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Luego de casi 7 años de haberse iniciado el proceso penal, hoy lunes 8 de agosto posiblemente se tendrá el fallo del tribunal de sentencia para el exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) Froilán Enrique Peralta Torres, para quien el fiscal Luis Said solicitó 6 años de prisión por el hecho punible de lesión de confianza, Para el caso de la exdirectora de Talento Humano del Rectorado, María del Carmen Martínez, el agente fiscal requirió la imposición de 4 años de cárcel, por el hecho punible de estafa.
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La imputación del Ministerio Público a Froilán Peralta y a María del Carmen Martínez, es de setiembre de 2015, y la acusación de setiembre de 2016.
El juicio oral concluiría hoy lunes cuando tribunal de sentencia que está integrado con los jueces Victoria Ortiz, Rylsi Ortiz, y Pedro Nasser, del juzgado de Fernando de la Mora, dicte finalmente su fallo. La reanudación de la audiencia de este lunes está marcada para las 09:30, con la exposición de sus alegatos finales por parte de la defensa de María del Carmen Martínez.
Fiscalía asegura que hubo perjuicio
El daño patrimonial que produjo Froilán Peralta con su conducta dolosa en el periodo de 2012 a 2015, por medio de los nombramientos fraudulentos fue de unos G. 1.257 millones, aproximadamente, refiere la Fiscalía.
En sus alegatos finales del jueves 4 de agosto pasado, el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y anticorrupción (UDEA) Luis Said, expuso que en el caso del exrector de la UNA Froilán Peralta, se comprobó en el juicio oral el hecho punible de lesión de confianza porque nombró a personas que no tenían el perfil ni la capacidad técnica para el ejercicio de la docencia. En la mayoría de los casos, los nombrados solo tenían acabado el nivel escolar secundario; sin embargo, según el propio estatuto de la UNA y la Ley General de Educación, los nombrados para estos cargos tienen que tener título académico universitario o de nivel superior.
Y están los casos de los contratados por Froilán que sí tenían título universitario, pero que no ejercieron la función de docentes, a todas estas personas, incluso a las que no tenían la preparación técnica, él las mantenía en el área administrativa, pero con rubro docente, hecho que fue cuestionado por el Ministerio Público.
Hubo otro grupo de personas-agregó la Fiscalía- que fueron nombradas por Froilán que ni siquiera iban a la facultad para trabajar, como el caso de su sobrino Néstor Sotelo Cogliolo, quien relató que durante 3 años tuvo rubro docente. Se le había nombrado para una extensión universitaria, pero nunca ejerció ningún cargo. Incluso -manifestó- que fue dos veces a la Universidad para preguntar cuándo iba a empezar a trabajar y que las dos veces fue atendido por familiares suyos de la Facultad de Veterinaria que le dijeron que le avisarían cuando empezaría a trabajar.
Otros casos, como por ejemplo el de la cuñada de Froilán, Nélida Cogliolo, ingresó en 1991 cuando era decano de la Facultad de Veterinaria. La funcionaria trabajó como su secretaria privada durante todo ese tiempo, y además tenía rubro de docente, además del administrativo, pero se le daba este beneficio para que pueda ganar más, indicó el fiscal.
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Cuando Froilán se desempeñó como rector, asimismo, regalaba los rubros de docente a otras personas. Está el caso de Yéssica Estigarribia, quien acababa de terminar la secundaria, y a pesar de tener preparación como aeromoza, tenía rubro de docente.
Otro es el caso de un mozo que tenía cargo administrativo, que era lo que correspondía, pero Froilán le nombró asimismo con rubro de docente, citó a modo de ejemplo el Ministerio Público.
El Ministerio de Hacienda envió unos códigos o nomenclaturas en los que se hace referencia a los cargos de docentes y administrativos, en los cuales hace diferencias entre ambos rubros, porque las defensas intentaron confundir diciendo que ambos rubros eran similares, indicó la Fiscalía.
Un denominador común que pudo escucharse a lo largo del juicio oral es que a casi todas las personas a quienes se les otorgaban los rubros docentes, eran parientes de Froilán, ya que el apellido Cogliolo era bastante reiterativo en la planilla de funcionarios.
Acusado en juicio, sólo por lesión de confianza
Antes del juicio oral y público, Froilán fue acusado por lesión de confianza e inducción a un subordinado a un hecho punible, pero en la audiencia pública no se probó este último delito, y por el criterio de objetividad que debe tener el Ministerio Público en sus actuaciones, ya no mencionó este segundo hecho punible como perpetrado por el procesado.
La Fiscalía solicitó en el juicio oral que la conducta de Froilán sea incursionada en la modalidad de agravada con relación a la lesión de confianza. Explicó que se constató que el dinero malversado proviene del sector público, que este recurso que debía ser destinado a la educación fue utilizado para beneficiar a parientes y porque, además, el delito es considerado como de corrupción pública.
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La Fiscalía alega que Froilán controló y articuló todos los mecanismos para que sus familiares estuvieran nombrados con los rubros docentes que ni siquiera han desempeñado durante el periodo 2012-2015. También se aclaró que los anteriormente nombrados a esta franja de tiempo, ya no fueron incluidos en la acusación por haber sobrevenido la prescripción.
Los “empleados” de la “comepapeles”
Con relación a María del Carmen Martínez, ella fue jefa de Recursos Humanos de la Facultad de Veterinaria a partir de 1991, aproximadamente, y Froilán Peralta posteriormente la llevó como directora de Talento Humano del Rectorado de la UNA, y en esa situación ella articuló los mecanismos para que dos personas sean nombradas, una como docente, y la otra como administrativo, pero con la gravedad de que ambas personas trabajaban en la granja particular de la alta funcionaria, para la cría de peces y los hizo figurar en planilla como dependientes de la Facultad de Veterinaria del área de Piscicultura, con salario de G. 3.500.000 y G. 4.000.000.
Sin embargo, Martínez les pagaba G. 1.600.000 y G. 1.200.000, solamente. La directora les hacía creer a ambos que el dinero que recibían era de su peculio particular y nunca les informó que figuraban en la planilla como funcionarios de la UNA.
Incluso, María del Carmen Martínez les pidió a sus dos “empleados” que vayan al banco Itaú a retirar sus tarjetas de débito y que luego les entregue, con la excusa de que debía utilizarlas para pagar el IPS.
Para el Ministerio Público con la conducta de Martínez se perpetró el delito de estafa al Estado, porque engañó a estas personas para mantenerlas trabajando en su granja. María del Carmen Martínez fue acusada inicialmente por estafa y apropiación, pero a criterio del Ministerio Público, se probó el hecho punible de estafa, y porque además, según explicaron, se excluyó a la apropiación porque ambos hechos se contraponen.
Para la Fiscalía el hecho punible de estafa debe constituirse en su modalidad agravada porque se perpetró en perjuicio patrimonial del Estado, más específicamente contra la Universidad Nacional de Asunción.