RGD recurre a la Corte contra su condena a 15 años de cárcel por usura y otros delitos

Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo presentaron un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del fallo de la Cámara de Apelaciones que confirmó la condena a 15 años y 5 años de cárcel, respectivamente, por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.

Ramón González Daher llega esposado a la comisaría de Luque tras ser imputado por un nuevo caso de presunta denuncia falsa.
Ramón González Daher llega esposado a la comisaría de Luque tras ser imputado por un nuevo caso de presunta denuncia falsa.

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Bajo patrocinio del abogado Mario Elizeche Baudo, el condenado a 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y denuncia falsa Ramón Mario González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, sentenciado a 5 años de prisión por lavado de activos, recurrieron ante la Sala Penal de la Corte con un recurso extraordinario de casación.

El recurso planteado por el usurero luqueño y su hijo es contra el Acuerdo y Sentencia Nº 60 del 12 de agosto de 2022, dictado en forma unánime por los camaristas Arnulfo Arias, Andrea Vera Aldana y Gustavo Santander Dans.

Mediante dicha resolución, el Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la Sentencia Definitiva Nº 515 del 17 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, presidido por la jueza Claudia Criscioni e integrado por Yolanda Morel y Yolanda Portillo.

A través del A.I. Nº 60, el Tribunal de Alzada también había confirmado el comiso especial de bienes de RGD y su hijo por la suma de G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977, es decir unos 47 millones de dólares en total, que, según lo probado en el juicio oral, es el fruto de los intereses excesivos cobrados a las víctimas de usura.

Argumentos de la defensa de RGD y su hijo contra la condena

La defensa de Ramón González Daher y su hijo argumenta que el Tribunal de Apelación Penal, que confirmó el fallo de primera instancia, no expuso razones jurídicas válidas para desestimar los 11 agravios expuestos por la defensa en contra de la S.D. Nº 515 del 17 de diciembre de 2021.

En el escrito de 94 páginas, la defensa agrega que la decisión de los camaristas “rompe las reglas del debido proceso” y que, ante la imposibilidad de corregir los “múltiples errores” de forma directa, se debe ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral y público a los procesados.

En su defecto, Ramón González Daher y su hijo piden a la Sala Penal que por decisión directa declare la inexistencia de los hechos punibles de usura, lavado de dinero y denuncia falsa y, por ende, los absuelva de culpa y reproche de la presente causa y rechace el comiso especial de bienes requerido por el Ministerio Público.

La Sala Penal del máximo tribunal, que debe estudiar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de RGD y su hijo, está integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.

Cámara confirmó condenas de RGD y su hijo con fallo unánime

La defensa había apelado el fallo de primera instancia indicando un total de 11 agravios y solicitó la absolución de culpa y reproche de Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo.

El recurrente indica que el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos violó el principio del congruencia, prescripción de los hechos, nula fundamentación de los juezas, que los hechos no fueron probados y el comiso fue ordenado sobre una estimación errónea del colegiado.

Al respecto, los camaristas coincidieron en que los hechos fueron probados suficientemente en el juicio oral y público, que el Tribunal de Sentencia fundamentó debidamente su fallo, que corresponde el cálculo realizado para el comiso y que no existe violación alguna al proceso ni a los derechos de la defensa.

“No ha existido error u omisión en la aplicación de la ley o algún otro vicio que haga procedente la nulidad del fallo impugnado, habiendo observado el Tribunal de Sentencia los derechos y garantías procesales de los acusados para dicho efecto”, resaltó el camarista preopinante Arnulfo Arias.

Por su parte, el magistrado Gustavo Santander Dans señaló que el Tribunal de Sentencia aclaró que la usura ha sido castigada por un periodo correspondiente a los años 2014 al 2019 por la prescripción, pero el monto del comiso se calcula por un periodo que abarca el año 2013 porque el artículo 90 del Código Penal establece que la prescripción no es un obstáculo para ordenar el comiso especial.

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