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Los ministros que integraron la sala penal, Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y César Diesel, concluyeron que el pedido de auxilio judicial planteado por la Comisión Bicameral de Investigación de Lavado de Dinero y otros delitos conexos (CBI) para obligar al expresidente Horacio Cartes a presentarse ante la misma debe ser atendido por el juez penal de garantías Raúl Florentín.
La CBI -que plantea recurrir a la fuerza pública, de ser necesario, para que el expresidente Cartes comparezca- aclara que la citación al expresidente no es en el marco de un proceso judicial, ya que el mismo es exclusividad de los órganos jurisdiccionales, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. Inicialmente, la convocatoria para el expresidente era para ayer, a las 10:00.
En ese sentido, precisan que la Comisión se creó para investigar los hechos connotados y públicos, a fin de elevar un informe a las Cámaras del Congreso.
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“(...) se debe tener en cuenta que el pedido de auxilio judicial se hace fuera del marco de un proceso penal abierto. En consecuencia, no se hallan reunidos los resultados establecidos en la Ley 6.379/2018, que “crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la jurisdicción del fuero penal” y en la Acordada N° 1.406/2020 que la reglamenta para derivar el presente pedido de auxilio judicial al juzgado penal de garantías en Delitos Económicos y, por tanto, corresponde declarar competente al juez penal de garantías de turno ordinario de Atención Permanente, abogado Raúl Florentín Cueto, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 42 del CPP”, concluye la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
Argumento del juez Raúl Florentín
El conflicto de competencia surgió 12 de agosto pasado, cuando tanto el juez Raúl Florentín como el juez Humberto Otazú se declararon incompetentes para atender el caso.
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El pedido de auxilio recayó primeramente en el juzgado penal de garantías N° 4, a cargo de Raúl Florentín, entonces de turno. Sin embargo, el magistrado argumentó que la cuestión planteada recaía bajo la competencia de los juzgados especializados en delitos económicos, por hacer referencia al hecho punible de lavado de dinero.
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Lo que dijo el juez Humberto Otazú
Es así que la causa fue derivada al juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 1, a cargo de Humberto Otazú, quien también se declaró incompetente para atender el caso.
El magistrado sostuvo que no corresponde a los juzgados especializados atender peticiones de esta naturaleza, debido a que no se trata de una investigación penal ni un acto investigativo del Ministerio Público.
“(...) resaltamos una vez más que el juez penal de garantías ordinario, que entienda en el estudio de lo solicitado por la CBI, no estaría resolviendo acerca de la existencia o comisión tan siquiera, investigación sobre hechos punibles de lavado de dinero y/o narcotráfico, sino que simplemente es acerca del estudio de una solicitud judicial. Los solicitantes no han descripto los hechos ni adjuntado documentaciones que hacen a la cuestión de fondo porque dicha solicitud no obedece a una investigación de índole procesal (...)”, explica Otazú.
El magistrado Otazú incluso agregó antecedentes de peticiones similares planteadas tras la creación de los juzgados especializados (2011) y que han sido resueltas por jueces de garantías ordinarios, específicamente Alcides Corbeta y Lici Teresita Sánchez, ambas en el año 2018. Destaca que dichas resoluciones no han sido cuestionadas por la CBI y se encuentran firmes a la fecha.