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Por Auto Interlocutorio (AI) N° 1016 del 25 de julio de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada con los ministros César Diesel y Manuel Dejesús Ramírez Candia, así como con el camarista en lo civil y comercial Guido Cocco Samudio, dieron trámite (admisión) a la acción de inconstitucionalidad que promovió el abogado Daniel Mendonca, en representación del expresidente Horacio Manuel Cartes Jara, quien ahora pretende los fueros de parlamentario para frenar una posible extradición a los Estados Unidos, que le declaró “significativamente corrupto”.
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La acción fue promovida contra la Resolución N° 2102 de fecha 28 de junio de 2018 “Por la cual se convoca al ciudadano Rodolfo Max Friedmann Alfaro para presentar juramento o promesa correspondiente y ejercer el cargo de senador de la Nación”, dictada por el entonces presidente de la Cámara de Senadores Fernando Lugo Méndez, en sustitución del exmandatario Cartes Jara, quien supuestamente se encontraba impedido legalmente para acceder a un escaño en la Cámara Alta.
La Corte asimismo por el AI 1016 dispuso correr vista la Fiscalía General del Estado para que dictamine sobre la acción promovida por el expresidente Cartes Jara.
La demanda está caratulada: “Acción de inconstitucionalidad promovida por Horacio Manuel Cartes Jara c/ Resolución N° 2102 de fecha 28 de junio de 2018 dictada por la Honorable Cámara de Senadores” N° 2064 Año 2018.
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Cadena de inhibiciones
En el año 2018, cuando se planteó la acción de inconstitucionalidad ya se habían excusado de la demanda los ministros Antonio Fretes, Myriam Peña y Gladys Bareiro.
Fretes y Peña argumentaron para apartarse que habían tomado intervención en la impugnación realizada por el Ing. Hernán Pankow, contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral que promovió contra la candidatura de Horacio Cartes.
Del estudio de impugnación de Pankow que analizó el pleno de la máxima instancia judicial, que culminó con el rechazo in límine, también participaron los ministros de Corte César Garay, José Torres Kirmser, Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera, Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac, quienes igualmente no aceptaron en su momento integrar la Sala Constitucional para estudiar la acción promovida por Cartes Jara.
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Luego cuando asumió como ministro de Corte de la Sala Constitucional César Manuel Diesel, aceptó analizar la acción promovida, al igual que el ministro de la Sala Penal Manuel Dejesús Ramírez Candia.
Posteriormente, como todos los ministros de Corte no aceptaron integrar la Sala Constitucional se buscó a miembros en la Cámara de Apelaciones, y fue así que se rehusaron integrar el cuerpo colegiado de la máxima instancia judicial los camaristas de la Primera Sala Marcos Riera Hunter, Óscar Paiva Valdovinos y Valentina Núñez, quienes con excusas como que en sus cátedras universitarias ya habían preopinado ante sus estudiantes sobre si podía o no Cartes presentarse como candidato a senador, no aceptaron integrar la Corte.
Posteriormente, el camarista Guido Cocco Samudio, de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, aceptó integrar la Sala Constitucional.
Cuando Víctor Ríos Ojeda fue nombrado como ministro de la Sala Constitucional de la Corte, ya se había integrado con los tres miembros para analizar la acción promovida por Cartes.
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Antecedentes de la acción de Cartes
La acción de inconstitucionalidad de Cartes, presentada por el abogado Daniel Mendonça, solicitó como medida cautelar la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución N° 2102 de fecha 28 de junio de 2018 con el consecuente cese de funciones de Rodolfo Max Friedmann y su incorporación como senador titular, que es lo mismo que solicita como decisión final el exmandatario.
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Para el efecto, el expresidente invoca el Acuerdo y Sentencia Nº 17/2018 dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en el expediente caratulado: “Juzgamiento y cómputo de elecciones generales y departamentales del 22 de abril de 2018″, que acredita su condición de senador titular electo y proclamado.
Asimismo, Cartes sostiene que el obstáculo esgrimido en su momento por Fernando Lugo para fundamentar su decisión (la incompatibilidad prevista en el Art. 237 de la Carta Magna, que impide al presidente y al vicepresidente ejercer cargos públicos) desapareció con el fenecimiento de su mandato.
Según Cartes, la resolución atacada de inconstitucional (la Nº 2102 del 28 de junio del 2018 de la Cámara de Senadores), es violatoria de los artículos 137 (De la supremacía de la Constitución) y 273 (De la competencia de la Justicia Electoral) de la Constitución.