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“La labor periodística fue cumplir con la finalidad de informar a los lectores, las publicaciones no incluyen la opinión del periodista. Acá no encontramos ninguna opinión del periodista y la noticia consta de tres partes; el título, la entrada y un cuerpo de la información. Esta información proviene de un tercero y lo que el tercero finalmente divulgó, se adecua a la realidad”, puntualizó el magistrado al argumentar la absolución de reproche y sanción de la directora de ABC Natalia Zuccolillo y el periodista Juan Carlos Lezcano.
El presidente del Tribunal de Sentencia Unipersonal destacó que las expresiones que fueron publicadas por nuestro diario en el lunes 15, martes 16 y domingo 21 de marzo de 2021 se ajustan estrictamente a la denuncia realizada por Juan Báez al periodista Juan C. Lezcano.
“No se dan los elementos típicos previstos en la ley para los hechos de calumnia y difamación, no hay hecho falso, no hay hecho contra la verdad, por lo tanto no están probados los hechos punibles que se han acusados en estas circunstancias contra el periodista”, remarcó.
Se ajusta a denuncia
Zárate fundamentó que el denunciante Juan Báez, en su declaración en el juicio oral, expresó que estaba preocupado por el despojo ilegal de inmueble, del que fueron víctima junto a su familia, y esa situación le llevó a recurrir a mucha gente buscando ayuda para que no los desalojen de la propiedad. Agregó que en esa búsqueda desesperada de ayuda logró contactar con el periodista de ABC Juan Carlos Lezcano, según resaltó el magistrado.
Argumentó además que en su declaración el vecino de la ex viceministra Marta González resaltó que todo lo que nuestro diario publicó se ajusta a la denuncia hecha a nuestro compañero.
El presidente del Tribunal de Sentencia Unipersonal resaltó que, eventualmente en el caso de que Virgilio Montiel o Juan Báez hayan ocupado la propiedad de 16 hectáreas, aun así subsistía el derecho del usufructo vitalicio y no se debía turbar la paz de estos ocupantes, tal como hicieron González y su esposo y abogado Jacinto Santa María.
Al respecto el magistrado indicó que los querellantes estaban al tanto del excedente fiscal de 16 hectáreas y que el terrero era ocupado pacíficamente por parte de los denunciantes, por lo que sabían de que debían tener la posesión y no podían dañar los derechos de estos beneficiados por el usufructo vitalicio, según puntualizó Zárate durante la sentencia.
Añadió sobre el punto que los querellantes usaron un desalojo simulado para quedarse con el inmueble de 16 hectáreas que totaliza el excedente fiscal colindante con la propiedad que tiene el matrimonio en la zona de la reserva Mbatovi, en el departamento de Paraguarí.
Despojo de inmueble
Respecto al título de nuestro diario sobre Marta González y su “intento de vil despojo” del inmueble, el juez de Sentencia resaltó que el despojo se da cuando se pretende recuperar un objeto por la vía que no corresponde y que es ilegal pretender recuperar la posesión sobre algo que no se tenía, según puntualizó.
“La posesión está establecida en el artículo 1911 del Código Civil Paraguayo, que indica que si bien es cierto que el usufructuario es un poseedor inmediato, el titular es el poseedor inmediato y ustedes no eran titular de ese excedente, tampoco les correspondía. Finalmente los ocupantes eran los que tenían el poder físico inherente sobre el inmueble que ustedes pretendían, de una forma u otra, desalojarlos con una resolución ambigua y contraria a derecho”, cuestionó el juez.
Entre de fallo íntegro
Las partes podrán tener acceso a la sentencia íntegra el próximo lunes 12 de setiembre, desde las 12:00, en la secretaría del Juzgado. Desde ese día corre el plazo para presentar apelación.