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Tras dar a conocer su decisión, el juez penal de garantías Raúl Florentín remitió el pedido de convocatoria a Horacio Cartes (HC) ante la Comisión Bicameral de Investigación del Lavado de Dinero y otros delitos conexos (CBI) al juzgado penal de garantías especializado en delitos económicos N° 1, a cargo de Humberto Otazú.
Cartes había sido convocado por la CBI el 2 de agosto pasado, pero un día antes presentó una nota alegando varias cuestiones para asistir, entre ellas que tiene fueros en su calidad de senador vitalicio y senador electo. Planteó que le remitan las consultas por escrito para responder por la misma vía.
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El pedido formulado a la justicia redactado y firmado por los miembros de la CBI, encabezados por su presidente, el senador Jorge Querey (Frente Guasu), destacaba que reconocía a Cartes únicamente como senador vitalicio, no así activo, debido a que nunca prestó juramento de rigor.
“(...) el invitado manifiesta que la Comisión no está autorizada a convocarlo, manifestando ser Senador Vitalicio, invocando el Añ. 341 del C.P.C., lo que no es aplicable al caso por cuanto que la Ley 137/93, por el cual se rige la Comisión Bicameral de lnvestigación, es anterior a esta normativa especial y específica. Que, en otro punto del escrito, ostenta su condición de Senador electo y proclamado, referente a este punto debemos convenir que el mismo no ostenta tal condición ya que no ha jurado como tal, por lo que si, se le reconoce su calidad de Senador vitalicio como lo expresa las disposiciones constitucionales, se destaca que el mismo no goza de asignación presupuestaria, por ser cargo honorífico y se lo considera, así como ciudadano particular en cuyo contexto fue convocado para colaborar con la Comisión Bicameral de investigación”, señalan los parlamentarios en su presentación.
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CBI pide recurrir a la fuerza pública para llevar a Cartes
La CBI -que plantea recurrir a la fuerza pública, de ser necesario, para que el expresidente Cartes comparezca el próximo 23 de agosto- aclara que la citación al expresidente no es en el marco de un proceso judicial, ya que el mismo es exclusividad de los órganos jurisdiccionales, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público.
En ese sentido, precisan que la Comisión se creó para investigar los hechos connotados y públicos, a fin de elevar un informe a las Cámaras del Congreso.
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Juez de Delitos Económicos estudia petición de la CBI
Tras una larga exposición sobre las acordadas de la Corte Suprema de Justicia que establecen las competencias de los juzgados penales de garantías y de las cuestiones a ser estudiadas durante los turnos, el juez Florentín concluye que la cuestión planteada cae dentro del ámbito de los juzgados especializados en delitos económicos.
Con este argumento, Florentín se declarara incompetente para atender la petición y dispone su remisión al juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 1, a cargo del juez penal de garantías Humberto Otazú.
“Este Juzgado considera que la Comisión Bicameral del Congreso Nacional ha sido creada con la finalidad de ‘investigar hechos punibles de lavado de dinero y otros delitos conexos’, conforme a la prerrogativa concedida a este Poder del Estado en virtud del artículo 195 de la Constitución Nacional, por lo que existiendo un juez penal de Garantías de turno especializado en la materia (lavado de dinero), es criterio de este magistrado que la solicitud de auxilio judicial debe ser planteada por ante el juez competente en razón de la materia”, argumentó el magistrado.