Corte rechaza recusaciones y destraba el caso 31M

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó varios incidentes propuestos por la exesposa del asesinado dirigente liberal Rodrigo Quintana, y ahora la Cámara de Apelaciones podrá resolver la apelación contra la exclusión de querella que promovió el abogado Guillermo Duarte. El principal acusado -el suboficial Gustavo Florentín- se encuentra libre, tras estar 5 años en prisión, a la espera de la audiencia preliminar.

El suboficial Gustavo Florentín Silva, espera la audiencia preliminar en libertad.
El suboficial Gustavo Florentín Silva, espera la audiencia preliminar en libertad.

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia destrabó el caso 31M a través del Auto Interlocutorio N° 780 del 12 de setiembre de 2022 rechazó in límine las recusaciones planteadas por los abogados Óscar Fabián Mora y Ana Mora de Ramírez contra los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolón, en la causa caratulada “Ministerio Público c/ Gustavo Adolfo Florentín Silva y otros s/ homicidio y otros”, en la que resultó víctima fatal el entonces dirigente del PLRA Rodrigo Quintana, acontecido el 31 de marzo de 2017.

Con el rechazo de las recusaciones, la Sala Penal de la Corte podría ahora analizar las recusaciones contra camaristas de la Segunda Sala, promovidas por los abogados Óscar Fabián Mora y Ana Mora de Ramírez, quienes ejercen la querella adhesiva en representación de Leticia Redes, expareja de Rodrigo Quintana, quien logró excluir a la querella adhesiva a cargo del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, quien actuó en representación de los padres de la víctima.

Esta exclusión de querella es la que recurrió el abogado Duarte Cacavelos, y ahora la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala, debe analizar si confirma la resolución de la jueza penal de garantías Hilda Benítez Vallejo, quien había excluido la querella adhesiva promovida por los padres de Rodrigo Quintana.

Los camaristas de la Segunda Sala son los magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández.

Recusación infundada

Los ministros de la Corte que integraron la Sala Penal -magistrados Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y César Antonio Garay- sostienen que las recusaciones deducidas se encuentran totalmente vacías de contenido, dado que los recusantes solo manifiestan su disconformidad con lo resuelto por esta Sala Penal. “Pretender la separación de los ministros recusados en estas circunstancias evidencia más bien la pretensión de modificar en lo sustancial lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con planteamientos que no corresponden a lo preceptuado por nuestro ordenamiento procesal”, argumentan.

Agrega: “Esta manifiesta deficiencia en la presentación impide la consideración de los argumentos expuestos por los recusantes y conducen indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación, por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación”.

Dilación extrema

Mientras la misma querella adhesiva ejercida por la exesposa del fallecido Rodrigo Quintana, sigue recusando a camaristas y ministros de la Corte, la audiencia preliminar no se puede llevar adelante para resolver si el único acusado por el homicidio de la víctima, Gustavo Adolfo Florentín Silva, enfrenta o no juicio oral y público.

En tanto siguen las dilaciones, el acusado Florentín Silva ya obtuvo su libertad porque estuvo por más de 5 años con prisión preventiva sin que haya recaído sentencia definitiva.

Antecedentes del caso 31M

La acusación del Ministerio Público presentada el 2 de abril de 2018 por los entonces agentes fiscales del caso Teresa Rojas, Hernán Galeano, Marlene González y Clara Ruiz Díaz señala que en la investigación “quedó acreditada que Florentín ingresó a la sede del PLRA tras una persecución realizada por agentes de la Policía Nacional (entre la noche del 31 de marzo y madrugada del 1 de abril de 2017) a varios integrantes de una turba que realizaron actos violentos en las inmediaciones del diario ABC Color, quienes al ser perseguidos ingresan a la sede del PLRA”.

Con esta hipótesis, el Ministerio Público justifica el ingreso ilegal y sin orden judicial al local de la nucleación política, con la excusa de la persecución de los manifestantes.

La Fiscalía asimismo señaló que el 5 de abril de 2017, el jefe de la Agrupación de Seguridad de la Policía Nacional (aunque no dice nombre, se trata del comisario Julio Melgarejo) dijo que en los procedimientos del 31 de marzo y 1 de abril, Florentín Silva no estaba comandado por algún efectivo de mayor rango, pues no podía salir del cuartel (Comandancia de la Policía) por estar con una medida cautelar de arresto domiciliario.

Sin embargo, filmaciones de las cámaras de vigilancia del Congreso Nacional mostraron a Florentín Silva en compañía del comisario Enrique Isasi días antes en el Parlamento. Además, se lo observa en otras filmaciones periodísticas cumpliendo funciones en un pelotón en la Plaza del Congreso.

Otros acusados. En el requerimiento conclusivo, los fiscales también habían presentado acusación contra el oficial Guido Armando Amarilla Vera (37), jefe del grupo y escopetero de la Agrupación Especializada, pero por el hecho punible de coacción grave, y solicitaron el sobreseimiento definitivo del comisario Tomás Paredes Palma, jefe del Departamento de Investigación de Delitos; el suboficial Arnaldo Andrés Báez y el agente Éver Benítez.

Al inicio de la investigación, el 2 de abril de 2017, las fiscalas Raquel Fernández y Lorena Ledesma imputaron a Paredes Palma por inducción a un subordinado a cometer hecho punible y a los suboficiales Báez y Benítez por el hecho punible de coacción.

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