Cargando...
El diputado liberal Eusebio Alvarenga planteó acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CJS) contra la Resolución de la Honorable Cámara de Diputados N° 2535 dictada el 2 de junio de 2021.
Argumenta que la única vía para su remoción o sustitución es el procedimiento estipulado en el Artículo 190 y 191 de la Constitución nacional, por ello, la resolución atacada es nula y sin ningún valor de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
Lea más: Alvarenga acciona por su remoción del JEM
Alvarenga debía culminar su representación ante el Jurado recién al finalizar el periodo parlamentario el 30 de junio de 2023. Sin embargo, por la Resolución N° 22535 fue designado en su sustitución el diputado liberal cartista Rodrigo Blanco Amarilla.
En su acción de inconstitucionalidad, planteada en junio pasado, Alvarenga alega que, además de violar la Carta Magna, la resolución de la Cámara de Diputados, atenta contra la Ley 3759/09, que en su artículo 3° taxativamente dispone que “los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el periodo para el que hubieran sido electos o designados”.
Según dictamen, mandato no puede ser revocado ni acortado
El fiscal adjunto Roberto Zacarías, encargado de la atención de expedientes y vistas dirigidas a la Fiscalía General del Estado, al contestar la providencia de la Sala Constitucional de la Corte del 21 de junio de 2022 emitió el Dictamen N° 1519 del 18 de agosto de 2022 en el que concluye que a través de la Resolución N° 2535 del 2 de junio de 2021, la Honorable Cámara de Diputados ha extendido el alcance de las causales de remoción de su representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, vulnerando con ello el alcance del artículo 190 de la Constitución Nacional, en cuanto en él se determina la circunstancia por la cual un integrante del Congreso podrá ser sustituido como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Lea más: Corte da trámite a acción de diputado liberal contra su remoción del JEM
La Ley N° 3759/09 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados” al igual que la Ley N° 6814/21 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra”, al remitir la situación de los integrantes de las cámaras de Senadores y Diputados a la propia norma constitucional ha buscado dotar a sus integrantes de la estabilidad en el cargo a ser desempeñado, a fin de otorgarles de autonomía propia a la hora de realizar el juzgamiento de las conductas de los sujetos sometidos al régimen sancionatorio establecido en la Ley del Jurado.
Incluso, vale destacar que, en su afán, el legislador, por medio de la Ley 6814, ha sido más preciso al prever que el plazo de duración de funciones de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, no puede ser revocado ni acortado en ningún caso.
Acerca del análisis de los artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional así como a lo que disponen las leyes N° 3759/09 y Ley N° 6814/21, ambas que rigen para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el fiscal adjunto Roberto Zacarías sostiene que la Cámara refiere que para remover a un senador o a un diputado que fuere integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la respectiva cámara necesitará mayoría absoluta en razón de incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia.
De igual manera, -dice el fiscal adjunto- interpretar otras extensiones interpretativas para remover a un senador o diputado del cargo de miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, necesariamente haría extender de manera inconstitucional el alcance normativo de la propia Constitución Nacional. Sabido es que en materia de derecho público, las reglas interpretativas que pretendan la extensión de la norma -en cuanto a causales que impliquen pena o sanción- son absolutamente inviables. En el Derecho Público es difícil hablar de vacíos de la legislación, porque es este sector del sistema jurídico rige el principio de que solo se puede hacer aquello que la Constitución o las leyes explícitamente autorizan.
Lea más: Diputado urge a la Corte que resuelva acción contra su destitución del JEM
Lo que dispone la Carta Magna
La Constitución Nacional dispone en el Capítulo referente al Poder Legislativo
Artículo 190 - Del Reglamento:
Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.
Integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema los ministros Antonio Fretes, César Manuel Diesel y Víctor Ríos Ojeda.