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La excepción fue radicada ante el juez penal de sentencia Wilfrido Peralta ayer, al inicio del juicio al periodista Juan Carlos Lezcano y a la directora de Abc Natalia Zuccolillo por supuesta difamación, para su posterior derivación a la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Yódice explicó que la excepción de inconstitucionalidad es contra los artículos 150, 151 y 152 del Código Penal, por considerar que su aplicación en el juicio impulsado por la exviceministra de la Subsecretaría de Tributación vulnera los artículos 11, 16, 17.1, 17.3, 26, 28 y 29 de la Constitución y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la forma en que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 137, 141 y 145 de la Constitución).
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El defensor presenta a modo de fundamento una serie de casos análogos analizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que constituyen jurisprudencia internacional. En todos los casos, la Corte IDH coincidió en concluir no solamente que el funcionario público está más expuesto al control ciudadano, sino que la utilización del fuero penal para la persecución a periodistas y medios de prensa, no es el adecuado ni recomendado para la discusión de cuestiones de esta naturaleza, además de ser altamente arbitrario.
Cuestión a ser analizada por la Corte
“En este caso se debate la viabilidad de responsabilidades ulteriores al ejercicio de las libertades de expresión, prensa e información por parte de la directora y un periodista del medio de comunicación denominado “ABC COLOR”, sobre la base de publicaciones realizadas en fechas 27, 28 y 29 de marzo de 2019 a través de las cuales se dio a conocer y opinó sobre hechos de exclusivo interés público relacionados a un proceso de contratación y adjudicación por vía de la excepción, es decir de manera directa, de una compra pública relacionada a la actualización del sistema de gestión tributaria llamada “Marangatú” y, como se verá a lo largo de esta exposición, en estos casos, el Derecho Penal positivo interno y más concretamente de lo que surge de la descripción de los modelos de conducta previstos puntualmente en los artículos 150, 151 y 152 del Código Penal, resulta incompatible con los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución y con los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el máximo órgano interpretativo de la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, indica la presentación.
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El planteamiento de la defensa pretende que la sala constitucional proceda al control de la convencionalidad de las normativas vigentes aplicables al caso. Sobre el punto, destaca que en materia de libertad de expresión, prensa e información, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca las normativas internas que buscan proteger el honor y la reputación y su incompatibilidad con los estándares interamericanos, es abundante.
“El análisis cualquier normativa legal que contradiga instrumentos internacionales ratificados por la República del Paraguay, así como los principios con los que se conectan, deben considerarse en sí mismas inconstitucionales por atentar, en primer orden, contra el artículo 137 de la Constitución; en segundo orden, en este caso particular, contra el derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 26, 28 y 29 de la Constitución, así como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señala el escrito.
“Las disposiciones constitucionales relativas al ejercicio del periodismo y la libertad de expresión fomentan y refuerzan la protección constitucional para que ninguna persona se sienta inhibida, intimidada o presionada para dejar de emitir informaciones y opiniones de toda índole, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que legítima, convencional y constitucionalmente deban aplicarse, responsabilidades que deben responder a un estricto test de proporcionalidad. Como se demostrará más adelante, la protección a la libertad de expresión es todavía más enfática cuando se busca proteger el contenido de informaciones, discursos y temas de elevadísimo interés público como sin duda lo fueron los temas objeto de publicación y que motivan la persecución penal privada por parte de Marta González Ayala”, precisa el letrado.
El profesional destaca que la elaboración del escrito contó con el asesoramiento y la colaboración de los abogados del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), organización de reconocida trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información; y con vasta experiencia en la defensa de derechos fundamentales ante la Corte Suprema de Justicia. IDEA, además, integra la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información y es una organización registrada ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
Peralta sólo podrá dictar sentencia una vez resuelta la excepción planteada.