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La presidenta del Tribunal de Sentencia Claudia Criscioni recibió el expediente del caso el pasado viernes a la tarde.
A la mañana, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y Digno Arnaldo Fleitas declaró inadmisible el recurso de casación que planteó la defensa y quedó firme la condena de Ramón González Daher, a 15 años de cárcel; y su hijo Fernando González Karjallo, a 5 años de prisión. Además se confirmó el comiso especial de bienes de los condenados, por US$ 47 millones.
Para las juezas Claudia Criscioni, (presidenta), Yolando Morel y Yolanda Portillo, del tribunal de sentencia que dictó la condena quedó probado que RGD presentó 155 denuncias por estafa ante distintas unidades del Ministerio Público, de Luque y Central, en contra de sus víctimas de usura, presentándose él como víctima de hechos de estafa. Para ese fin utilizó los cheques entregados por sus prestatarios como garantías de los créditos usurarios que les otorgaba.
A partir de mañana, la jueza Criscioni deberá comunicar la resolución al juzgado de Ejecución de Sentencia en cuanto a que la condena quedó firme y a la Secretaría Nacional de Bienes Comisados e Incautados, que tiene los bienes bajo resguardo.
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Las posibles juezas de ejecución del caso RGD
Las juezas Rosalía González y Sandra Silveira integran el juzgado especializado de Ejecución de Delitos Económicos y en una de ellas recaerá la causa.
Será una de estas magistradas la que deba firmar la orden de detención y remisión de los condenados a la cárcel.
Mientras tanto, los denunciantes quedan habilitados a ejercer las acciones para que el daño que sufrieron por la usura sea reparado.
Para ello tienen la posibilidad de acudir a la vía penal, en este caso al tribunal de sentencia que intervino en el caso, o a través del fuero civil.
El Código Procesal Penal menciona que el querellante es el habilitado para ejercer el pedido de reparación del daño, pero una corriente del derecho penal indica que eso sería ir contra la igualdad de las víctimas establecidas en la Constitución Nacional.
Esta es una decisión que en su momento la tomarán los jueces que se encarguen de realizar el proceso de reparación del daño.
Ocurre que si bien la ley habilita a la querella, no puede dejar de lado a aquel denunciante víctima que por imposibilidad económica de contratar no pudo intervenir en forma directa en la acción penal.
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El querellante de RGD
El arquitecto Julio Mendoza Yampey es uno de los 155 afectados por los casos de usura, pero fue el único que ejerció la querella adhesiva.
La abogada querellante Patricia Doria, del estudio jurídico Preda Del Puerto señaló que hasta el momento no cuantificaron el daño pero que la sentencia es como un título de crédito para ellos.
“En la sentencia que quedó firme quedaron comprobados 155 casos que quedan habilitados de accionar”, explicó a ABC.
Añadió: “Se tiene la opción tanto en el fuero penal como en el civil. El monto del perjuicio y otros conceptos son los que se pueden reclamar”, indicó
Consultada sobre la situación de su representado, respondió: “Decirte un monto fijo se podría ser difícil porque se tendrá que hacer un análisis, Lo importante es que nuestro título de crédito es la sentencia”.
Las sumas de G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977, es decir, unos 47 millones de dólares en total, son según lo probado en el juicio oral, el fruto de los intereses excesivos cobrados a las víctimas de usura.
Las cuentas bancarias de los condenados, así como los Certificados de Depósitos de Ahorro, propiedades e inmuebles están embargados
Conforme a la ley, el producto del comiso se destina en un 25 por ciento Senabico a los gastos administrativos.
El otro 25 por ciento se destina al Ministerio Público y al Poder Judicial.
El restante 50 por ciento se destina a Senabico para programas de prevención de delitos y de rehabilitación.
Pero en este caso también hay víctimas del hecho que deberán recibir la reparación del daño con el producto de lo comisado.
Para defensa de RGD fallo es injusto y alarmante
La defensa calificó el fallo de sorprendente, injusto y alarmante. “Es algo que sorprende, preocupante e injusto, muy injusto,” dijo el abogado Mario Elizeche Baudo y añadió que “la resolución busca la simpatía de la opinión pública”.
“En doctrina penal se debe saber que toda pena mayor a 10 años debe ser analizada por la Corte. Yo lo calificaría como un vulgar martes 13″?, se quejó.
Analizan recurrir a instancias internacionales.