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La exjueza en lo Civil y Comercial, Tania Carolina Irún Ayala prestó declaración indagatoria el 20 de julio de 2022, pero en esta ocasión lo hizo ante el agente fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Francisco Cabrera, esto debido a que la procesada por prevaricato hace unos días recusó a la fiscal titular de la causa Natalia Fúster Careaga, quien le había imputado.
El abogado defensor de la exjueza, Rodrigo González Planás, mencionó que su defendida se ratificó en sus declaraciones sobre su proceder, sin aportar nada nuevo a la investigación pese a que existen elementos incorporados a la carpeta fiscal, como por ejemplo los estatutos constitutivos de dos de las cuatro empresas que fueron beneficiadas por la cuestionada resolución dictada por Tania Irún. Además remarcó que son los escribanos públicos quienes deben hacer el estudio previo antes de realizar la correspondiente transferencia de las tierras.
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La actuación cuestionada penalmente a la exmagistrada es en la demanda caratulada “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”; en la cual se entregaron más de 300.000 hectáreas a empresas off shore, en la zona de seguridad fronteriza, según la investigación del Ministerio Público.
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Sin embargo, la Ley N° 2532 de Seguridad Fronteriza, en su artículo 8 es clara al establecer en primer lugar, que cualquier acto jurídico que se realice en contravención de lo dispuesto en dicha norma, es nulo. Seguidamente establece que eso no afecta a las demás sanciones que pudieren corresponderles a los jueces, funcionarios y a los notarios públicos intervinientes, dejando en claro de esta manera que la responsabilidad también recae en contra de los magistrados, en este caso, en contra de la exmagistrada procesada.
Lo que dispone la norma
Ley Nº 2.532/05 “Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”.
Artículo 8º.- Los actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en esta Ley, serán nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderles a los jueces, funcionarios y a los notarios públicos intervinientes.
La nulidad del acto traerá aparejada una multa equivalente al doble del valor de la operación.
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Acciones nominativas
A su vez, la ley de Seguridad Fronteriza establece en su artículo 4 que serán nominativas y no endosables las acciones o título de las sociedades por acciones que pretendan ser propietarios de estas tierras.
Artículo 4º.- Serán nominativas y no endosables las acciones o títulos de las sociedades por acciones y los certificados de aportación de las cooperativas de aquéllos que pretenden ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza.
Según los datos recabados, en la carpeta fiscal se han incorporado los estatutos sociales de las dos firmas beneficiadas con el fallo irregular que produjo el despojo de más de 300.000 hectáreas en el Chaco paraguayo, dichos estatutos corresponden a las firmas Kyveloria Limited y Cusabo Limited, a través de dichos estatutos se ha podido visualizar que ambas se encuentran constituidas por un irrisorio capital de 1000 euros cada una, y el capital social sería claramente insuficiente e irreal con relación a la porción de tierras que la exjueza imputada ordenó transferir.
Exjueza accionó contra sanción del JEM
Las irregularidades cometidas en el expediente judicial a cargo de Irún, fue determinada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que sancionó con la remoción del cargo de la entonces funcionaria judicial.
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La defensa de la exmagistrada Irún había expuesto mismo argumento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en su oportunidad, hecho que fue refutado por la agente fiscal acusadora del JEM, quien en sus alegatos finales dejó en claro que el artículo 8 de la ley 2532 obliga no solo a los escribanos, sino que igualmente a los jueces a determinar si las tierras se encuentran o no en la zona de seguridad fronteriza. Esta irregularidad motivó que por Sentencia Definitiva Nº 37 de fecha 9 de noviembre de 2021 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió y comprobó que la ahora exmagistrada incurrió en mal desempeño de sus funciones, por lo que la removieron del cargo.
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Tania Irún presentó un recurso de reconsideración contra su destitución y ante la ratificación del órgano contralor de jueces, radicó una acción de inconstitucionalidad contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado. La exjueza incluso pretendió “congelar” el llamado a concurso para el cargo que ocupaba, pero esta petición fue descartada por mayoría.