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El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, a cargo de la jueza Liz Carina Caballero de Sandoval por Auto Interlocutorio (AI) Nº 324 del 17 de agosto de 2022, condenó al Colegio de Escribanos del Paraguay (CEP) a pagarle a la Corte Suprema de Justicia G. 40.455.626.413, al hacer lugar a la demanda de rendición de cuentas que le entabló la máxima instancia judicial por la gestión y venta de materiales de uso notarial según lo que disponía la Acordada N° 117/99.
El juzgado asimismo condena al pago al Colegio de Escribanos del Paraguay de los G. 40.455.626.413 a la Corte Suprema, en el plazo de 10 días hábiles de quedar firme la presente sentencia.
Se le impone además al Colegio de Escribanos al pago de los intereses moratorios del 2,50% mensual calculados hasta la fecha del efectivo pago. También le impuso las costas a la demandada.
Tras conocer la resolución del juzgado en lo civil y comercial, el representante legal del Colegio de Escribanos del Paraguay, Abog. Juan Claudio Gaona, adelantó que apelarán el fallo.
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La demanda de rendición de cuentas
La Corte Suprema de Justicia inició demanda de rendición de cuentas en enero de 2021 contra el Colegio de Escribanos del Paraguay porque a partir del 5 de mayo de 1999 al 26 de febrero de 2021, no le transfirió de lo percibido por la venta de materiales de uso notarial entre los que se encuentran hojas de protocolo, de actuación notarial con rayas, de actuación notarial sin rayas, de seguridad notarial, de certificación de firmas, de legalización, libro de registro de firmas y libro de índice anual y otros si hubiere.
La demanda de la Corte mencionaba que el Colegio de Escribanos le adeudaba unos G. 49.901.686.269, desde el año 1999 a 2021. Durante la tramitación de la demanda, el Colegio reconoció una deuda de G. 20.178.641.416, como lo adeudado, por la gestión y venta de materiales de uso notarial delegado por la Corte al gremio de escribanos, a través de la Acordada N° 117 de fecha 05 de mayo de 1999, en la cual el Art. 3° dispuso: “El producido de la venta de materiales de uso notarial, luego de deducido el costo de impresión, será distribuido como sigue: 70% (setenta por ciento) para la financiación de los distintos Programas previstos en el presupuesto aprobado del Poder Judicial, 30% (treinta por ciento) para el Colegio de Escribanos del Paraguay, por el servicio”.
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Sumas percibidas desde 1999 a 2021
El juzgado consignó las sumas obtenidas por la venta de los materiales de uso notarial, pero ya haciendo una diferencia entre las compras y ventas de los mencionados materiales.
En el año 1999 el Colegio de Escribanos percibió G. 1.060.498.550
En el 2000, G. 950.098.550
2001, G. 950.443.550
2002, G. 950.998.550
2003, G. 832.498.550
2004, G. 899.469.365
2005, G. 1.046.929.976
2006, G. 1.659.216.708
2007, G. 2.036.298.461
2008, G. 2.761.389.015
2009, G. 2.438.596.623
2010, G. 2.936.662.760
2011, G. 3.287.296.427
2012, G. 3.728.100.171
2013, G. 3.818.524.820
2014, G. 3.799.965.316
2015, G. 3.699.524.577
2016, G. 2.999.033.791
2017, G. 3.830.745.380
2018, G. 3.932.177.375
2019, G. 4.046.477.242
2020, G. 3.997.492.791
2021, G. 2.131.313.471
TOTAL G. 57.793.752.019
Con este importe final, la distribución prevista en el Art. 3 de la Acordada N° 117/99 arroja los siguientes montos por la venta de los materiales de uso notarial para la Corte Suprema de Justicia, del que el 70% le corresponde G.40.455.626.413, al Colegio de Escribanos del Paraguay, que le corresponde el 30% que representan unos G.17.338.125.606.
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No se realizaron las transferencias de dinero
El juzgado en lo civil y comercial también sostuvo que los peritos auditaron sobre la existencia de pagos recibidos por parte de la Corte Suprema de Justicia en concepto de la cesión de venta y gestión de materiales de uso notarial previsto en la Acordada N° 117/99. En el marco de dicha investigación, el 21 de marzo de 2022 el representante del Colegio de Escribanos del Paraguay presentó una nota contestando que “según registros de tesorería no hubo transferencia, retiros ni depósitos en esos conceptos”.
Realizada la misma consulta a la Corte Suprema de Justicia, esta respondió a través de la Dirección de Tesorería de la Corte Suprema de Justicia que “no se registran cobros realizados por la Corte al Colegio de Escribanos del Paraguay sobre obligaciones pertinentes y referidas a la delegación de la administración y venta de materiales de uso notarial dispuesta por la Acordada N° 117/99″.
El actual presidente del Colegio de Escribanos del Paraguay es Jorge Miller Donna, pero las anteriores Comisiones Directivas no realizaron ninguna transferencia de dinero a la Corte Suprema de lo percibido por la venta de materiales de uso notarial, según se verificó a lo largo de la demanda de rendición de cuentas.
El argumento del juzgado
“En atención a lo expresado hasta aquí, no existen motivos para apartarse de las conclusiones aportadas por la prueba pericial practicada en autos y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación de rendición de cuentas realizada por la Corte Suprema de Justicia, sin dejar de lado los montos admitidos por la parte demandada en su escrito de rendición de cuentas, en tanto sean superiores a la revelada a través de la prueba pericial, en los términos expuestos párrafos arriba y declarar que la deuda del Colegio de Escribanos del Paraguay por la delegación de la gestión y venta de materiales de uso notarial por virtud de la Acordada N° 117/99 asciende a Guaraníes Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Trece (G. 40.455.626.413).