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La presentación del desistimiento que realizó el exmandatario Horacio Cartes Jara la realizó en la Secretaría de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio del abogado Pedro Ovelar.
El escueto escrito de desistimiento de la inconstitucionalidad tiene como base lo que preceptúa el artículo 166 del Código Procesal Civil (CPC), que taxativamente dispone:
Art. 166.- Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo.
Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria.
La acción fue promovida contra la Resolución N° 2.102 de fecha 28 de junio de 2018 “Por la cual se convoca al ciudadano Rodolfo Max Friedmann Alfaro para presentar juramento o promesa correspondiente y ejercer el cargo de senador de la Nación”, dictada por el entonces presidente de la Cámara de Senadores Fernando Lugo Méndez, en sustitución del exmandatario Cartes Jara, quien supuestamente se encontraba impedido legalmente para acceder a un escaño en la Cámara Alta.
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Por Auto Interlocutorio (AI) N° 1.016 del 25 de julio de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros César Diesel y Manuel Dejesús Ramírez Candia, así como por el camarista en lo civil y comercial Guido Cocco Samudio, dio trámite (admisión) a la acción de inconstitucionalidad que promovió el abogado Daniel Mendonca en representación del expresidente Horacio Manuel Cartes Jara.
El líder del movimiento Honor Colorado fue declarado “significativamente corrupto” por los Estados Unidos el 22 de julio pasado, por lo que se especulaba sobre una posible extradición a este país para responder por actos delictivos que tienen que ver con el crimen organizado y financiamiento del terrorismo.