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El proyectista senador Pedro Arthuro Santa Cruz refiere que el presente proyecto de ley tiene el objetivo de promover una mayor transparencia en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia en relación a la elección de autoridades, por un lado, y por el otro, como aspecto central aborda un tema no regulado, que ha propiciado que las distintas regiones (Circunscripciones Judiciales) están administradas por los mismos ministros durante años y ello ha implicado una suerte de feudalización que se pretende superar por medio de la rotación obligatoria.
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Con relación al voto secreto en la Corte
La modificación del Art. 8 de la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, propone la eliminación de la naturaleza secreta de los votos para integración de las salas y elección de autoridades, en consonancia a los procedimientos aplicados en otros órganos colegiados, los cuales realizan procesos públicos para la elección de sus autoridades.
Para ello, la modificación de la normativa introduce el voto a viva voz de los ministros de la Corte suprema.
Circunscripciones son feudos de ministros
El proyecto de modificación de la mencionada ley asimismo tiene la intención de regular la designación de ministros Superintendentes de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, al tiempo de establecer una obligatoria rotación.
La Ley 609 no hace mención a la elección de ministros superintendentes de cada circunscripción judicial. Esta laguna, en la norma principalmente, y en cuanto a la duración del mandato, permite que ministros superintendentes se encuentren eternizados en algunas circunscripciones.
“La historia y la experiencia han demostrado que la Justicia y la seguridad jurídica, pueden resultar ilusorias cuando el gobierno es ejercido por una sola persona y más aún cuando esta persona tiene la posibilidad de perpetuarse en el cargo sin ninguna limitación normativa. Estas prácticas, en teoría arcaicas pero muy vigentes en nuestra realidad nacional, sin lugar a dudas afectan notablemente la credibilidad y la confianza hacia todo el sistema de justicia”, refiere el proyectista Santa Cruz.
Agrega: “En el sistema actual, algunas de las Circunscripciones Judiciales se han convertido en verdaderos feudos de ministros superintendentes quienes ejercen el control absoluto de la zona, en muchos casos desde hace décadas. El fortalecimiento de la Justicia, implica la eliminación de estructuras viciadas, en el marco de la transparencia en el accionar. Esto constituye un propósito que vale la pena impulsar”.
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Salvaguardar valores jurídicos
El senador también alega: “El proyecto busca salvaguardar la transparencia en los actos públicos, la independencia y la imparcialidad de los magistrados. La rotación en el ejercicio de la Superintendencia de cada una de las Circunscripciones Judiciales es el mejor mecanismo para evitar los vicios que tienen secuestrados al Poder Judicial, erradicando o, cuanto menos, intentando paliar las prácticas autoritarias internas, desarticulando los grupos de poder de facto que se han instalado y que se erigen como grandes magnates en cada Circunscripción Judicial bajo la bendición y protección del Todopoderoso ministro de la zona, mismo que se eterniza en el cargo sin ninguna limitación legal”.
Modificación propuesta
Según el proyecto de Ley que modifica el Art. 8 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°.- Integración de Salas y Elección de Autoridades
“La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salar y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz de al menos cinco de sus miembros.
Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el presidente, al vicepresidente primero. Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo.
Igualmente, por el voto nominal y a viva voz de al menos cinco de sus miembros, elegirá a los ministros superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo coincidirá con el de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia. Únicamente podrán ser reelectos en la misma circunscripción habiendo transcurrido al menos dos años”.
Las autoridades de la Corte Suprema duran en sus cargos por el periodo de un año.
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Los ministros responsables
El ministro Antonio Fretes, actual presidente de la Corte Suprema, es responsable de las Circunscripciones Judiciales de Paraguarí y Misiones.
Alberto Martínez Simón, vicepresidente 1° de la Corte, es responsable de las Circunscripciones Judiciales de Cordillera y Alto Paraguay.
Manuel Dejesús Ramírez Candia, vicepresidente 2° de la Corte, es responsable de las Circunscripciones Judiciales de San Pedro, Caaguazú, Guairá y Caazapá.
César Manuel Diesel Junghanns, es responsable de las Circunscripciones Judiciales de Amambay y Alto Paraná.
César Antonio Garay, responsable de las Circunscripciones Judiciales de Itapúa, Pdte. Hayes y Boquerón.
Luis María Benítez Riera, responsable de las Circunscripciones Judiciales de Ñeembucú, Guairá.
Eugenio Jiménez Rolón, responsable de las Circunscripciones Judiciales de Central y Concepción.
María Carolina Llanes Ocampos, responsable de las Circunscripciones Judiciales de Canindeyú e Itapúa.
Víctor Ríos Ojeda, no tiene a su cargo ninguna Circunscripción Judicial. Renunció a las mismas.