La Corte estudiará acción promovida por Walter Bower contra nuevo juicio

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar trámite a la acción de inconstitucionalidad planteada por el exministro del Interior Walter Bower en contra del fallo de la Cámara de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio en la causa por presunta tortura. La defensa alega violación de los artículos 3 y 16 de la Carta Magna.

Osvaldo Vera, Merardo Palacios y Walter Bower, el 30 de diciembre de 2019, luego de ser absueltos del delito de tortura en el juicio oral y público.
Osvaldo Vera, Merardo Palacios y Walter Bower, el 30 de diciembre de 2019, luego de ser absueltos del delito de tortura en el juicio oral y público.Archivo, ABC Color

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Los ministros de la Corte Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos, integrantes de la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial, por Auto Interlocutorio N° 1120 dictado el 11 de agosto resolvieron dar trámite a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el exministro del Interior Walter Hugo Bower Montalto, en contra de la resolución de la Cámara de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio oral y público por presunta tortura y lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas.

Específicamente la acción planteada bajo patrocinio del abogado Jorge Vasconcellos es en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 22 del 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala, por el cual se anuló la absolución que benefició a Bower y los excomisarios Osvaldo Vera Espínola y Merardo Palacios.

En caso que el máximo tribunal resuelva admitir los argumentos de la defensa y hacer lugar a la acción, el caso por presuntas torturas quedará en el “oparei”.

Argumentos de la acción planteada por Bower

En su acción ante la Sala Constitucional el exministro del Interior Walter Bower argumenta que la sentencia del Tribunal de Alzada viola su derecho a la defensa en juicio y va contra lo que sostiene el Artículo 16 de la Constitución Nacional, e igualmente transgrede lo que establece el Artículo 3 de la Carta Magna en cuanto al principio del “debido proceso legal” que prohíbe el doble juzgamiento.

El exsecretario de Estado sostiene además que el fallo de la Cámara de Apelaciones viola las reglas impuestas por el sistema de la “sana crítica racional”.

Bower agrega que él fue juzgado por el hecho punible de tortura, supuestamente perpetrado en el Comando de Infantería de Marina el 21 de mayo del año 2000. Sin embargo, los votos de los camaristas refieren sobre los hechos ocurridos al interior de la Comisaría 11 Metropolitana, que fueron atribuidos a los coprocesados.

El 30 de diciembre de 2019 el tribunal de sentencia integrado por Carlos Hermosilla, Rossana Maldonado y Víctor Medina resolvió en mayoría absolver de culpa y reproche a Walter Bower, Merardo Palacios y Osvaldo Vera luego de dar por no probada la existencia del hecho punible de tortura.

Cámara cuestionó fallo de absolución

El 27 de abril de 2021 el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández anuló la Sentencia Definitiva del 30 de diciembre de 2019, dictada por los jueces Carlos Hermosilla, Rossana Maldonado (en disidencia) y Víctor Medina.

El tribunal de alzada concluyó que el colegiado de sentencia se “limitó a efectuar una simple transcripción de los testimonios considerados” e hizo una valoración “fragmentaria, parcelaria o segregada de las pruebas” producidas en el primer juicio oral.

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