Corte ratifica que exgerente de Caja Bancaria “blanqueado” enfrentará un nuevo juicio oral

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación que promovió César Rodrigo Amarilla, exgerente de la Caja de Jubilados y Pensionados de Empleados de Bancos y Afines y de esa manera el alto tribunal confirmó que debe enfrentar un nuevo juicio oral, tras ser “blanqueado” en una cuestionada audiencia. Se le acusa de avalar créditos irregulares por G. 14.000 millones.

César Rodrigo Amarilla, exgerente de la Caja Bancaria que debe enfrentar un nuevo juicio oral por lesión de confianza.
César Rodrigo Amarilla, exgerente de la Caja Bancaria que debe enfrentar un nuevo juicio oral por lesión de confianza.gentileza

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Por Acuerdo y Sentencia Nº 309 del 29 de agosto de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Rubén Candia Amarilla, Liliana López, Alicia Augsten y Oscar Sosa contra el Acuerdo y Sentencia Nº 23 del 8 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital, en el cual había anulado la sentencia absolutoria que benefició al exgerente de la Caja de Jubilados y Pensionados de Empleados de Bancos y Afines César Rodrigo Amarilla, según la Sentencia Definitiva Nº 369 de fecha 09 de setiembre del 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia.

El expediente examinado en la Sala Penal está caratulado “Ministerio Público c/ César Rodrigo Amarilla s/ lesión de confianza”, N° 376/2022.

Los ministros María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación que promovió César Rodrigo Amarilla contra el fallo de segunda instancia que anuló su absolución y reenvió la causa para que enfrente un nuevo juicio oral y público.

Apelante no justificó motivos de agravios, argumenta la Sala Penal

Los ministros de la Sala Penal argumentan que en el escrito de casación el recurrente manifiesta como primer agravio que el Tribunal de Apelaciones incurrió en un error en la aplicación del derecho, específicamente del principio del “in dubio pro reo”, previsto en el Art. 5 del Código Procesal Penal. Alega que el Tribunal de Apelaciones para anular la decisión de absolución dictada por el Tribunal de Mérito, revaloró medios de pruebas, pero no dice cuáles”.

Agrega: “La defensa se limita a señalar lo que expresa la literatura jurídica respecto al principio ‘in dubio pro reo’, indicando básicamente que por tratarse de una cuestión relativa a los hechos, no puede ser objeto de verificación ante los Tribunales de Apelaciones, y que su valoración corresponde al Tribunal de Mérito, pero no explica en ninguna parte de su escrito recursivo de qué manera el Tribunal de Apelaciones se extralimitó en su análisis, no dice que medios de prueba revaloró ni qué circunstancias fácticas determinadas por el Tribunal de Mérito fueron modificadas para fundar su decisión”.

Dice finalmente la Corte: “Por lo tanto, la queja esbozada es genérica y se reduce a una mera crítica a la decisión del Tribunal de Apelaciones, y no expone las razones fácticas y jurídicas del vicio que contiene la sentencia impugnada, la sola mención de la opinión de la doctrina y la normativa que se alega ha sido inobservada, no reúne el mérito suficiente para que el recurso sea atendido, pues estas expresiones en términos genéricos constituyen un fundamento aparente que no describe de qué forma en el fallo atacado se aplica incorrectamente la ley, por consiguiente, este agravio no reúne las exigencias legales de fundamentación previstas en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado inadmisible”.

Créditos promocionales

Según lo que revela la acusación del Ministerio Público, siempre y de acuerdo a los hechos presentados, mediante la maquinación de créditos, la Caja Bancaria de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, habría sufrido una afectación negativa de su patrimonio equivalente a la suma de G. 401.300.236, que podría incrementarse a la suma de G. 3.791.490.072, resultantes de la diferencia entre los intereses de los créditos promocionales ofrecidos por Karakú y los que correspondían a los créditos que dichas personas poseían anteriormente, que habría dejado de percibir la Caja de Jubilaciones, por su cancelación anticipada.

La intermediación para cancelación anticipada de créditos que habían contraído los jubilados con la Caja Bancaria, se perpetró a través de la “Financiera Karaku SRL”, cuyo titular era el acusado y procesado en el juicio oral, César Rodrigo Amarilla.

El 26 de abril de 2016, José Antonio Caballero Bobadilla, en su calidad de presidente de la Caja Bancaria de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, así como Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Alberto Hamuy Campos, miembros del Consejo de Administración de la entidad citada, suscribieron la Resolución Nº 33 y el Acta Nº 19 por la cual se autorizó la habilitación de líneas de crédito mediante una promoción denominada “Promo Crédi Plan Personal” a tasas del 9% y 10% anual para sus asociados con vigencia durante los meses de mayo y junio de 2016, con la única condición de que no sea destinada a la cancelación o amortización de otros créditos.

Cumplida la vigencia del periodo fue ampliada dicha promoción, por estas personas, mediante la Resolución N° 23 y el Acta N° 28 hasta el 31 de julio de 2016 y luego, el 2 de agosto de 2016 suscribieron la Resolución N° 39 y el Acta N° 36 por la cual se autorizó una última prórroga hasta el 31 de agosto de 2016.

Sin embargo, esta promoción se extendió hasta el 1 de noviembre de 2016, sin resolución de por medio y pese a la prohibición de que sea utilizada para cancelar o amortizar préstamos anteriores, se habrían otorgado créditos a 81 personas asociadas, para cancelar créditos anteriores concedidos por la Caja por unos G. 13.000 millones, entre el 1 de mayo y 1 de noviembre de 2016, utilizando un esquema que consistía en que estos cancelaban o amortizaban sus préstamos anteriores mediante la intermediación de tres empresas denominadas Karakú SRL, Edydsi y Triple Mas, a las que se hallaba vinculado César Rodrigo Amarilla, quien a su vez, estaba a cargo de la Gerencia de Créditos y División de Operaciones Crediticias de la Caja Bancaria de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.

El dinero concedido a través de las financieras de “maletínKarakú SRL, Edydsi y Triple Mas, serían de los fondos de la Caja de Jubilaciones Bancaria.

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