Corte rechaza acción de Fiscalía en 19 días y beneficia a exintendente lambareño Cárdenas

La Sala Constitucional de la Corte se tomó solamente 19 días para rechazar una acción de inconstitucionalidad que promovió la Fiscalía que pretendía rever la nulidad de una condena de 4 años de prisión recaída sobre el exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, quien ya se encuentra en campaña proselitista. La condena es por el uso de fondos del Fonacide para la construcción de aulas, que colapsaron por deficiencias en su construcción.

El exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, en uno de los juicios que enfrentó por casos de corrupción pública.
El exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, en uno de los juicios que enfrentó por casos de corrupción pública.GENTILEZA

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada con los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos, por Auto Interlocutorio N° 888 del 12 de julio de 2022, rechazó “in límine” la acción de inconstitucionalidad planteada por los fiscales Luis Said, Teresita Torres y Carina Sánchez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 6 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.

La inconstitucionalidad fue promovida por el Ministerio Público el 23 de junio de 2022 y el 12 de julio de 2022, la Sala Constitucional ya rechazó “in límine” la acción, con lo que tardó solamente 19 días en pronunciarse.

Corte concluyó que acción es infundada

“En el caso sometido a estudio, la parte accionante no logra exponer consistentemente el agravio constitucional alegado, limitándose a enunciar principios que considera vulnerados. Surge de este modo que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes, resultando los agravios vertidos, meros desacuerdos con el pronunciamiento que se cuestiona, por tanto, son insuficientes para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad”, argumentó la Sala Constitucional para rechazar “in límine” la acción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio Público.

Sin embargo, la acción promovida por el Ministerio Público ante la Sala Constitucional, fue debidamente fundamentada, según se lee en los antecedentes de esta demanda ante la máxima instancia judicial.

La nulidad de condena

Por Acuerdo y Sentencia N° 70 del 06 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, del Departamento Central, integrado por los camaristas Fabriciano Villalba, María Lourdes Cardozo y María Eugenio Giménez de Allen, anuló la sentencia del exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, que lo condenó a 4 años de prisión por el delito de lesión de confianza por utilizar de forma ilegal los fondos del Fonacide, y ordenó un nuevo juicio oral y público con la posibilidad de extinción o prescripción de la causa.

Antecedentes del caso

El tribunal de sentencia integrado con los jueces Javier Sapena, Miguel Ruiz y Liz Ramírez, condenó por la Sentencia Definitiva Nº 637 de fecha 14 de setiembre de 2021, a la pena privativa de libertad de 4 años de prisión al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, al hallarlo responsable del desvío de fondos del Fonacide, que fue utilizado en la construcción de aulas sobrefacturadas y que luego como consecuencia de las deficiencias en su construcción, se derrumbaron.

La acusación refiere acciones realizadas entre diciembre del 2012 y febrero del 2013, que causaron un perjuicio de G. 266.730.000, por la sobrefacturación del “100%” de tres aulas del Colegio Nacional de Lambaré, una de las cuales se vino abajo el 30 de setiembre de 2015.

La obra fue inaugurada en el 2013 y en la fecha indicada anteriormente, el techo del aula se desplomó en pleno horario escolar, accidente que dejó 14 heridos.

En el juicio oral igualmente fueron condenados a 4 años de cárcel Guido Fernando Salcedo, administrador del Colegio Nacional de Lambaré, y a dos años de cárcel, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena fueron sentenciados Vicente Acosta Gibbons, director del Colegio Lambaré y Francisco Javier Villalba Cantaluppi, quien aprobó por la Municipalidad lambareña los planos referenciales de la obra.

Los fiscales que presentaron la acusación en juicio oral fueron Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said, quienes indicaron que el hecho punible determinado de lesión de confianza no fue aplicada en la modalidad agravada porque el daño patrimonial no fue considerable, según argumentó el tribunal. El perjuicio patrimonial al Estado a través de la maniobra realizada por los ahora condenados fue de G. 266.730.000, cuyo monto fue proveído por el Fondo Nacional de Inversión pública y Desarrollo (Fonacide) para la construcción de aulas.

En la ocasión, el Ministerio Público solicitó una condena de seis años de pena privativa de libertad para el exintendente Cárdenas.

El 30 de setiembre del 2015, el techo de un aula del Colegio Nacional de Lambaré colapsó sobre  alumnos. Hubo 14 heridos.
El 30 de setiembre del 2015, el techo de un aula del Colegio Nacional de Lambaré colapsó sobre alumnos. Hubo 14 heridos. Ahora se deberá hacer un nuevo juicio a las autoridades lambareñas de la época.

Otras tres condenas por corrupción contra Cárdenas

El exintendente Roberto Cárdenas, además de la condena de 4 años por el caso de utilización irregular de fondos del Fonacide para la construcción y refacción de aulas, también tiene otras tres sentencias, una de 8 años de prisión por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción, y dos condenas más por 2 años de cárcel por lesión de confianza, y la otra, por usurpar funciones públicas.

La condena de 8 años de prisión para Cárdenas fue dictada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Yolanda Portillo (presidente), Yolanda Morel y Elsa García, por los delitos de lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción.

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