RGD se expone a 10 años de cárcel en juicio que enfrentaría por testimonio falso

El hecho punible de testimonio falso, por el que el exdirigente deportivo Ramón Mario González Daher fue acusado recientemente, tiene una expectativa de prisión hasta 10 años. Es por haber mentido en un juicio oral.

En los audios, quien sería Ramón González Daher se jacta de comandar  un pelotón de policías para  “pescar” a un deudor.
Ramón González Daher, exdirigente deportivo. Piden un nuevo juicio oral en su contra, esta vez por testimonio falso.Archivo, ABC Color

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A través del requerimiento conclusivo presentado el martes pasado, la fiscala María Alejandra Savorgnan acusó y pidió juicio oral y público por el hecho punible de testimonio falso para Ramón Mario González Daher (RGD), quien ya había sido condenado en diciembre de 2021 a 15 años de prisión por lavado de dinero, usura y denuncia falsa.

El juez penal de garantías Raúl Florentín intimó a la fiscala Savorgnan para que presente la carpeta fiscal al juzgado y posteriormente fijará la fecha de audiencia preliminar en la que se decidirá si la causa de testimonio falso es elevada o no a juicio oral y público.

Antecedentes de la acusación contra RGD

El 27 de mayo de 2021 en el marco del juicio oral y público realizado en la causa N° 108/2019 caratulada “José Alberto Medina Sagalés s/ calumnia, difamación en injuria”, Ramón Mario González Daher prestó declaración en calidad de testigo, propuesto por el acusado José Medina Sagalés, ante el Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 30 de la capital, a cargo de la jueza María Fernanda García de Zúñiga.

La defensa de Medina Sagalés en el mencionado juicio ofreció como único testigo a González Daher, quien prestó declaración el 27 de mayo de 2021. La presidenta del Tribunal Unipersonal tomó juramento de ley, le explicó la finalidad de su declaración y realizó la advertencia de la obligación de ley de decir la verdad, sin magnificar ni minimizar hechos, además, se hizo la advertencia de lo previsto por el Código Penal paraguayo en su art. 242 que establece una sanción de 6 meses a 10 años de pena privativa de libertad para los que declaran falsamente en juicio.

Fue así que el testigo Ramón Mario González Daher juró decir la verdad, como consta en el acta del juicio oral y público. Conforme a lo asentado en el acta, el testigo dijo y repitió que renunció a la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) en el año 2019. “Yo renuncié a la Asociación en el año 2019, cuando Harrison estaba como presidente yo ya no estaba como vicepresidente”, afirmó.

Cuando la querella le preguntó a González Daher cuál fue el motivo de su salida de la Asociación Paraguaya de Fútbol, respondió: “Fui denunciado ante la Confederación Sudamericana de Fútbol, que de ahí pasa a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), y que para no continúe el pleito tuve que renunciar como vicepresidente de la APF”. Agregó que existía una animadversión en su contra por parte de la Confederación Sudamericana de Fútbol, y que no se le hizo llegar notificación alguna de la decisión tomada, creyendo él que fue por su renuncia a la APF.

Sin embargo, tanto la Asociación Paraguaya de Fútbol como la Confederación Sudamericana de Fútbol han remitido a la unidad de la fiscala Savorgnan el legajo relacionado a Ramón Mario González Daher en donde se puede advertir que el mismo no fue denunciado ante la Confederación Sudamericana de Fútbol, que su salida no se debe a una renuncia voluntaria alegada por su parte, sino que ha sido sometido a un examen de idoneidad e integridad, a solicitud de la Asociación Paraguaya de Fútbol.

En atención a normas estatutarias que incluyen disposiciones en la Confederación Sudamericana de Fútbol y la Federación Internacional de Fútbol Asociado se debía hacer la evaluación para integrar la Comisión Directiva de la Asociación Paraguaya de Fútbol, dándose su salida por haber reprobado dicha prueba, resolviéndose en consecuencia su inhabilitación para ocupar el cargo de vicepresidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol, y de esa decisión fue debidamente notificado en fecha 22 de diciembre de 2017, refiere la acusación del Ministerio Público.

Para refutar que el acusado sí fue notificado de su inhabilitación, la acusación sostiene que Ramón Mario González Daher remitió una nota a la Conmebol en fecha 27 de diciembre de 2017 solicitando copia de toda la documentación base y una fundamentación de los criterios o las razones suficientes de su inhabilitación. Mediante la nota de fecha 8 de enero de 2018 la Conmebol responde a lo solicitado adjuntando la documentación requerida.

En fecha 12 de enero de 2018, Ramón Mario González Daher presentó recurso en el Tribunal de Arbitraje del Deporte en contra de la decisión de su inhabilitación por parte de la Subcomisión de Control de la Conmebol, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Arbitraje del Deporte en junio de 2018 que fue aceptada en la sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de la APF bajo acta N° 12 de fecha 14 de setiembre de 2018.

Calificación legal del hecho punible

La Fiscalía calificó la conducta de González Daher según la prevista en el artículo 242, Testimonio falso, inc, 1 de acuerdo al Art. 29 (autor), inc 1° del Código Penal.

Artículo 242.- Testimonio falso

1º El que formulara un testimonio falso ante un tribunal u otro ente facultado para recibir testimonio jurado o su equivalente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

2º El que actuara culposamente respecto a la falsedad de su testimonio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

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