Condenan a conductor por abusar de pasajera alcoholizada

El conductor Osmar Alcaraz Lezcano fue condenado a cinco años de cárcel tras ser declarado culpable del abuso sexual sufrido por una joven pasajera en estado de ebriedad. El caso fue calificado como “abuso sexual en personas indefensas”, cuya pena máxima es de 10 años de cárcel.

Manija de cerveza
Imagen de referencia. Condenan a conductor por abuso sufrido por pasajera alcoholizada.Shutterstock

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Por unanimidad, el Tribunal de Sentencia presidido por Manuel Aguirre e integrado con Rossana Maldonado y Juan Carlos Zárate declaró a Osmar Manuel Alcaraz Lezcano culpable del hecho punible de abuso sexual en personas indefensas.

Para el colegiado, las pruebas presentadas en juicio prueban que el conductor ahora condenado se aprovechó del estado de ebriedad de la joven pasajera para someterla sexualmente.

Los antecedentes del caso se remontan hasta la madrugada del 9 de febrero del año pasado, cuando una joven universitaria de 21 años contactó con Alcaraz para trasladarla desde el céntrico Bar Constitución hasta la casa de una amiga, con quien se encontraba entonces.

Conductor sabía que pasajera estaba alcoholizada

El número del mismo lo tenía por haber sido recomendado en un grupo de WhatsApp como una persona que presta servicios por medio de una aplicación digital.

Alcaraz respondió inmediatamente y pasó las características de su vehículo, a lo que la joven contestó: “Holaaa poder venir ya por fa.. En serio... odmasbe....” Cuando Alcaraz dijo que llegaría en 10 minutos, la joven le envió los siguientes mensajes: “estoy re kaure perdón” y “vení que ya apenas me paro jsldñfbrw.”

Una vez en el local, la joven se subió adelante y la amiga, atrás. Tras llevar a la joven y a su amiga a la casa de la segunda, esta se baja y entra, mientras que la denunciante quedó para pagar el servicio.

Pero, según la acusación, lo que ocurrió fue que Alcaraz besó y manoseó a la joven, para luego llevarla hacia una vía pública del barrio San Pablo, donde se consumó el abuso, en el interior del vehículo.

Víctima no estaba en condiciones de reaccionar

“Cabe señalar que nuestra clienta tuvo que ser ayudada por su amiga para subir al automotor, ya que había consumido en exceso bebidas alcohólicas y no cenó nada, por lo que incluso le costaba mantenerse parada”, relata la acusación.

La acción revela que cuando la joven se dio cuenta ya estaba desnuda en el asiento de atrás, boca para abajo y a pesar de que le dijo a Alcaraz que se detuviera, no tenía fuerzas para detener su acción.

Posteriormente, el conductor dejó la joven frente a la casa de su amiga. Esta, al ver que la joven lloraba desconsoladamente y refirió haber sido violada, pidió ayuda a un familiar para trasladarla al hospital San Pablo, donde se constató la agresión sexual.

“Pruebas contundentes”

En juicio, tanto el fiscal Jorge Romero como la querella a cargo del abogado Rodrigo Yódice coincidieron en pedir una condena de cinco años de pena privativa de libertad para el acusado.

A modo de prueba, fueron ofrecidos testimonios de las personas a las que la víctima pidió auxilio, personal de guardia del hospital donde fue asistida, así como los mensajes intercambiados con el acusado, entre otros elementos, que a decir del propio Tribunal, resultaron contundentes para demostrar la tesis sostenida por la acusación.

“Estos componentes y probanzas son plenamente reveladores de que efectivamente la señorita ha sufrido de abusos sexuales y que comprometen sobremanera el señor Osmar Manuel Alcaraz Lezcano”, señala la sentencia.

Defensa dijo que el acto sexual fue consentido por la víctima

A continuación, transcribimos parcialmente la conclusión del Tribunal de Sentencia, tras el estudio de los argumentos presentados por las partes:

La teoría del caso expuesto por la defensa fue que el acto sexual fue consentido por la víctima y en ese contexto, se dio lectura a los mensajes vía WhatsApp entre ellos, de la lectura de esos mensajes se puede deducir que la víctima se comunicaba con el acusado en forma normal, sin existir insinuaciones de índole romántico entre los mismos.

En su declaración, el acusado dijo que fue a buscarla del bar Constitución y desde que salieron del lugar la víctima empezó a acariciarle el brazo y el rostro, afirmó que tenían puesto el cinturón de seguridad y en ese contexto resulta inexplicable que fijada en el asiento por el cinturón, la víctima pudo besarlo, teniendo en cuenta la contextura física de la misma y la distancia que media entre los asientos.

(...) Si bien es un derecho que le asiste de afirmar lo que mejor crea conveniente para su defensa, si se afirma hechos exculpatorios, tiene que ser probado; estos tipos de hechos se perpetran sin tener medios directos como testigos se cuenta con la declaración de la víctima, cuyo contenido como en este caso, debe estar probada por otros medios de prueba.

Los “mitos de la violación”

Por otra parte, no se sostiene lógicamente que habiendo consentido el acople sexual luego denuncie al acusado por agresión sexual, teniendo presente la exposición social a la que se somete cualquier mujer que es agredida sexualmente; el colegiado no determinó que la víctima haya tenido una motivación oculta, moralmente oscura como para achacar de un hecho grave a una persona inocente.

Ante un minucioso análisis se puede concluir que los estereotipos sobre las víctimas de violación incluyen afirmaciones tales como “ella incitó a su agresor” o “interiormente disfrutó de la experiencia”.

Dichos estereotipos son denominados mitos de la violación y han sido definidos por Bohner (Gerd) “creencias descriptivas para o prescriptivas sobre la violación que sirven para negar, minimizar o justificar la violencia sexual que los hombres ejercen sobre las mujeres (...)

La situación que concita el caso en estudio constituye un abuso indecoroso del acusado, pues habiendo violentado el recato de la víctima -que se encontraba en estado de indefensión por el estado de alcoholismo- que llevaba consigo con el evidente objetivo de dar satisfacción a su apetito sexual”.

Finalmente, el colegiado calificó la conducta del acusado en la prevista en el artículo 130, inciso 1° y 2° del Código Penal, referente al abuso sexual en personas indefensas.

Entre los puntos considerados “en contra” por el Tribunal en el análisis de la medición de la pena, se menciona la intensidad de la energía criminal y la importancia de los deberes infringidos.

Aprovecharse de una persona alcoholizada

Con relación al primer punto, el Tribunal dijo “En contra, sobrepasó varios obstáculos como guardar el decoro como conductor de una plataforma de transporte y sobre todo de aprovechar de una persona alcoholizada”.

“Esta circunstancia debe considerarse en contra, pues como chofer de Uber se encuentra en una posición de garante obligado a resguardar la seguridad de sus pasajeros”, concluyó el colegiado al analizar el segundo punto referido.

Artículo 130.- Abuso sexual en personas indefensas

  • 1º El que realizara actos sexuales en otra persona que se encontrase en estado de inconsciencia o que, por cualquier otra razón, estuviese incapacitada para ofrecer resistencia, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentativa.
  • 2º Si los actos sexuales con personas que se encontraran en las condiciones referidas en el inciso anterior comprendieran el coito, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 3º La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 cuando, por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran considerables circunstancias atenuantes. En este caso no se castigará la tentativa.
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