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Rodolfo Max Friedmann Cresta, bajo patrocinio del abogado Gastón Nahuel Martínez este martes 23 de agosto denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a las camaristas Mercedes Balbuena Ortíz, miembro del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá y a la jueza Elsa Escobar de Keudell, miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, para quienes pide la remoción de sus cargos por supuesto mal desempeño de funciones por mostrar manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes en juicio, según la denuncia.
El tercer camarista Vicente Alberto Elizaur Brítez, votó en disidencia a sus colegas, por confirmar el sobreseimiento definitivo.
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La denuncia
El denunciante refiere que “el 24 de febrero de 2022 se ha realizado la audiencia preliminar en la causa caratulada ‘Rodolfo Max Friedmann Cresta s/ coacción sexual y violación en Villarrica’, Exp. 379. En dicho acto procesal se ha presentado la supuesta víctima a retractarse y desmentir el hecho punible denunciado, aclarando que dicha denuncia la realizó en un momento de ira, nerviosismo y enojo en contra del Sr. Rodolfo Max Friedmann Cresta, y por un mal asesoramiento de sus abogados”.
Añade que por Auto Interlocutorio (AI) N° 66 de fecha 24 de febrero de 2022, el juez penal de garantías ha resuelto: Rechazar la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y hacer lugar al sobreseimiento definitivo. Posteriormente, la agente fiscal Gladys Jiménez interpone recurso de apelación contra el mencionado AI N° 66.
Por AI N° 94 del 3 de junio de 2022, el Tribunal de Apelación en lo penal resuelve: anular el AI N° 66 del 24 de febrero de 2022.
“Las magistradas denunciadas han deliberado y votado por la anulación del auto interlocutorio donde se me sobreseía definitivamente del proceso abierto en mi contra. En ese respecto debe manifestar y como vuestras excelencias podrán percatarse que la funcionaria Mercedes Balbuena Ortíz ha deliberado totalmente fuera de los preceptos legales establecidos para el proceso penal e interpretado la ley de una manera totalmente incorrecta y caprichosa demostrando parcialidad manifiesta respecto a las pretensiones de la agente fiscal Gladys Jiménez”, refiere la denuncia presentada ante el JEM.
También sostiene: “La jueza realiza una transcripción muy similar de lo presentado por la fiscal en su recurso de apelación interpuesto. Por otra parte y no menos importante, debo manifestar que tanto Mercedes Balbuena Ortíz y la agente fiscal Gladys Jiménez tienen un vínculo de amistad y frecuentan en eventos sociales, y esa relación de hecho está comprendida dentro de las causales de inhibición de jueces y fiscales, donde Mercedes Balbuena Ortíz debió apartarse de seguir entendiendo la causa”.
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Ignorancia de la ley
“El argumento para anular el Auto Interlocutorio N° 66 resalta el desconocimiento de la ley procesal penal, conforme a que el criterio de Mercedes Balbuena Ortíz se basamentó de forma resumida ‘que el juez penal de garantías no puede estudiar la figura procesal del sobreseimiento definitivo cuando la Fiscalía presenta acusación’”, según la denuncia.
Asimismo dijo Friedmann Cresta: “Al respecto, debo señalizar que el decreto del sobreseimiento definitivo conforme al Art. 359 del Código Procesal Penal (CPP), es facultad del juez en la etapa intermedia, es decir del juez penal de garantías, y entre los supuestos de dicho artículo se halla el que resulte que el hecho no existió, no constituye hecho punible y que el imputado no ha participado en él, donde el artículo de referencia nos indica que si se puede dar casos en concreto donde el juez penal de garantías debe analizar la procedencia o no del inciso en cuestión, sin que esto implique contravención de las facultades y deberes de las partes conforme al Art. 353 del CPP”.
La norma legal
La denuncia de Friedmann Cresta se base en lo que dispone la Ley N° 3.759 “Que regula el procedimiento para en el enjuiciamiento y remoción de magistrados, en su artículo 14, inc g) y demás concordantes.
Sin embargo, esta normativa fue derogada el año pasado por la Ley N° 6814 “Que regula el procedimiento para en el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra”. La actual norma no prevé la denuncia como forma de iniciar el enjuiciamiento a los operadores de justicia, porque en su reemplazo fue incorporada la acusación.
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Antecedentes
La denuncia penal ante el Ministerio Público por el supuesto hecho de coacción y violación lo realizó la mujer, la presunta víctima, el 21 de octubre de 2020, y la retractación lo hizo según un acta notarial del 31 de enero de 2022.
La querella adhesiva representada por el Abog. Juan Martín Olmedo Villalba, no presentó acusación en ocasión de realizarse la audiencia preliminar.
El juez penal de garantías del primer turno de la Circunscripción Judicial del Guairá, Abog. Derlis Duarte Rolón, fue quien otorgó el sobreseimiento definitivo por AI N° 66 del 24 de febrero de 2022.