Luego de un año de fallecido Romero Roa, la Corte resolvió su acción

“La justicia que llega tarde ya no es justicia”, es el adagio que puede aplicarse al fallo de la Corte Suprema, que resolvió una acción de inconstitucionalidad luego de 1 año de haber fallecido el diputado Ramón Romero Roa, quien hace 2 años accionó para volver al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Su reemplazante, el diputado colorado cartista Hernán David Rivas, fue cuestionado desde su designación porque supuestamente no tenía título de abogado.

Ramón Romero Roa (ANR, Añetete), autor del proyecto de pérdida de investidura del diputado Carlos Portillo (PLRA).
Ramón Romero Roa (ANR, Añetete), diputado que falleció esperando una resolución de la Corte.Archivo, ABC Color

Cargando...

El diputado (ANR- Añetete) Ramón Romero Roa falleció el 23 de junio de 2021 por complicaciones del covid 19, quien sin embargo, había accionado contra la Resolución N° 1438 del 3 de junio de 2020, dictada por la Cámara de Diputados por la cual le había reemplazado como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), y en su lugar fue designado el diputado colorado cartista Hernán David Rivas.

Romero Roa planteó la acción de inconstitucionalidad el 5 de junio de 2020. ”En el caso de mi sustitución los mecanismos institucionales fueron pisoteados y por eso accioné ante la Corte y ahora espero que se resuelva la inconstitucionalidad”, indicó el parlamentario en su momento.

Sin embargo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ampliada al pleno (con nueve integrantes), por Auto Interlocutorio N° 1011 del 21 de julio de 2022, ante el fallecimiento del recurrente, resolvió declarar “carente de objeto” el estudio de la acción de inconstitucionalidad planteada por el entonces diputado de la Nación Ramón Romero Roa, contra la Resolución N° 1438 del 3 de junio de 2020, dictada por la Honorable Cámara de Diputados.

Opinión de la Corte

En una de las opiniones de los miembros que integraron la Corte se lee: que el juzgamiento de esta cuestión constitucional, si bien tiene una significativa importancia institucional, ya ha sido juzgada por esta Sala Constitucional en casos similares. Es decir, lo que aquí se ha impugnado -la resolución legislativa por la cual se sustituye a un miembro titular del Jurado de Enjuiciamientos- y la violación alegada -la irregularidad en el mecanismo de remoción utilizado por una de las Cámaras- ya han sido juzgadas con anterioridad en los Acuerdos y Sentencias Nº 410 de fecha 15 de abril de 2016 y Nº 521 de fecha 12 de julio de 2018, dictados por la Sala Constitucional. Por tanto, dado que la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado en más de un antecedente, no considero que la cuestión constitucional discutida en este juicio, merezca un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, aunque ésta sea en carácter de obiter dictum (cuestión que se aborda en una resolución judicial de manera tangencial para corroborar o ilustrar la decisión que se toma, con la que no está, sin embargo, directamente relacionada).

La mayoría de los opinantes de la Corte coincidieron en cuanto a que en este juicio se configuró un caso denominado “abstracto” por la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Esta regla prohíbe a los jueces pronunciarse en cuestiones abstractas, es decir, cuando sobrevienen circunstancias de hecho o de derecho que modifican las existentes al momento de iniciación del juicio, que tornan innecesaria la decisión judicial del asunto, según refirieron.

Sin embargo, algunos opinantes consideraron que “dicha remoción - y sin que se entre a estudiar la competencia de la Cámara de Diputados para efectuarla- se ha hecho de manera incausada, esto es, no se ha mencionado una causal de remoción, por lo que estamos ante un acto unilateral incausado del órgano; lo que nos lleva a atender que se trata de una pretendida revocación de la anterior designación.

Agregaron: “Lo primero que debemos decir es que la Ley Nº 3759/2009 (que en ese momento regía para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), establece en su Art. 3°: ‘Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura. Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el periodo para el que hubieran sido electos o designados’. De modo que el plazo de duración de la designación es siempre de tres años, salvo que la persona pierda la calidad -Senador, Diputado, miembro de la Corte Suprema de Justicia o miembro del Consejo de la Magistratura- de la cual está investido en su órgano de origen, por cualesquiera de las razones que sea; la designación tiene siempre el mismo plazo para todos los miembros nombrados, sin importar la proveniencia del miembro en cuestión, y con la sola salvedad que ya se apuntó: de conservar la investidura original”, refrieron.

Fiscalía dictaminó por hacer lugar la acción

Por su parte, la Fiscalía al contestar el traslado que se le corrió para que dictamine sobre la inconstitucionalidad, opinó: “En atención al estudio y análisis realizado, esta representación sostiene que, a través de la Resolución Nº 1438 de fecha 03 de junio de 2020, la Honorable Cámara de Diputados ha extendido los motivos de alcance de las causales de remoción de su representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, vulnerando con ello el artículo 190 de la Constitución Nacional, en cuanto en él se determina la circunstancia por la cual un integrante del Congreso podrá ser sustituido como representante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Por tanto, esta representación fiscal arriba a la conclusión de que la acción incoada por Ramón Romero Roa, deviene procedente.

Los miembros de la Corte Suprema que integraron la Sala Constitucional ampliada fueron los ministros Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón, César Manuel Diesel, Antonio Fretes, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, así como los camaristas Mercedes Buongermini Palumbo, Miguel Rodas Ruiz Diaz y Enrique Mongelós Aquino.

¿Título “trucho” de Rivas?

Hernán Rivas, diputado. Afirma que la prensa no le marca la hoja de ruta.
Hernán Rivas, diputado colorado a quien se le atribuyó en su momento que no tenía título de abogado.

Desde que la Cámara de Diputados designó el 9 de junio de 2020 al diputado Hernán David Rivas Román como representante de este cuerpo legislativo ante al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se desató un escándalo porque supuestamente tenía un “título de abogado trucho”.

Presuntamente, Rivas egresó como abogado en la Universidad Sudamericana, pero según las averiguaciones, la carrera de Derecho no solamente no existía (por lo menos en junio de 2020) para el CONES, sino que además recién después del escándalo, el 1 de julio de 2020, se pidió la habilitación de la misma.

Recién 22 días después del juramento de Rivas como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Universidad Sudamericana pidió la habilitación de la carrera de Derecho en Luque, lugar donde Rivas Román alega haber estudiado aunque esto último es confuso porque llegó a decir que también estudió en Pedro Juan Caballero.

Rivas es actualmente miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en donde en cada sesión demuestra un pobrísimo (por no decir nulo) conocimiento jurídico, ya que solamente se limita, al momento de emitir su parecer sobre las causas tratadas, su adhesión in totum al voto que le precedió, especialmente siempre está muy de acuerdo con las opiniones del senador liberal Fernando Silva Facetti, igualmente miembro del Jurado.

Corte falló a favor de González Daher

El Partido Colorado y Horacio Cartes protegen a capa y espada al político condenado por hechos de corrupción, Óscar González Daher (ANR, HC).
Óscar González Daher (ANR, HC). Cuestionado senador ya fallecido , a quien se le vinculó con el escándalo de los "audios filtrados" sobre "aprietes" en el Jurado.

Uno de los antecedentes que se tiene en la Sala Constitucional de la Corte Suprema, es el fallo que favoreció al fallecido senador colorado Oscar González Daher, quien asimismo planteó la acción de inconstitucionalidad contra la Resolución de la Cámara de Senadores que lo removió como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

En abril de 2016, la Sala Constitucional anuló la Resolución N° 706 del 30 de abril de 2015, por la cual la Cámara de Senadores le removió a González Daher de su cargo de representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y designó como miembros titulares a Enrique Fausto Bacchetta Chiriani y Adolfo Marcelino Ferreiro Sanabria.

Entonces, los ministros de Corte Antonio Fretes (primer opinante), Alicia Pucheta de Correa (renunció al cargo) y Luis María Benítez Riera, por unanimidad, declararon la inaplicabilidad de la Resolución N° 706, por violar la Constitución Nacional y la ley vigente del Jurado de Enjuiciamiento.

La Corte señaló en su fallo que la resolución cuestionada por el demandante, transgredió el Art. 190 de la Carta Magna en la que menciona que los miembros del Congreso designados como representantes ante el Jurado de Enjuiciamiento, solo pueden ser removidos en casos de incapacidad física o mental.

En el 2017, Oscar González Daher, siendo presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, fue protagonista de uno de los mayores escándalos conocidos y que fueron de alguna manera “documentados” a través de los “audios filtrados” donde se revelaban la forma en que se realizaban los “aprietes” a jueces y fiscales desde el Jurado, para que las causas sean “torcidas” a favor de una de las partes.

Este escándalo derivó en su destitución como senador de la Nación y luego fue enjuiciado penalmente.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...