Querella agrega prueba de supuesto mal desempeño de la exjueza Tania Irún

La querella adhesiva agregó a la Fiscalía y a la Superintendencia de la Corte Suprema, las manifestaciones del diputado Eusebio Alvarenga, quien se refirió al supuesto mal desempeño de funciones y el delito en el que habría incurrido la exjueza Tania Irún, procesada por prevaricato por entregar más de 300.000 hectáreas en zona de seguridad fronteriza, a firmas extranjeras

Abog. Osvaldo Bittar.
Abog. Osvaldo Bittar.

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El miércoles 27 de julio del corriente, los abogados Osvaldo Bittar y Michelle Byun, en representación de la querella adhesiva ejercida por Evaristo Fernández en la causa de prevaricato que enfrenta la exjueza Tania Carolina Irún, solicitaron la agregación en soporte magnético de las manifestaciones que realizó el diputado nacional Eusebio Alvarenga.

El referido pedido de agregación de prueba se realizó ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción y a la Superintendencia General de Justicia de la Corte Suprema, donde asimismo se realiza una auditoría de reacción inmediata en el expediente caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.

“El 25 de julio del corriente año, en la sesión extraordinaria llevada a cabo en el Congreso Nacional, el diputado nacional Eusebio Alvarenga hizo alusión a la actuación realizada por parte de una magistrada, expresando su preocupación por la transferencia sin autorización del Poder Ejecutivo de tierras ubicadas dentro de la zona de seguridad fronteriza cuya superficie superan las trescientas mil hectáreas”, refiere el escrito acercado a la Fiscalía y a la Superintendencia de Justicia.

“Se cometieron barbaridades”

Acerca de las manifestaciones del diputado Eusebio Alvarenga, en su sesión extraordinaria del 25 de julio de 2022, dijo: “…sobre todo teniendo en cuenta que, en el territorio chaqueño, barbaridades, barbaridades y desde diferentes instituciones se cometieron, ahí tenemos el caso de una jueza en lo civil que transfirió sin autorización del Ejecutivo en contra de la ley, trescientas mil hectáreas, trescientas mil hectáreas comprometiendo la franja de seguridad, cuya transferencia está prohibida por una ley que integra el derecho positivo nacional, y con el peligro a la seguridad, la soberanía de la República…´´, según se reproduce parte de lo mencionado por el legislador, quien en su momento formó parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Antecedentes

La agente de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción Natalia Fúster (ahora recusada) detalló en la imputación que el 23 de noviembre de 2018 Irún Ayala, entonces jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, dictó la Sentencia Definitiva N° 494, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.

Mediante este fallo la magistrada resolvió hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (secta Moon) y en consecuencia intimó a la demandada a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de unos 24 inmuebles ubicados en el departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas accionantes mencionadas.

La imputación agrega que la entonces magistrada Irún no habría corroborado los datos precisos de las identidades y nacionalidades de los representantes legales, tampoco la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas extranjeras demandantes en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay).

El artículo 305 del Código Penal sobre prevaricato prevé: 1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

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