Condenan a conductor y a empresa de transporte a indemnizar a pasajero

Un juzgado en lo civil y comercial hizo lugar a una demanda de indemnización de daños y perjuicios que promovió un vendedor de remedios yuyos, contra un chofer de bus y contra la empresa de transporte San Isidro, Línea 48, y los condenó a pagar casi G. 140 millones. La víctima que cayó del colectivo en diciembre del 2015, quedó en silla de ruedas.

Duver Sánchez Lapalma, fue favorecido en su demanda de indemnización de daños y perjuicios.
Duver Sánchez Lapalma, fue favorecido en su demanda de indemnización de daños y perjuicios.

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Por Sentencia Definitiva N° 373 del 22 de agosto de 2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno a cargo de la jueza Lizza Natalia Reyes Almirón, resolvió hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios que promovió el vendedor de yuyos Duver Fabián Sánchez Lapalma (57) contra el conductor de la línea 48, Mario Narciso Alcaraz y la empresa San Isidro. A ambos demandados el juzgado les condenó a pagar la suma total de G. 133.123.712, por los concepto de daño moral y lucro cesante.

El expediente judicial está caratulado “Duver Fabián Sánchez Lapalma c/ Mario Narciso Alcaraz s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, Expte. N° 482, Folio 301, Año 2017.

Hechos que motivaron la demanda de indemnización

El demandante Duver Fabián Sánchez Lapalma refiere en su demanda que día de por medio se dirigía al Mercado N° 4 para comprar remedios refrescantes (yuyos), a tempranas horas del día, para luego revenderlo en su barrio. Tenía un puesto sobre la calle Mariano Roque Alonso c/ Félix Bogado.

En fecha 11 de diciembre de 2015, a eso de las 4:40 de la mañana, aproximadamente, cuando volvía del Mercado N° 4, tomó el colectivo de la línea 48, con chapa STU 022, sobre la Avda. Eusebio Ayala y General Aquino, el cual estaba al mando de Mario Narciso Alcaraz.

“Cuando íbamos por la Ruta Transchaco un poco antes de llegar a la calle Mayor Tomás Ruffinelli, procedí a levantarme y me dirigí hasta la puerta trasera, momento en que toqué el timbre para que el conductor detenga la marcha y luego pase el molinete. El conductor abrió la puerta donde me encontraba, veníamos a alta velocidad por el segundo carril, momento en que el chofer frenó bruscamente, hecho que me hizo perder el equilibrio y no pude atajarme. Salí tirado contra un camión tipo Scania, color blanco con rojo, chapa N° 416, con acoplado marca Phoenix y luego caí al pavimento”, indica en su demanda Sánchez Lapalma.

Agrega: “En todo momento actúe con precaución y no pude evitar la caída que me ocasionó esta gran desgracia, provocándome lesiones en las dos rodillas, en ambos pies con graves secuelas que me imposibilitan realizar mi vida con normalidad. Actualmente estoy en silla de ruedas, sin poder realizar mi trabajo de forma normal. Todo esto me causó muchas dificultades y gastos extraordinarios para reponer mi salud, hecho que aún me causa dolor, angustia, tristeza y un perjuicio enorme en mi persona y mi familia”, refiere en su escrito.

Lucro cesante: En este concepto, el demandante alega que como consecuencia del hecho dañoso cometido por la empresa de transporte San Isidro, solicita: “Me ocasionó una considerable pérdida en mis ingresos ya que por siempre no podré realizar en forma normal mi trabajo y mi vida. Para realizar mis actividades, yo tenía antes de ocurrir esta terrible desgracia un ingreso mensual de G. 2. 045.123, por eso solicito la suma de G. 244.934.760 por el trabajo que ya no podré continuar realizando”.

Daño moral: Con relación a este concepto, Sánchez Lapalma refiere: “Debido a la desgracia ocurrida, el daño producido en mi vida en mi persona y en mi familia, esto alcanzó la suma de G. 200.000.000″.

Total reclamado: Es así que el total reclamado por el demandante es de G. 474.934.760.

Conductor se declaró insolvente

Mario Narciso Alcaraz, al contestar la demanda de indemnización de daños y perjuicios, indicó “que a partir de aquel accidente no pude conseguir trabajo efectivo en ninguna empresa de transporte, por lo que me encuentro sin ninguna posibilidad material de poder cumplir con lo reclamado en la demanda, No dispongo de ningún bien material registrable para cumplir con el reclamo, para demostrar mi total falta de recursos materiales o económicos, solicito a V.S., librar oficios a los Registros Públicos a los efectos de corroborar mi situación económica. ¡Me declaró Insolvente!, No tengo nada, vivo en alquiler y tengo cuatro hijos pequeños”, alegó el conductor.

Empresa negó los hechos

Por su parte, la abogada Lorena Dolsa, en nombre y representación de la Empresa de Transporte San Isidro SRL, al contestar el traslado de la demanda, fundó sus pretensiones en los siguientes términos: “Niego expresa y categóricamente que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de diciembre de 2015, sobre la Ruta Transchaco haya involucrado a un vehículo de mi representada, la Empresa de Transporte San Isidro S.R.L, la línea 48, con Chapa STU 022. Niego categóricamente, que el accidente haya ocurrido por culpa del conductor de vehículo de mi representada y niego categóricamente que el demandante Duver Fabián Sánchez Lapalma, haya sido pasajero de la línea 48 ese día y en ese momento.

“El demandante, no agrega tan siquiera una copia simple del Acta Policial donde se describen los hechos acaecidos y el testimonio de los testigos presenciales del hecho. El parte policial constituye un instrumento público a tenor del Art. 375 inc b) del Código Civil y es una prueba esencial, ya que describe en el momento cómo se produjo el siniestro. Sin embargo, este documento esencial no se encuentra agregado con la presentación de la demanda, dificultando ex profeso la defensa de mi representada”, dice en otra parte la letrada.

Análisis del juzgado

Lucro cesante: con relación a este concepto, el juzgado en lo civil argumentó: “Esta magistratura considera justo fijar un monto en concepto de lucro cesante, pero al hacerlo se debe considerar la particularidad del caso en concreto: ciertamente como consecuencia del accidente, se vio disminuida su capacidad física. En tal sentido, en primer término, que la actividad laboral del actor se ha acreditado con las declaraciones testificales rendidas en autos. Se desprende de las constancias de autos que el señor Duver Fabián Sánchez Lapalma contaba con 50 años de edad al momento del accidente, lo que significa la esperanza de vida útil del mismo es de 15 años (hasta sus 65 años de edad)”.

Agregó: “Igualmente, como se dijera, sus ingresos provenían de la venta de remedios refrescantes (yuyos); entonces, se debe realizar el cálculo conforme al salario mínimo legal vigente G. 1.824.055 al momento que ocurrió el evento dañoso (11 de diciembre de 2015) totalizando en 15 años la suma de G. 328.329.900″.

“Teniendo en cuenta que indudablemente el actor también contaba con diversos gastos en lo que refiere a su persona como son alimentación, vestimenta, asistencia médica, transporte, familias con todas las obligaciones que ello comporta, etc., este juzgado considera que la suma señalada debe ser reducida al 50% (G. 164.164.950); así teniendo en cuenta que considerablemente tuvo una discapacidad parcial, consideramos prudente reducir este último porcentaje. lo que finalmente nos da la suma de G. 82.082.475, en concepto de indemnización por lucro cesante.

Respecto al daño moral, el juzgado indicó: “A criterio de esta magistratura constituye una consecuencia evidente del daño sufrido y que el actor se haya visto afectado en sus afecciones más íntimas, atendiendo los daños sufridos y a las condiciones personales de aquél. Así, esta magistratura considera justo cuantificar el daño moral y en base a las consideraciones mencionadas y según la sana crítica, se procede a fijar el rubro correspondiente a la indemnización por daño moral en el 50% del monto asignado al lucro cesante, es decir en la suma de G. 41.041.237, la estimación del mismo se realizó conforme al prudencial, razonable y equitativo arbitrio judicial”,

Finalmente, el juzgado al hacer lugar a la demanda de Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual promovida por Duver Fabián Sánchez Lapalma contra el Señor Mario Narciso Alcaraz y la Empresa de Transporte San Isidro S.R.L. Línea 48, condenó a los mismos a abonar al actor la suma total de G. 133.123.712, más el interés del 1,5% mensual a devengarse desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta el pago efectivo - cuyo monto ha de ser fijado en la liquidación correspondiente - en el plazo de diez (10) días de quedar firme y ejecutoriada esta resolución.

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