“Excepción” se utilizó indebidamente para millonaria compra del Marangatu

Pablo Seitz Ortiz, titular de Contrataciones Públicas, confirmó la existencia de irregularidades en la millonaria compra realizada por la SET para la actualización del Sistema Marangatu. Señaló que se usó la vía de la excepción cuando debía realizarse una licitación pública y confirmó veracidad de publicaciones de ABC Color.

Pablo Seitz Ortiz, titular de Contrataciones Públicas, señaló que la SET utilizó la vía de la excepción cuando debería haber convocado una licitación pública nacional o internacional
Pablo Seitz Ortiz, titular de Contrataciones Públicas, señaló que la SET utilizó la vía de la excepción cuando debería haber convocado una licitación pública nacional o internacional

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Pablo Seitz, titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) compareció ayer como testigo en el marco de la querella planteada por la exviceministra cartista Marta González Ayala contra la directora, Natalia Zuccolillo, y el periodista de ABC Color Juan Carlos Lezcano.

Seitz recordó que el proceso de compra para la actualización del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” ya había generado la apertura de una investigación en 2016, debido a una serie de protestas que habían sido presentadas.

“El proceso quedó suspendido en atención a la falta de respuestas de la Senatic (Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información, actual Mitic) sobre un pedido de informes”, relató.

Seitz manifestó que pese a la apertura de una nueva investigación de oficio en 2019, el juez sumariante Gustavo Zarza no llegó a recibir el informe que había sido solicitado a Senatic. Señaló que no hubo explicación alguna del porqué se siguió con la investigación sin ese informe ni en el expediente ni de forma interna en Contrataciones Públicas.

Seitz refirió que tras la primera publicación realizada por nuestro diario el 27 de marzo de 2019, se ordenó la apertura de una investigación de oficio. Aclaró, además, que la investigación se basó únicamente sobre ese primer material y no incluyó otros que se publicaron posteriormente.

“Se continuó con el proceso de investigación y se llegó a la conclusión de que todos los hechos señalados pudieron ser 100% constatados como existentes, presentes en los procesos de contratación”. acotó.

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Apuntó que la labor de la DNCP es la subsunción de dichos hechos y que en el marco de un artículo de la ley 2051 de “Contrataciones Públicas” se llegó a la conclusión de que no existió irregularidad.

El juicio planteado contra nuestros compañeros de trabajo proseguirá el próximo lunes 22 de agosto a las 12:45
El juicio planteado contra nuestros compañeros de trabajo proseguirá el próximo lunes 22 de agosto a las 12:45

CGR advirtió irregularidad

Seitz recordó que con posterioridad, ya en 2020, la Contraloría General de la República (CGR) emitió un dictamen en el que se señaló el proceso como irregular o con observaciones. Ese dictamen, apuntó, hizo referencia a la utilización de la figura de la contratación por la vía de la excepción.

En otro momento, Seitz aclaró que la figura de la contratación directa por la vía de la excepción no existe en la legislación. Dijo que ver esta expresión en las publicaciones de nuestro compañero le había llamado la atención y que por eso revisó los documentos. “Fue la contratante la que utilizó la frase ‘Excepción para la Contratación Directa’”, relató.

Solo sobre hechos

Seitz fue consultado sobre si recuerda haber leído en la publicación de nuestro diario algún término que pudiera haber resultado ofensivo para alguna persona, a lo que respondió: “La nota de prensa de fecha 27 de marzo de 2019 carece de cualquier análisis sobre regularidad o irregularidad de los actos y que yo haya leído tampoco referencia algún tipo de conducta o calificativo a la conducta de alguna persona o funcionario”.

“La nota periodística se refiere única y exclusivamente a elementos de hecho que pudieron ser todos constatados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, continuó.

“Cuando la nota habla de falta de competencia, efectivamente no existió otro competidor en el proceso licitatorio. Cuando la nota habla de contratación directa por vía de la excepción, así se denominó dentro de la institución licitante, por más de que el nombre adecuado es contratación por vía de la excepción”, puntualizó.

“Cuando se habla de que el CIAT participó de la elaboración de elementos del pliego de bases y condiciones; sí, el CIAT elevó recomendaciones para la reforma del sistema Marangatú que fueron también consideradas para la elaboración del pliego, no en un nivel de relevancia tal para la aplicación del artículo 40, según entendió la DNCP”, agregó.

No existe ningún hecho que no haya podido ser constatado”, sentenció.

Plazos para licitación

Seitz recordó que la convocatoria para este proceso en particular se realizó por un total de 21 días, debido a modificaciones introducidas por la propia Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Apuntó que cuando se trata de un proceso por la vía de la excepción, solo se piden cinco días de publicación, mientras que en este caso la publicación se realizó durante la misma cantidad de días que se pide para una licitación pública nacional.

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La exviceministra cartista Marta González Ayala aparece junto a sus abogados Jacinto Santa María (centro) y Ricardo Preda (derecha).
La exviceministra cartista Marta González Ayala aparece junto a sus abogados Jacinto Santa María (centro) y Ricardo Preda (derecha).

“Debía ser por licitación”

“Desde mi punto de vista podía haber sido utilizada la contratación por la vía de la licitación pública nacional o internacional. Este es un proceso de contratación estratégico”, refirió.

“Es difícil poder aceptar un proceso de contratación por vía de la excepción, en la misma línea que lo referido por la Contraloría”, acotó

“Las consultas respecto a este procedimiento se iniciaron en el año 2013 y el procedimiento fue convocado recién en el año 2016 pero con cinco días de publicación”, agregó.

Señaló que jurídicamente se podría hablar de que las características del procedimiento son aceptables, pero “claramente la Contraloría definió que la utilización de la vía de la excepción por las cuestiones señaladas no puede ser aceptada.

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Hechos consumados

“Ya estamos hablando de hechos consumados, ya estamos hablando de que el dictamen de la Contraloría fue emitido en 2020″, puntualizó el titular de la DNCP.

“Esta contratación dejó de lado los principios de economía y eficiencia para buscar la mejor opción del Estado, que no es solamente la del precio”, apuntó Seitz.

Además dijo que ni él ni ningún juez instructor de Contrataciones Públicas tienen jurisdicción para calificar materiales periodísticos. “Se puede utilizar solo como noticia inicial para las investigaciones de oficio y a partir de allí se inicia el proceso de juzgamiento de los elementos que la DNCP encuentra, no un juzgamiento de lo señalado en la prensa”, sentenció.

El juicio proseguirá el próximo lunes a las 12:45.

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