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El exministro del Interior Arnaldo Giuzzio solicitó al fiscal interino Silvio Corbeta la suspensión de su declaración indagatoria, prevista para las 9:00 de este martes, en el proceso que afronta por supuesto cohecho pasivo agravado (coima) al narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espindola Marqués de Padua.
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El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, representante legal del Giuzzio, argumentó que existe un recurso de reposición con apelación en subsidio, presentado ante el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás, que está pendiente de resolución.
Agrega que el recurso planteado es contra la admisión de la imputación por supuesto cohecho pasivo agravado, presentado por los fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza, y que hasta tanto no sea confirmado el proceso al exministro del Interior “no existen hechos sobre los cuales ejercer el derecho a la defensa”.
Atendiendo el pedido de la defensa, el fiscal Silvio Corbeta, quien interina en la causa a sus colegas recusados Legal y Sapriza, suspendió la audiencia indagatoria de Arnaldo Giuzzio y el Ministerio Público deberá fijar una nueva fecha para la diligencia.
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Juez dio trámite a apelación de Giuzzio contra proceso
Por otro lado, el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás dio trámite y corrió traslado a la fiscalía para que conteste el recurso de reposición con apelación en subsidio que planteó la defensa de Giuzzio en contra de la providencia que admitió la imputación, procesó al exministro del Interior por presunta coima y fijó para este jueves 25 de agosto la audiencia de imposición de medidas.
En su escrito de reposición, Duarte Cacavelos fundamenta que el fiscal Osmar Legal se limitó a plasmar las capturas de chats entre el exministro del Interior y Marcus Vinicius Espíndola, a transcribir algunas partes de dichas conversaciones y referenciar partes de la declaración del Sr. Gilberto Enciso, gerente de la firma Black Eagle SA y Ombú SA.
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La defensa agrega que el Ministerio Público no ha expresado cuál es el acto de servicio concreto e ilegal que recibiría el autor del hecho punible de soborno o cuándo se daría y mucho menos ha establecido cuándo se dio el “acuerdo antijurídico” y en qué consistía el mismo.
Sostiene además que el acta de imputación fiscal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 302 inciso 2° del Código Procesal Penal y que esta situación dificulta el ejercicio del derecho a la defensa y la realización de las demás garantías constitucionales que un proceso debe permitir.
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En cuanto a la decisión del juez de Garantías, la defensa señala que su error fue haber tenido por recibido el acta de imputación, cuando esto constituye “una clara violación al derecho de la defensa, puesto que Arnaldo Giuzzio no puede defenderse de una imputación fiscal que no describe los hechos que son necesarios para poder tener por acreditados los supuestos hechos punibles que se le atribuyen”.