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A siete años de la acusación presentada por el desvío de G. 3.700 millones que debieron beneficiar a productores en situación de pobreza y luego de varias convocatorias frustradas por chicanas de la defensa, mañana se intentará nuevamente dar inicio al juicio oral y público a los exministros de Agricultura y Ganadería Enzo Cardozo (actual parlasuriano) y Rody Godoy, con la mirada puesta en la Corte Suprema de Justicia.
Además de los extitulares de la citada cartera, hay otros trece acusados por el caso, pero uno de ellos, Víctor Hugo Llano Casco, no comparecerá.
Esto es gracias a una reciente decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que dispuso la suspensión de los efectos de las resoluciones de primera y segunda instancias, ambas dictadas hace más de un año, que determinaron que la causa sea juzgada en un juicio oral y público.
La primera resolución atacada de inconstitucionalidad es el AI N° 226 del 3 de marzo del 2021, firmada por el juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú y la segunda, el AI N° 172 del 1 de julio del 2021, del Tribunal de Apelación, Tercera sala, que declaró inadmisible la apelación contra el auto de apertura a juicio.
Llamativa postura de la Corte
“Si bien las resoluciones impugnadas no constituyen el tipo de resolución que dispone la norma procesal para que opere la suspensión ex lege (según la ley), pues no son sentencias definitivas ni interlocutorias con fuerza de tal, sin embargo, al analizar los argumentos sustentados por el peticionante, se advierte que la solicitud de lo planteado se sustenta en la existencia de posibles gravamen irreparable en razón a las características y alcances de los pronunciamientos judiciales objetos de la acción de inconstitucionalidad, tomando en cuenta la coyuntura procesal generada a partir de las resoluciones impugnadas, lo cual no puede ser obviados y debe ser atendido por la Sala Constitucional”, concluye el AI N° 886 de la Sala Constitucional, fechado el 12 de julio pasado.
A través de dicha resolución, los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos hacen lugar al pedido de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas por Llano, lo que permite al acusado mantenerse al margen del juicio.
Recordemos que en mayo pasado, la Sala Penal de la máxima instancia integrada por la ministra María Carolina Llanes, Eugenio Jiménez y Alberto Martínez Simón ratificaron que el auto de apertura a juicio oral y público es irrecurrible, al declarar inadmisible un recurso presentado por el exministro Cardozo, quien fue senador liberal y actualmente es parlasuriano.
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Este es uno de los motivos por los cuales resulta sumamente llamativo lo dispuesto por la Sala Constitucional, máxime cuando ello implica aplazar el juicio (con relación a Llano) en una causa que se ha dilatado en exceso desde su inicio, teniendo en cuenta que solo la audiencia preliminar se suspendió en 19 ocasiones, sin contar que se presta a la suspicacia la decisión de suspender el juicio en forma intempestiva a menos de un mes de su inicio, luego de haber tenido prácticamente un año para expedirse al respecto.
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El Tribunal de Sentencia sorteado para atender el caso está integrado por Elsa García (presidenta), Yolanda Portillo y Héctor Capurro. La acusación está a cargo del fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.
La acusación presentada en el 2015 por el Ministerio Público señala que durante la administración de Enzo Cardozo en el MAG fueron desviados un total de G. 1.219 millones, que debían ser destinados a ocho comités de diversos puntos del país, en el marco del Programa Nacional de Fomento Pecuario (Pronafope).
Asimismo, el Ministerio Público sostiene que durante la gestión de Rody Godoy se desviaron G. 2.500 millones con la ONG Frente Combatiente contra la Pobreza.