abril de 2019 que resolvió: “Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública, en relación a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al Art. 555 del Código Procesal Civil”.

Prosigue su argumentación sosteniendo que, en ese sentido, la Defensoría del Pueblo posee autonomía para dirigir y disponer de sus recursos humanos conforme a la independencia normativa y funcional otorgada por la propia Constitución Nacional, teniendo la potestad de fijar sus propios lineamientos en los siguientes aspectos: funcional, administrativo o presupuestario.

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