Confirman tribunal para juzgar a Cardozo y Godoy y abogado será sancionado

La Cámara de Apelaciones confirmó al pleno de Tribunal de Sentencia que debe juzgar la causa que afrontan los exministros de Agricultura y Ganadería Enzo Cardozo y Rody Godoy, acusados de supuesta lesión de confianza y estafa que causó un perjuicio de G. 68.000 millones al Estado. Además, el tribunal de alzada ordenó un proceso disciplinario al abogado Ricardo Preda por “chicanero”.

Rodoy Adán Godoy, exministro de Agricultura y Ganadería, junto a los abogados Carla Marcet y Ricardo Preda.
Rodoy Adán Godoy, exministro de Agricultura y Ganadería, junto a los abogados Carla Marcet y Ricardo Preda.gentileza

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El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, integrado por los camaristas Andrea Vera Aldana, Gustavo Auadre Canela y Enrique Mercado Rotela, resolvió desestimar la recusación planteada por el abogado Ricardo Preda, defensor del exministro de Agricultura y Ganadería Rody Adán Godoy; y confirmar a los jueces Elsa García (presidenta), Jesús Riera y Héctor Fabián Escobar en el Tribunal de Sentencia que debe juzgar la causa por presunta lesión de confianza y estafa. El parlasuariano Enzo Cardozo, extitular del MAG y ex senador liberal es otro de los acusados por la descomunal estafa.

La recusación en contra de los jueces de sentencia fue planteada el miércoles último, día que debió iniciar el juicio oral y público, fundamentando el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, porque los magistrados rechazaron la intervención de la abogada Carla Marcet para ejercer junto a Preda la defensa de Godoy.

El colegiado fundamentó que la letrada tiene causal de inhibición por amistad con el juez Jesús Riera y, en consecuencia, negaron la intervención de la profesional.

Al respecto Preda afirmó que dicha situación era desconocida porque cuando Marcet era defensora pública actuó en muchas causas en las que también intervino el juez Riera, pero en esos casos el magistrado no se inhibió.

Argumentos del Tribunal para rechazar la recusación

A continuación, transcribimos el análisis realizado por el Tribunal de Apelación, respecto a la recusación presentada por el abogado Preda:

“(...) la recusación se halla desprovista de fundamentos, dado que en ningún momento el Tribunal de Sentencia ha advertido la defensa que ha obrado con mala fe, sino que simplemente se ha abocado a la aplicación directa de normas jurídicas y sus consecuencias en el curso del proceso, que hacen a las obligaciones de los jueces. Mal puede configurarse entonces, la hipótesis del abogado Ricardo Preda:... consideramos que se ve afectada la imparcialidad de este Tribunal, al pretender con una situación desconocida por esta defensa y recientemente exteriorizada por el juez Riera de inhibirse de un abogado particular, cambiando su posición con relación a otros procesos, entonces por el art. 50 inci.3°, le recuso al Tribunal en pleno, considerando que los tres resolvieron confirmar el rechazo de la intervención de la Dra. Carla Marcet...(entiéndase que se trata del inciso 13, no del 3 que prevé el supuesto de “procedimiento pendiente”)”.

Se advierte así, la posible situación de que la recusación formulada por el abogado Ricardo Preda pueda tratarse de una de las tan comúnmente utilizadas, que buscan -y consiguen- trabar el inicio de un juicio oral.

Finalmente, corresponde advertir que el derecho de recusación de una garantía procesal otorgada a las partes, para la conformación de un Tribunal competente, independiente e imparcial, pero esa facultad debe ser utilizada con estricta buena fe, evitando planteos dilatorios (art. 112 CPP) y sin olvidar que los jueces tienen poder de disciplina para velar por el ejercicio correcto de las facultades procesales (Art. 113 CPP).

En ese sentido, el Art. 343 del mismo Código señala que “...la interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considera falta grave”.

No obstante, el Art. 114 del CPC. señala que “...Antes de imponer cualquier sanción se oirá al afectado”.

Cámara dispone auditoría de gestión

Por último, en virtud a lo dilatado del proceso que ya lleva nueve años, corresponde igualmente encomendar a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional el seguimiento a las posibles futuras y eventuales incidencias, a fin de que comisione un funcionario actuario para el reinicio del juicio, se labre acta de cuanto suceda e independientemente al curso procedimental adecuado se informe al Consejo de Superintendencia de la CSJ, resolviéndose en dicha instancia sobre la necesidad o no de iniciar otras acciones disciplinarias, en atención a su rol de superintendencia del Poder Judicial”

Tras rechazar la recusación, la Cámara ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia para realizar el juicio oral y público. Además, dispone la remisión de copia del incidente de recusación planteado por el abogado Ricardo Preda y la formación de un expediente para la imposición de la sanción disciplinaria a ser aplicada al letrado, previa presentación del descargo correspondiente por el profesional.

Finalmente, el Tribunal de Apelación remite copia de la resolución al Consejo de la Superintendencia de Justicia de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a cargo del abogado Rodolfo Heyn.

Condenados en el primer juicio

De los 36 procesados por el desvío de los G. 68.265.418.419 que debieron destinar a productores res frutihortícolas de 188 comités de todo el país en los años 2011 y 2012, 21 han sido acusados, de los cuales varios accedieron a salidas alternativas.

Pese a que tanto los exministros de Agricultura y Ganadería Enzo Cardozo y Rody Godoy como la exdirectora de Administración y Finanzas Maristela Azuaga integraban la nómina de los acusados por lesión de confianza, estafa y otros delitos, lograron mantenerse al margen del proceso gracias a un innumerables chicanas.

El primer juicio por este caso se hizo en el 2017 y concluyó con la condena de cuatro dirigentes de la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas del Paraguay (Fenaprofhp) a penas de 7 a 11 años de cárcel.

En aquella ocasión, el Tribunal de Sentencia presidido por María Luz Martínez dio por comprobado el ilícito y condenó por estafa a Silvio César Riveros, Lidio Irala, Ignacio Acuña y Luis Piccardo, presidente, vicepresidente, tesorero y contador de la Fenaprofhp, respectivamente, a penas de 11, 9, 9 y 7 años de cárcel, en ese orden.

Convocatoria en causa paralela

Paralelamente al juicio por el desvío de G. 68 mil millones de Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los exministros de la citada cartera de Estado Enzo Cardozo y Rody Godoy también deben ser juzgados por una causa similar, en la que el perjuicio es de G. 3.700 millones.

La última convocatoria frustrada -la tercera- para la audiencia oral y pública fue el 16 de agosto pasado, ocasión en que se suspendió a petición de dos defensores.

Mañana, por cuarta vez, se intentará dar inicio al juicio, a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Elsa García e integrado por Yolanda Portillo y Héctor Capurro.

La acusación está a cargo del fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.

La acusación en marzo del 2015 refiere que entre 2011 y 2012 se desviaron G. 3.719 millones que debieron ser destinados a productores en situación de pobreza.

Además de los exministros -acusados por lesión de confianza y estafa-, la acusación fiscal también está dirigida contra otros supuestos partícipes de las operaciones cuestionadas: Armin Hamann, Víctor Llano, Ronald Guerrero, Flavia Rotela, Esteban Guerrero, Katia Fernández, Miguel Moreno, Esquicio Meza y el exparlasuriano Alberto Aquino. La nómina sigue con la exdirectora de Administración y Finanzas del MAG Maristela Azuaga, Diana Galeano, Ana Galeano y Bernardino Araújo.

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