Integran Cámara para estudiar condena de RGD

Los camaristas Arnulfo Arias, Gustavo Santander y Andrea Vera Aldana tendrán a su cargo el estudio de la histórica sentencia que condenó a Ramón González Daher (RGD) a 15 años de cárcel por los delitos de usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa; y a su hijo Fernando González Karjallo a 5 años de prisión, por lavado de dinero.

Postergan para el año que viene un juicio previsto para este jueves contra Ramón González Daher.
El condenado por usura Ramón González Daher.Archivo, ABC Color

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El Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, que deberá estudiar la condena a Ramón González Daher (RGD) a 15 años de cárcel por los delitos de usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa; y a su hijo Fernando González Karjallo a 5 años de prisión, por lavado de dinero, quedó finalmente integrada con los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Gustavo Santander Dans y Andrea Vera Aldana.

Recientemente la sala penal de la Corte Suprema de Justicia destrabó el proceso al exdirigente deportivo al rechazar por infundadas las recusaciones planteadas por la defensa contra los camaristas Arnulfo Arias y Emiliano Rolón Fernández, quien se inhibió del caso.

Respecto a la situación específica de Emiliano Rolón, la resolución firmada por los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, concluyó lo siguiente:

  • “En este orden de ideas, queda claro que los argumentos del Magistrado Emiliano Rolón para fundar su inhibición, no pueden ser caracterizados como circunstancias graves que puedan repercutir negativamente en su labor de decir el derecho.
  • El Magistrado expresó que “no está con el sosiego de espíritu que requiere el juzgamiento objetivo” y que “el manoseo de la información y el curso de los acontecimientos así lo exigen”, sin embargo, no explicó siquiera sucintamente, a qué circunstancia específica se refiere, qué información o qué acontecimiento sucedido exige su inhibición, esto es, no explicó la circunstancia que podría obstruir su recto juzgar. Indudablemente, así expuesta la cuestión, lo alegado por el Magistrado no es sino el planteamiento de una circunstancia enteramente abstracta cuya trascendencia o posible obstáculo para el juzgador no es más que materia de estipulaciones o suposiciones. A la luz de lo anterior, como se dijo, los argumentos esbozados por el Magistrado Emiliano Rolón Fernández resultan insuficientes e improcedentes.
  • Si bien es cierto que la excusación es un deber del juez, con el cual se garantiza a las partes que la causa sea atendida por un juez imparcial e independiente, tampoco puede perderse de vista que con este instituto el Magistrado no puede abstraerse de realizar el trabajo que le corresponde. Como se ve, nuestro ordenamiento pretende que un mismo juicio inicie y concluya ante el mismo juez natural, siendo excepcional que así no suceda. Ahora, en cuanto a las recusaciones planteadas, como expresó la Ministra preopinante, las mismas deben ser rechazadas debido a su notoria improcedencia”.

Camarista se inhibió dos veces

Cuando el expediente regresó a segunda instancia, el camarista Emiliano Rolón volvió a apartarse del caso ayer. Esta vez, el magistrado argumentó que la sala penal omitió considerar que él ya tomó la decisión de inhibirse y ante la inexistencia de impugnación alguna a su determinación, no le queda otra alternativa que derivar el expediente a otro colega.

“Finalmente, “la falta de sosiego y tranquilidad de espíritu”, suele: ser argumento suficiente de Magistrados, sosteniendo el Inc. 13 2 del Art. 50 del CPP para no atender litigios, pues forma parte del fuero íntimo de cada ser y solo él lo puede dimensionar y el garantido merece la ecuanimidad que en afectaciones del espíritu, no son las más correctas. En el caso de autos la Corte Suprema de Justicia sólo emitió argumentos contra la inhibición, pero no se mencionó la recusación subyacente y el efecto de este que es la inhibición, lo cual no permite conflictividad que la Sala Penal debiera resolver”, acotó Rolón.

Ante tal circunstancia, la sala quedó integrada con los magistrados citados anteriormente, recayendo en el Dr. Arias Maldonado la responsabilidad de realizar el primer voto.

Sentencia histórica contra RGD y su hijo

El 10 de diciembre de 2021 el Tribunal Especializado en Delitos Económicos condenó por unanimidad a Ramón González Daher a 15 años de cárcel por los delitos de usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa; y a su hijo Fernando González Karjallo a 5 años de prisión, por el hecho punible de lavado de dinero.

El fiscal Osmar Legal probó que entre los años 2014 y 2019 RGD otorgó préstamos usurarios a 156 personas, entre las que están el querellante adhesivo Julio Adolfo Mendoza Yampey, el abogado Federico Campos López Moreira, el escribano Ramón Zubizarreta, Tania Villalba y los empresarios Edemilson de Lima y Armindo Vera Ferrer, quienes contaron en el juicio oral el calvario que sufrieron al no poder pagar los excesivos intereses que imponía el hermano del entonces influyente exsenador colorado Óscar González Daher (+).

Comiso de bienes por más de US$ 47 millones

Según lo probado en el juicio oral y público por el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción Osmar Legal, el clan González movió más de G. 6,5 billones mediante la usura, durante los cinco años que abarcó la investigación.

Las juezas del tribunal también concluyeron que RGD presentó 156 denuncias por estafa ante distintas unidades del Ministerio Público, de Luque y Central, en contra de sus víctimas de usura, presentándose él como víctima de hechos de estafa. Para ese fin utilizó los cheques entregados por sus prestatarios como garantías de los créditos usurarios que les otorgaba.

Además de las condenas carcelarias, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos hizo lugar al pedido del agente fiscal Osmar Legal y decretó el comiso especial de bienes de Ramón González Daher y de su hijo Fernando González Karjallo, por la suma total de G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977, que según lo probado en el juicio oral es el fruto de los intereses excesivos cobrados por los acusados a las víctimas de usura.

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